Plan integral del canal Salvat norte

Expediente 257691 de Intendencia

// Aprobado por unanimidad, con las abstenciones del Interbloque Juntos por el Cambio, del Bloque Frente de Todos, del Bloque Socialista y del Bloque Rosario Progresista //

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: Ámbito de aplicación. Se define como ámbito de aplicación del «Plan Integral Canal Salvat Norte» el siguiente sector: Al norte, eje del camino Límite del Municipio N-1 hasta su intersección con avenida J. Granel; eje de avenida J. Granel hasta la intersección con eje del canal Ibarlucea; eje del canal Ibarlucea hasta su intersección con eje del canal Salvat; eje del canal Salvat hasta la intersección con avenida J. C. Paz, eje de avenida J. C. Paz hasta su intersección con eje de calle Baigorria; eje de calle Baigorria hasta la intersección con eje del camino Límite del Municipio N-2; eje del camino Límite del Municipio N-2 hasta la intersección con el eje del canal Salvat; eje del canal Salvat hasta la intersección con el eje del camino Límite del Municipio N-2; eje del camino Límite del Municipio N-2 hasta su intersección con el eje del camino Límite N-1 (Anexo Gráfico N° 1).

 

Art. 2°: A los fines de orientar la planificación de las áreas de borde de la ciudad y reconociendo las actuales propuestas que se desarrollarán en las áreas comprendidas por el «Plan de ordenamiento urbano ambiental canales Ibarlucea y Salvat», aledañas a este ámbito de aplicación, se establece que el sector delimitado en el artículo 1° de la presente ordenanza será analizado y elaborado, una vez que se hayan desarrollado como mínimo el 50% de los emprendimientos urbanos establecidos en el área urbanizable del «Plan Especial de Ordenamiento Urbano Ambiental Canales Ibarlucea y Salvat» y teniendo en cuenta los riesgos hídricos existentes.

 

Art. 3°: Finalidad: Se establecen las siguientes finalidades para el área definida en el artículo 1° del presente texto normativo:

1) La protección ambiental.

2) La mixtura de usos compatibles con las áreas periurbanas que integran el área metropolitana de la ciudad.

3) Las residencias de baja y media densidad.

 

Art. 4°: El Anexo Gráfico N°1 Ámbito de Aplicación forma parte inescindible de la presente ordenanza.