Foto: Jorge Díaz - Cronista Parlamentario

La Oficina del Consumidor podrá recibir denuncias por incumplimiento de ordenanza de expensas claras

Expediente 255205 de la concejala López (*El expediente sufrió modificaciones en el recinto de sesiones)

Foto: Jorge Díaz – Cronista Parlamentario

O R D E N A N Z A

Artículo 1º. Agregase el artículo 7º bis a la Ordenanza 9.679/16, el cuál quedará redactado de la siguiente forma: Facultase a la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor (OMC) a recibir denuncias por el incumplimiento de la siguiente ordenanza, LA Oficina Municipal del Consumidor pasará las actuaciones al Tribunal Municipal de faltas, el cual deberá recibir las mismas e iniciar un expediente si verifica una infracción. En el supuesto en que se esté en tratativas una mediación o acuerdo, la Oficina Municipal del Consumidor deberá informar de inmediato al Tribunal Municipal de Faltas para que suspenda el avance del expediente. Cuando el infractor omita recurrir a las audiencias dos veces seguidas o no dé cumplimiento al acuerdo, la Oficina Municipal del Consumidor se lo notificará de manera inmediata en un plazo no superior a 24 hs hábiles al Tribunal Municipal de Faltas.

Articulo 2° Agréguese al Título I, en la sección respectiva a la extinción de las acciones y las penas, de la Ordenanza 2783/1981 Código Municipal de Faltas, lo siguiente:

ART. 106.1.5 La acción en el caso de multa por incumplimiento de la Ordenanza 9676/16 sobre expensas claras y la que en un futuro la reemplace, quedará en suspenso por acuerdo o mediación llevadas a cabo delante de la Oficina Municipal del Consumidor, hasta tanto se dé cumplimiento íntegro por parte del supuesto infractor al acuerdo, de lo contrario se reanudará la investigación por parte del Tribunal Municipal.