El Concejo aprobó cambios en las condiciones edilicias y usos de suelo para los Tramos de Preservación

Expediente 274858 del concejal Fiatti. Aprobado por unanimidad, con las abstenciones de los ediles Mariano Romero, Norma López, Jésica Pellegrini, Juan Monteverde, Caren Tepp, Julián Ferrero y Leonardo Caruana.

Con el voto unánime del cuerpo, aunque con siete abstenciones, se modificó la ordenanza 8.243/2008. El objetivo es regular con mayor precisión las intervenciones en inmuebles catalogados y proteger el patrimonio urbano.

En su última sesión, el Concejo Municipal de Rosario aprobó la modificación del artículo 7° de la ordenanza Nº 8.243/2008, que regula las condiciones edilicias, retiros y usos de suelo en los Tramos de Preservación (TP). La iniciativa, impulsada por el concejal Martín Fiatti, fue votada por unanimidad aunque con las abstenciones de los ediles Mariano Romero, Norma López, Jésica Pellegrini, Juan Monteverde, Caren Tepp, Julián Ferrero y Leonardo Caruana.

La nueva redacción incorpora precisiones sobre altura mínima y máxima de construcciones, volumetría, retiros, tipologías edilicias, distancias entre bloques y usos no permitidos. También establece que toda intervención en inmuebles catalogados deberá ser visada previamente por el Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio.

De esta manera, se busca consolidar un marco normativo que compatibilice el desarrollo urbano con la preservación del patrimonio arquitectónico e histórico. Entre los puntos destacados, se fijan límites estrictos de altura en parcelas frentistas, se prohíben tipologías de altura libre y se detallan actividades no admitidas en estas áreas, como industrias, talleres mecánicos o grandes superficies comerciales.

Durante el debate parlamentario, los concejales coincidieron en remarcar la necesidad de equilibrar el derecho a la construcción con la obligación de resguardar el carácter histórico y cultural de la ciudad. Con esta modificación, Rosario refuerza sus políticas de preservación y otorga mayor previsibilidad tanto a urbanizadores como a vecinos en la planificación edilicia de los tramos patrimoniales.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 7° de la Ordenanza N° 8.243/2008 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 7°.- CONDICIONES EDILICIAS, RETIROS Y USOS DEL SUELO PARA LOS TRAMOS DE PRESERVACIÓN (TP).

Para los Inmuebles inventariados pertenecientes a los Tramos de Preservación rige lo establecido por Ordenanza N° 7.156/01 (Inventario de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial del Área Central), y modificatorias: Ordenanza N° 7.837/05 (Convenios Urbanísticos) y la totalidad de la normativa específica.

Toda intervención edilicia que se realice en cualquiera de los inmuebles pertenecientes a los Tramos de Preservación deberá ser visada por el Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio, previo a los trámites que correspondiere efectuar en la Dirección General de Obras Particulares.

La preservación de los inmuebles, regulada según el Grado de Protección fijado para cada uno de los mismos, implica el mantenimiento de la Línea de Edificación, salientes y balcones existentes, así como la dimensión y altura de la ochava en los casos de edificios en esquina.

Para los inmuebles ubicados en los Tramos de Preservación rigen los siguientes indicadores:

a) Altura Mínima: Para los inmuebles frentistas no catalogados comprendidos en los Tramos de Preservación rige una altura mínima de seis (6) metros.

b) Altura Máxima: Para los inmuebles frentistas ubicados en los tramos de preservación se establece una altura máxima de catorce con cincuenta (14,50) metros (PB y cuatro niveles). Para las parcelas frentistas se autorizará el enrase de altura con el inmueble patrimonial lindero, como adecuación al entorno, indicado en el inciso «e” del presente artículo.

b2. Para los bloques interiores correspondientes a edificaciones en una misma parcela y para los lotes internos ubicados en tramos de preservación se establece una altura máxima de catorce con cincuenta (14,50) metros (PB y cuatro niveles).

b3. Las parcelas frentistas sustituibles, incluidas en la categoría de Protección del Entorno por la modificatoria de la Ordenanza Nº 7156/2001 (Inventario de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial del Área Central), linderas a «Obras Singulares», definidas en el Art. 5°, Punto 5.1.3., podrán quedar comprendidas en un Convenio Edilicio, en el cual se aceptara, mediante la presentación de un proyecto que articule las edificaciones linderas preexistentes, la posibilidad de superar la altura máxima establecida. En el Convenio quedan establecidos los mecanismos de compensación a que den lugar los beneficios otorgados por el cambio normativo.

c) Altura de Planta Baja: Queda establecido para toda nueva construcción frentista, que los locales ubicados sobre la Línea Municipal tengan una altura mínima de Planta Baja de tres (3) metros medidos desde el nivel de vereda. Se exceptúa la vivienda individual de esta exigencia. El incremento de altura de Planta Baja no habilita la construcción de entrepisos. Para los locales frentistas se considerará una profundidad mínima de tres (3) metros y una superficie mínima de dieciséis (16) metros cuadrados.

