Promueven el kayakismo como actividad turística y recreativa en Rosario

Expediente 274944 de la concejala Anahí Schibelbein.

La ordenanza impulsada por la concejala Anahí Schibelbein fomenta la práctica segura del kayak en el río Paraná y crea un registro de guías, instructores y escuelas dentro de la categoría de Turismo Activo.

El Concejo Municipal aprobó la Ordenanza correspondiente al Expediente 274944, presentado por la concejala Anahí Schibelbein, mediante la cual se establece un marco normativo para promover y fomentar la práctica del kayakismo en las aguas del río Paraná y sus afluentes, dentro de la jurisdicción de la ciudad de Rosario, como una actividad recreativa y turística sostenible.

La iniciativa fija como objetivo central impulsar el desarrollo del kayakismo desde una perspectiva de seguridad, cuidado ambiental y promoción turística. En ese sentido, se encomienda a la Municipalidad, a través del área que corresponda, la realización de campañas de concientización sobre la práctica segura, la difusión de la actividad en ámbitos turísticos como hoteles y agencias de viajes, y la organización de eventos recreativos y festivos que prioricen la participación de vecinos, visitantes y deportistas.

Asimismo, se designa como autoridad de aplicación de la ordenanza a la Secretaría de Deporte y Turismo, que tendrá a su cargo la implementación de las políticas previstas y la articulación con otros organismos. A la par, se incorpora la categoría “Turismo Activo” al Registro de Guías de Turismo y, dentro de ella, se crea un Registro de Guías, Instructores y Escuelas de Kayak, con fines exclusivamente promocionales.

En relación con este punto, la norma aclara que la inscripción en dicho registro no será obligatoria ni excluyente para el ejercicio de la actividad, sino que constituirá un requisito únicamente para acceder a las acciones de promoción institucional impulsadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. De este modo, se busca fomentar la formalización sin restringir el desarrollo de la práctica.

Por otra parte, la ordenanza establece requisitos de seguridad para los prestadores de servicios y escuelas de kayakismo, tanto para personas físicas como jurídicas. Entre ellos, se destacan la obligatoriedad de contar con seguros vigentes, protocolos de actuación ante emergencias y condiciones climáticas adversas, certificaciones de aptitud física y buena conducta, cursos de primeros auxilios y habilitaciones específicas como guías e instructores. Además, se exige el cumplimiento de las normas ambientales y el cuidado del entorno natural.

En cuanto al uso del espacio público, se dispone que la Municipalidad, en coordinación con la Prefectura Naval Argentina y otros organismos competentes, identifique y señalice bajadas náuticas y zonas seguras para la práctica del kayakismo durante todo el año, evitando interferencias con el tráfico fluvial de embarcaciones de mayor porte.

La norma habilita la articulación con organismos provinciales, nacionales y organizaciones civiles, y prevé la incorporación futura de nuevas actividades dentro de la categoría Turismo Activo, como cicloturismo, trekking o navegación a vela. Por último, el Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la ordenanza en un plazo no mayor a 90 días, dando así un marco operativo a una política que busca potenciar el vínculo de la ciudad con el río y diversificar su oferta turística.

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto promover y fomentar la práctica del kayakismo en aguas del río Paraná y afluentes, dentro de la jurisdicción de la ciudad de Rosario, como actividad recreativa y turística sostenible.

Artículo 2º.- Fomento y promoción. La Municipalidad de Rosario, a través de la repartición que corresponda, deberá:

1. Promover campañas de concientización sobre la práctica segura del kayakismo.

2. Difundir estas actividades en los centros de actividad turística (hoteles, agencias de viajes, recorridos turísticos privados).

3. Fomentar y promover actividades recreativas y festivas a los fines de priorizar la participación de los vecinos de la ciudad, de visitantes y deportistas.

Artículo 3º.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Deporte y Turismo de la Municipalidad de Rosario.

