Expediente 275384 del concejal Manuel Sciutto
Por unanimidad, se modificó la ordenanza 8.973 para garantizar que todo convenio urbanístico incluya el cálculo de la compensación económica y que el Ejecutivo informe el destino de los fondos.
El Concejo Municipal de Rosario aprobó por unanimidad la modificación del artículo 10° de la ordenanza Nº 8.973, referido a la compensación por mayor aprovechamiento urbanístico. La iniciativa, impulsada por los concejales Manuel Sciutto y Alicia Pino, establece que cada convenio urbanístico deberá remitirse al Concejo con el cálculo de la compensación correspondiente y que el Departamento Ejecutivo deberá informar sobre la utilización de esos fondos.
De esta manera, se determinó que el dinero proveniente de compensaciones será destinado a obras que el Ejecutivo considere prioritarias para la equidad urbana, aunque el Concejo podrá sugerir proyectos relevantes para su inclusión. Además, se incorporó la obligación de que el Ejecutivo rinda cuentas periódicamente sobre las obras efectivamente realizadas con dichos recursos.
Durante el debate, los ediles remarcaron la necesidad de dotar de mayor transparencia al uso de estas herramientas normativas. Así, la normativa busca equilibrar el desarrollo urbano con un criterio de justicia territorial, estableciendo reglas claras tanto para los urbanizadores como para la administración municipal.
En conclusión, la votación unánime evidenció el consenso alcanzado en torno a un punto clave de la planificación urbana: la regulación de compensaciones que permitan, al mismo tiempo, impulsar proyectos edilicios y garantizar beneficios concretos para la ciudad.
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 10 de la Ordenanza 8973/12 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
«Art. 10°: Cálculo y destino de la compensación por mayor aprovechamiento urbanístico.
Considerado viable el proyecto por la C.P.C.U. y verificado un mayor aprovechamiento urbanístico, se determinará la compensación económica que correspondiera aplicar, la cual quedará establecida en cada convenio urbanístico. Dicho monto será calculado por el Departamento de Registro y Tasación de la Dirección General de Tramitación y Fiscalización Urbanística perteneciente a la Secretaría de Planeamiento, integrante de la C.P.C.U
10.1. Variables que generan mayor aprovechamiento urbanístico. A los efectos de la determinación del mayor aprovechamiento que el urbanizador debe compensar por la intervención urbanística que se impulsa, deberán considerarse las siguientes variables:
a) Cambio de parámetros de edificabilidad.
b) Cambio de dimensiones de lotes.
c) Supresión de trazados.
d) Relativas a las superficies a donar.
e) Relativas a la titularidad y uso de los trazados.
f) Cambio de usos admitidos en el área.
g) Situaciones especiales y específicas de cada Plan Especial o de Detalle en particular.
10.2. Criterios generales a considerar en el cálculo de la compensación económica producto del mayor aprovechamiento urbanístico. Dada la complejidad y especificidad del cálculo de compensación para cada Convenio Urbanístico, se determinan los siguientes criterios generales, a saber:
a) Se establecerá el valor promedio de la tierra antes de producir el cambio normativo.
b) Se considerarán, -en la metodología y en el procedimiento de cálculo compensatorio- los precios base por metro cuadrado determinados en el Cálculo de la Contribución Compensatoria según se establece en la Ordenanza N° 8.692/10 y sus decretos de actualización, para compensaciones por mayor altura, incremento de la edificabilidad o para la resolución de proyectos especiales.
c) Se determinará el valor de la compensación por cualquier método de homogenización por aplicación de normas reconocidas: TTN, IRAM, IAT, etc.
d) A los efectos de evitar la desvalorización monetaria de la compensación económica, se adoptará algún parámetro de referencia como el costo de la cuadra de pavimento tipo a nivel definitivo o de cualquier otra obra pública que valga de referencia.
e) Se adjuntará en cada caso una tasación de referencia, la cual será realizada en forma alternada por los diferentes Colegios Profesionales cuyos matriculados tengan incumbencias específicas sobre tasaciones inmobiliarias.
10.3. Reconocimiento y aceptación por el urbanizador de la compensación. Determinado el valor a compensar por mayor aprovechamiento urbanístico, el Urbanizador deberá aceptar el valor asignado, el cual formará parte del Convenio Urbanístico a suscribirse, comprometiéndose en el mismo a hacer efectivo el pago de dicha compensación en los plazos y la forma que el mismo determine.
10.4. Destino de las compensaciones económicas. Cada convenio urbanístico deberá ser remitido al concejo municipal para su aprobación con el cálculo de la compensación económica correspondiente. El Departamento Ejecutivo imputará dichos fondos a las obras que considere prioritarias por su contribución a la equidad urbana, pudiendo el Concejo Municipal sugerir aquellas que considere relevantes para su inclusión. Asimismo, el Departamento Ejecutivo deberá informar al Concejo Municipal las obras que se ejecutaron mediante compensaciones.”
Algo en Común El diario de Rosario