Expediente 257689 de la Asociación Cooperadora Hospital Alberdi
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 9007 que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1°.- «La tarifa de cobranza será para todo tipo de vehículos motorizados de $100 (pesos cien),- por día, por vehículo».
Art. 2°.- Modifícase el inciso a) del Art. 3° de la Ordenanza N° 7.810/2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: «a) La época de cobro quedará limitada a los días sábados, domingos y feriados en el mes de noviembre de cada año y todos los días en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 15 de marzo de cada año; siempre en el horario de 8:30 a 19:30 horas”.
Art. 3°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, proceda a dar cumplimiento al Decreto N° 34.829/10, considerando especialmente la señalización en la intersección de Av. Puccio y Carrasco.

Algo en Común El diario de Rosario