Piden la reanudación perentoria y virtual de actividades del registro de la propiedad

 Expediente 256380 de la concejala León

 

VISTO:

El Decreto Provincial Nº 978/20 que prorroga a partirde las cero (0) horas del día 19 de setiembre de 2020 y por el término de siete (7) días corridos, la vigencia de las medidas dispuestas por el Decreto N° 0944/20 en la totalidad de las localidades del Departamento Rosario; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 944/20 en su art. 1°establece la suspensión de ciertas actividades.

Que el Decreto Municipal Nº 1154/2020, en su art 2° establece la adhesión de la Municipalidad de Rosario al Decreto Nº 944/20.

Que en virtud del Decreto Nº 944/20 el Registro General de la Propiedad – Sede Rosario con domicilio en calle Urquiza Nº 1172, se encuentra cerrado sin atención al público.

Que quienes precisan los certificados expedidos por dicho ente, para acreditar la titularidad de un inmueble de manera auténtica, no pueden realizar el trámite hasta tanto no vuelva a funcionar.

Que hasta hace 3 semanas funcionaba con la modalidad de turnos, dando la posibilidad a los ciudadanos de realizar trámites de manera presencial.

 

Que es de uso y costumbre a la hora de celebrar un contrato de locación habitacional, que el dueño del inmueble (o en su defecto las inmobiliarias) solicite al inquilino el ofrecimiento de una garantía. En la mayoría de los casos consiste en un inmueble propiedad de un 3ero o del mismo contratante, a los fines de acreditar solvencia.

 

Que, al ser el contrato un acuerdo de voluntades, y al no estar prohibido por ley, el dueño o inmobiliaria puede de pleno derecho solicitar la concurrencia de uno o más garantes, para que respondan en caso de incumplimiento de la obligación de pago puesta en cabeza del locatario.

 

Que los contratos de alquileres, suelen ser contratos por adhesión. Los mismos son definidos por el art. Nº 984 CCyC, el cual establece que: “El contrato por adhesión es aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción”.

 

Que al ser contratos de adhesión, el locador es quien establece las cláusulas generales del acuerdo de manera unilateral, al cual el locatario (inquilino) tiene la opción de adherirse o no, pero sin la potestad de modificarlas. En ese sentido, si se niega a prestar garantía, el dueño del inmueble o la inmobiliaria pueden, en todo su derecho, negarse a firmar el contrato.

Que la titularidad del inmueble ofrecido en garantía, así como la ausencia de inhibiciones, es acreditada de manera fehaciente mediante el certificado expedido por el Registro General de la Propiedad.

 

Que el certificado es expedido luego de realizado un trámite en dicha entidad, el cual suele hacerse mediante la actuación intermediaria de escribanos públicos.

Que el art. 1° inc e) del Decreto Provincial Nº 944/20 dispuso la suspensión del “ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; y excluidas las vinculadas al arte de curar, que continuarán funcionando como al presente”.

Que no es necesaria la actuación de un escribano para realizar el trámite correspondiente para que el Registro otorgue el certificado.

 

Que el trámite de “Solicitud de Certificaciones e Informes” consiste en solicitar una certificación que acredita el estado jurídico de los inmuebles y la libertad de disposición de las personas. Los mismos pueden ser completos o parciales. Completo: certifica titularidad de dominio, existencia de gravámenes, medidas cautelares, declaratorias de herederos, inhibiciones y/u otra anotación. Parcial: sólo se certifica alguno o algunos de los ítems anteriores. A su vez, pueden ser ingresados como trámite normal o con carácter de urgente.

 

Que la página web oficial del Gobierno Provincial (santafe.gov.ar), establece que para realizar dicho trámite en el Registro de Rosario, es necesario el “Formulario “C” o “I” según corresponda”, con una serie de datos establecidos allí mismo.

Que el mismo sitio oficial, establece que “Los formularios deben imprimirse en hoja de tamaño legal (21,59 x 35,56) y hacerlo a doble faz. Se sugiere que se impriman con impresora a chorro de tinta.”, y que en Rosario el trámite debe realizarse en el “Registro General Rosario – Sede Rosario” de Lunes a Viernes, entre las 07:15 hs. y 12:15 hs., sin otorgar la posibilidad de realizarlo de manera virtual.

Que los formularios a presentar son facilitados por la misma página web.

 

Que hoy en día, existen distintos medios gratuitos, seguros y de fácil accesibilidad de los que se puede disponer para generar la opción de realizar este tipo de trámites de manera remota, sin la necesidad de que los ciudadanos concurran al establecimiento, aumentando la posibilidad de que se propague el virus».

Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

D E C R E T O

Artículo 1°.-Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, gestione ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe la factibilidad de que se habilite de manera virtual el Registro General de la Propiedad sede Rosario, a los fines de que rosarinos y rosarinas puedan tramitar las Certificaciones e Informes necesarias para concretar los contratos de locación con fines habitacionales pendientes.