Solicitan no prorrogar la concesión de emprendimientos comerciales del Complejo Puerto España


La Comisión de Gobierno consideró el  proyecto de Decreto presentado por los concejales Osvaldo Miatello y Fernanda Gigliani, mediante el cual encomienda al Departamento Ejecutivo no prorrogue la concesión del Complejo Puerto España.

Se fundamenta que: “Visto: La Concesión vigente del Complejo Puerto España, y;

Considerando: Que el inicio de la concesión se produjo el 10 de junio del año 2003, otorgándosele la misma al concesionario por un plazo de 15 años.

Que el plazo de la misma caduca el 10 de junio del año 2018.

Que asimismo, el pliego aprobado por Decreto N° 782/2002, estableció como facultad del Departamento Ejecutivo Municipal prorrogar el plazo de concesión por 5 años más.

Que actualmente el concesionario abona por la totalidad de los inmuebles que se encuentran bajo su administración en el predio Complejo Puerto España, la suma de $38.334.

Que entre los emprendimientos comerciales se encuentran las siguientes denominaciones comerciales: Don Ferro, Puerto España Eventos, Bar Flora, Gimnasio The Planet, Estacionamiento.

Que éste Concejo Municipal, por medio de la Resolución N° 5.398, constituyó una Comisión Investigadora de Concesiones de Explotación en Espacios Públicos.

Que en el punto 20 del dictamen elaborado por la citada Comisión Investigadores fue analizada la Concesión del Complejo Puerto España.

Que en el mismo se establece que fue sustancialmente modificado el objeto y destino de la licitación, introduciendo un destino no contemplado, el gimnasio, que no guarda relación causal razonable con el objeto licitado.

Que toda variación que se introduzca en la contratación contraria a lo previsto en el pliego es, desde luego, nula de nulidad absoluta – ver artículos 10, 15, 39 inciso 65, 41 incisos 18 y 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.

Que el punto 14 del dictamen 228/2005 del Tribunal Municipal de Cuentas establece: “es aconsejable que el DEM proceda a solicitar un estudio o análisis sobre las inversiones efectuadas por el contratista, el plazo de la concesión, la ganancia a obtener y el canon resultante, a fin de determinar la conveniencia de ejercer o no la facultad prevista en el artículo 36.1.5 del Pliego de Bases y Condiciones (se refiere al “rescate” de la concesión), o analizar un nuevo acuerdo de partes con relación al canon, respetando la sustancia del contrato y la esencia de su objeto, pues no se trataría de un contrato distinto, sino que de tener respaldo en los estudios a efectuarse, implicaría un cambio razonable, que no alteraría el equilibrio económico financiero esperado a favor del contratista, pues sólo implicaría hacer los ajustes correspondientes para evitar que obtenga u beneficio indebido”.

Que fue eliminado en el canon mínimo requerido -7% de la facturación-, la misma fue realizada por medio de una nota aclaratoria previa a la compra de los pliegos por parte de los interesados.

Que, en el dictamen de la comisión, fue realizado además un análisis cronológico, donde se destacó una oferta previa por el predio realizada por la UTE constructora SGA S.A. y CONINVEST S.A., la misma alcanzaba los U$S 2.600 mensuales. Oferta que fue desestimada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que la cifra desestimada termina siendo muy superior a la aceptada, proveniente de Ritagliati Pedro y González Sergio SH.

Que este Concejo Municipal elevó numerosos pedidos de informes al Departamento Ejecutivo Municipal, exigiendo información detallada de la concesión y estudios técnicos referidos al equilibrio económico financiero esperado a favor del contratista.

Que el plazo de recupero de la inversión y rentabilidad correspondiente se encuentra satisfecho en el período contemplado por el pliego, es decir, 15 años.”

La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

                  D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la repartición que corresponda, no prorrogar la concesión adjudicada por medio del Decreto N° 2005/02 y 0574/03 a favor del actual concesionario.

Art. 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Municipal el pliego para licitar nuevamente el Complejo Puerto España.