Habrá controles de narcolemia en siniestros viales donde personas resultaran lesionadas

Expediente 254538 de la concejala Figueroa Casas.

VISTO:

La Ordenanza N° 9677/16 que prevé la realización de controles de alcoholemia a los conductores involucrados en siniestros viales dentro del ejido de la ciudad de Rosario, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 9677/16 implementa la realización de controles de alcoholemia a conductores involucrados en siniestros con lesionados.

Que estos controles, conforme la ordenanza, deben ser realizados por la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana al momento del arribo al lugar del siniestro cuando las circunstancias así lo permitan.

Que conforme lo determina la ordenanza citada, el Departamento Ejecutivo Municipal proveerá los instrumentos técnicos necesarios y homologados por autoridad competente, a los fines de poner en práctica los controles correspondientes.

Que es necesario ampliar el control previsto en la Ordenanza N° 9677/16 para los casos de siniestros viales, incorporando a los protocolos de actuación del control de alcoholemia, la realización de controles de detección de drogas a los conductores de vehículos bajo las pautas impuestas por la Ordenanza N° 9195/14.

Que es importante que el Municipio se involucre en esta problemática realizando controles posteriores al momento de los siniestros a los fines de tener real dimensión no sólo de la problemática del alcohol sino también del efecto de las drogas legales e ilegales al volante en nuestra ciudad.

Que estos datos son importantes para determinar acciones a implementar tendientes a reducir los siniestros en nuestra ciudad, sobre todo aquellos en los que los conductores se encuentran bajo estos efectos.

Que en aquellos accidentes donde hay lesionados el Municipio interviene a través del Sistema Integrado de Emergencias Sanitaria.

Que el test de estupefacientes tiene como fin evidenciar la presencia tanto de drogas ilegales (como la cocaína, la marihuana, el éxtasis y el lsd), como de drogas legales que afectan al sistema nervioso central (como las benzodiazepinas y los opiáceos, sustancias presentes en algunos medicamentos cuya venta requiere prescripción médica bajo doble receta archivada). Todas estas drogas afectan la coordinación, la velocidad de reacción, la visión y generan distorsión del espacio, tiempo y lugar.

Que la Ordenanza 9195/14 establece en su artículo 4: “Realícense los controles de detección de droga a los conductores de vehículos mediante instrumentos reglamentados y aprobados por la Dirección Nacional de Comercio Interior y homologados por el INTI, u otros institutos u organismos autorizados por la misma que permitan detectar la presencia de droga en el organismo conforme lo establecido en la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal y resoluciones complementarias”.

Que asimismo el artículo 5 establece: “Estos controles se realizarán al efectuarse los operativos para control de alcoholemia en conductores.

Los dispositivos usados para la detección de droga se entregarán al conductor del vehículo luego de ser utilizados. A los 120 (ciento veinte) días de su implementación, se elevarán a este Cuerpo las conclusiones acerca de los resultados obtenidos para su evaluación”.

Que el control consiste en un hisopado de saliva con material descartable sobre la persona al volante. Dicha muestra se inserta en un medidor que determina si la persona está bajo los efectos de alguna sustancia en ese momento.

La medición no determina si el conductor consumió en días previos.

Que la medición se utiliza sobre 6 familias de sustancias cuyos efectos alteran las facultades de manejo: cannabis, cocaína, opiáceos, anfetaminas, metanfetamina, benzodiacepinas».

Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 9677/2016, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1°.- Impleméntense en los siniestros viales ocurridos dentro del ejido de la ciudad de Rosario y de los cuales resultaren personas lesionadas, la realización de control de detección de alcoholemia, al/los/las conductor/es/ras involucrados, y así mismo el correspondiente a drogas en las situaciones en las cuales la autoridad de aplicación lo considere pertinente”.

 

Art. 2º.- Modifíquese el artículo 4° de la Ordenanza N° 9677/2016, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 4º.- Aquellos conductores cuyos exámenes de alcoholemia y detección de drogas legales o ilegales den resultado positivo serán pasibles de las multas dispuestas en el Código de Faltas de Rosario”.