Artículo 4º.- Registro. Incorpórese al “Registro de Guías de Turismo” (Ordenanza N° 10.132) la categoría “Turismo Activo”, dentro de la cual créase el Registro de Guías, Instructores y escuelas de Kayak, a los fines de determinar:

a. Los prestadores y escuelas que desarrollen dichas actividades que cumplan con los requisitos de dicha ordenanza, podrán inscribirse en el registro mencionado a los fines de acceder a las acciones de promoción impulsadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

b. La inscripción en el registro no tendrá carácter obligatorio ni excluyente para el ejercicio de la actividad, constituyendo únicamente un requisito para su promoción institucional por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 5º.- Requisitos para prestadores de servicios de kayak. Los prestadores de servicios y escuelas que desarrollen actividades de kayakismo deberán cumplir con todas las medidas de seguridad que regula la materia y con los siguientes requisitos:

a) Requisitos generales:

1. Será requisito obligatorio contar con un seguro vigente conforme a la normativa aplicable, cuya modalidad, alcance y cobertura serán definidos en la reglamentación correspondiente de manera articulada.

2. Protocolos de actuación ante emergencias, evacuación y condiciones climáticas adversas.

3. Cumplimiento de los requerimientos ambientales y de cuidado del entorno natural establecidos por la autoridad competente.

b) Requisitos para personas físicas:

1. Ser argentino o extranjero, mayor de 18 años.

2. Residir en el Gran Rosario.

3. Poseer número de CUIT y situación de inscripción ante el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

4. Poseer carnet vigente de habilitación como guía e instructor de kayak emitido por la Asociación de Guías e Instructores de Kayaks de Santa Fe (AGIKS).

5. Constancia de curso de Primeros Auxilios impartido por institución calificada en la materia y avalada por autoridad competente. El mismo deberá ser renovado cada dos años.

6. Certificado de buena conducta.

7. Certificado de aptitud física (con antigüedad no mayor a 3 meses).

8. Todos aquellos otros requisitos que determine la autoridad de aplicación.

c) Requisitos para personas jurídicas:

1. Contar con personería jurídica vigente, o estar formalmente inscriptos como asociación civil, club o cooperativa ante el registro correspondiente.

2. Acreditar que las actividades son llevadas adelante por instructores y guías que cumplen con los ítems 4, 5, 6 y 7 del inciso precedente sobre Requisitos para personas físicas.

3. Garantizar la supervisión permanente de las actividades por parte de instructores capacitados.

4. Todos aquellos otros requisitos que determine la autoridad de aplicación.

II. La inscripción en el registro no implicará habilitación, autorización ni restricción alguna para el ejercicio de la actividad, ni podrá establecerse como requisito obligatorio para su desarrollo, teniendo carácter exclusivamente promocional.

Artículo 6º.- Señalización y áreas seguras. La Municipalidad, en coordinación con Prefectura Naval Argentina y organismos competentes, deberá identificar y señalizar las bajadas náuticas y zonas aptas para la práctica segura de esta actividad, la cual permanecerá todo el año, evitando interferencias con el tráfico fluvial de embarcaciones mayores.

Artículo 7º.- Articulación institucional. La Municipalidad podrá celebrar convenios con organismos provinciales, nacionales e instituciones u organizaciones civiles, con el fin de articular políticas de promoción, regulación, seguridad y sustentabilidad de la actividad mencionada.

Artículo 8º.- Adecuación y actualización. La autoridad de aplicación podrá establecer la incorporación de nuevas actividades en la categoría Turismo Activo (como cabalgatas, cicloturismo, trekking, observación de flora y fauna, navegación a vela, SUP, kitesurf, bicicletas acuáticas, paseos náuticos, paseos en banano, etc.) de manera de adecuar y actualizar el “Registro de Guías de Turismo” y considerando los requisitos generales para prestadores y guías turísticos instituidos por la Ordenanza N° 10.132.

Artículo 9º.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo no mayor a 90 días desde su promulgación.