d) Altura en Centro de Manzana: Para cualquier edificación en centro de manzana, en la totalidad de los inmuebles de los Tramos de Preservación, rige una altura máxima de seis metros (6 m.), sin diferenciación según el uso a localizar.

e) Ajuste de las Alturas Máxima y Mínima: Las alturas máxima y mínima podrán modificarse únicamente cuando se trate de posibilitar una mejor adecuación de la nueva construcción al entorno, asimilando a la altura del perfil conformado por las construcciones linderas existentes. El ajuste de las alturas máximas y mínimas deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento. Para ello, el proyectista deberá presentar la documentación gráfica y fotográfica que dé cuenta del ajuste de la altura máxima o mínima que se pretende realizar. Cuando el ajuste de altura sea mayor al 20% de la establecida para el tramo, se acordará un anteproyecto de Convenio Urbanístico que será remitido al Concejo Municipal para su evaluación, adecuación o aprobación. En el mismo quedarán establecidos los mecanismos de compensación a que den lugar los beneficios otorgados por el cambio normativo.

f) Salientes y Balcones: No se permitirán salientes y balcones. Cuando se trate de edificios catalogados, las salientes y balcones mantendrán las condiciones edilicias originales.

g) Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS): No se aplica índice Edilicio ni Factor de Ocupación del Suelo (FOS). La volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento de las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patios, la ubicación del centro de manzana y la distancia mínima entre bloques edificados que se establece en este mismo Artículo.

h) Reformas y Ampliaciones de Edificios Existentes: En ampliaciones, la edificación a incorporar deberá respetar las alturas mínimas y máximas establecidas en el presente Artículo. Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación, que presenten proyectos de reforma  y/o ampliación dentro del volumen original, podrán preservar la condición constructiva aprobada.

i) Tipologías Edilicias: No se autoriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre cualquiera sea su tipología.

j) Distancia entre Bloques Edificados: Cuando dentro de una misma parcela, la edificación se desarrolle en dos bloques independientes, o unidos entre sí por el núcleo de circulación vertical, la distancia mínima entre bloques será de nueve (9) metros. Esta dimensión no admite ninguna posibilidad de ajuste que implique la disminución de la misma. De estas condiciones se exceptúan las viviendas unifamiliares, para las que rige lo establecido en el Reglamento de Edificación.

k) Retiros: No se establece nueva Línea Municipal en los tramos de preservación por lo que no se aplica retiro de la edificación ni se admiten retiros voluntarios. Solo se permitirán retiros que impliquen una adecuación al entorno. Aquellos inmuebles que hayan efectivizado el receso a Nueva Línea Municipal en planta baja, en caso de reforma podrán volver con sus plantas bajas a la Antigua Línea Municipal.

l) Recovas: Rige la aplicación de recovas solo en los inmuebles de Tramos de Preservación pertenecientes al Área de Preservación Histórica «Córdoba Peatonal» (APH 4) de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V, Art. 8°, Punto C).

m) Usos no admitidos:

Industrias en general.

Depósitos exclusivos.

Laboratorios industriales.

Salas de velatorios: No se autorizan ampliaciones o nuevas radicaciones.

Playas de estacionamiento descubiertas, que no mantengan la continuidad del frente urbano.

Cocheras y Playas de Estacionamiento destinadas a la guarda de vehículos de gran porte (ómnibus, camiones).

Talleres mecánicos.

Servicio del Automotor: ampliaciones o nuevas radicaciones de actividades destinadas a servicio del automotor como gomerías, lubricentros y lavaderos. Se permitirá este servicio como complementaria a las Concesionarias de Automotores, Estaciones de

Servicio y Cocheras.

Estaciones de Servicio, nuevas radicaciones.

Comercios minoristas con más de 500 m2. que no cuenten con lugar para carga y descarga.

Comercios mayoristas que superen los 500 m2. con depósito incluido.

Los establecimientos de Grandes Superficies destinados a venta minorista y/o mayorista que no cumplan con lo establecido por la Ley Provincial 12.069 y Ordenanza 7.790/04.

Pequeños Talleres de más de 300 m2. con depósito incluido.

Para mayores superficies solo se permitirán con autorización expresa de la Secretaría de Planeamiento, de Servicios Públicos y de Gobierno, a través de sus reparticiones competentes, exigiéndose un estudio de impacto ambiental: ruidos, vibraciones, emanaciones, circulación vehicular que pueda crear conflicto, volumen de residuos generados y modalidad de retiro de los mismos.

Cualquier otra actividad que manipule productos químicos, productos tóxicos, sustancias peligrosas, inflamables o explosivos.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, toda actividad o emprendimiento deberá dar cumplimiento a todos los requisitos y procedimientos que para la habilitación de cada uso establezcan las Ordenanzas pertinentes.

Los Hoteles de categoría mayores a tres estrellas, los Centros de Convenciones, las Salas de Espectáculos, los Sanatorios, Escuelas y otros usos que concentren e impliquen gran afluencia de público, deberán presentar un estudio de accesibilidad que será analizado y aprobado por el organismo municipal que resultare competente.”