Solicitan incorporación de Cámara de mujeres taxistas a reuniones inherentes a su actividad

 Expediente 256308 de la concejala León.

 

VISTO:

El decreto-ordenanza municipal número 2649/1980 que aprueba las normas de funcionamiento y control del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro (taxis) en la ciudad de Rosario.

La creación en Rosario de la primera Cámara de Mujeres Taxistas (CaMTaR) de la Argentina en 2017, y la posterior creación en 2019 de la Asociación de Mujeres Conductoras (AMC), que dan cuenta de la creciente participación de las mujeres en el sector.

 

CONSIDERANDO:

El decreto-ordenanza municipal número 2649/1980 que aprueba las normas defuncionamiento y control del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro (taxis) en la ciudad de Rosario. Que en su inciso a), artículo 2°, capítulo I define al servicio público de automóvil de alquiler con taxímetro, que se denomina “taxi” como: “vehículo automotor destinado –mediante habilitación del D.E.- al transporte de personas, con o sin equipaje, afectado exclusivamente a dicho servicio, el que deberá ser retribuido mediante el pago de la suma de dinero que indique el odómetro emisores de tickets”.

 

Que en el año 2017 se crea en Rosario la primera Cámara de Mujeres Taxistas (CaMTaR) a.c. con personería jurídica otorgada mediante la resolución n°578/17 de IGPJ, de la Argentina. Cámara que, pese a su nombre, no es un espacio exclusivo para mujeres, sino que también posee asociados varones, puesto que su propuesta no es la separación de varones y mujeres, sino la posibilidad de generar desde el espacio una salida laboral más amplia e inclusiva.

 

Que en el año 2019 en Rosario, se crea la Asociación de Mujeres Conductoras (AMC) a.c. con personería jurídica otorgada mediante la resolución n°617/19 de IGPJ.

Que desde 2019 coexisten en la ciudad de Rosario entonces múltiples asociaciones y cámaras que representan a titulares de licencias de taxis: Cámara de Titulares de Licencias de Taxis de Rosario (Catiltar), Asociación de Titulares de Taxis Independientes (Atti), Asociación de Radio Taxis, Cámara de Mujeres Taxistas (CaMTaR) y Asociación de Mujeres Conductoras (AMC), entre otras.

 

Que la creación de la Cámara de Mujeres Taxistas (CaMTaR) en Rosario encarna una conquista de la lucha por los derechos de las mujeres trabajadoras, en pos de una sociedad más inclusiva y con perspectiva de género, incluso en aquellos ámbitos laborales que fueron naturalizados por generaciones como exclusivos de varones, y excluyentes de mujeres; transformándose en un punto de inflexión histórico en el paradigma patriarcal que atraviesa a la sociedad Argentina en general.

 

Que la Ley 26.485 nacional sancionada y promulgada en 2009 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su artículo 4° define a la violencia contra la mujer como: “toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.”

 

Que, a su vez, la Ley 26.485 en su artículo 6° define bajo el nombre de “modalidades” alas formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, siendo aquí pertinente destacar su inciso c): “Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;”.

 

Que la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” goza de jerarquía constitucional en nuestro país desde 1994 y sostiene en su artículo n° 11, inciso 1): “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos…”.

Que en la ciudad de Rosario, como corresponde a cualquier accionar de un gobierno democrático, el Estado y sus áreas trabajan de manera conjunta con la distintas cámaras y asociaciones que representan al sector del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro (taxis) al momento de tomar decisiones u observar problemáticas pertinentes a su espacio;

Que, por tanto, es menester y obligación del Estado que todas las cámaras y asociaciones del sector se encuentren presentes en dichos intercambios, incluyendo en un pie de igualdad con los varones a aquellas que nuclean mujeres, posibilitando un funcionamiento más justo e inclusivo del espacio particular, y de la sociedad en general.

Es por todo lo expuesto que la Concejala abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

D E C R E T O

Artículo 1º.-Encomiéndese al D.E.M. que en todas las reuniones convocadas por cualquiera de sus reparticiones con el fin de evaluar o tomar decisiones que afecten al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro (taxis), considere e involucre también a la Cámara de Mujeres Taxistas (CaMTaR) a.c. con personería jurídica otorgada mediante la resolución n°578/17 de IGPJ, y a la Asociación de Mujeres Conductoras (AMC) a.c. con personería jurídica otorgada mediante la resolución n°617/19 de IGPJ, que nuclean mayoritariamente a mujeres del espacio, además de aquellos que usualmente ya son convocados.