Repudiaron expresiones de una directora de escuela que reivindicó el terrorismo de estado  

Expediente 256588 de la concejala Magnani.

Se refirió al tema el edil Blanco, y luego intervino la concejala María Luz Olazagoitía, de Ciudad Futura-FSP, quien tras mencionar que compartían el repudio, marcó que “soy hija de un genocida” y en ese contexto pidió se tratara un proyecto de la concejala Norma López, del Frente de Todos-PJ -que no había logrado acuerdo en la comisión de Labor Parlamentaria- de repudio a las expresiones de la legisladora cordobesa Patricia De Ferrari, quien aludió a los “Falcón Verde de la dictadura”.

 

Como último tema de la sesión se votó la declaración que junto a la edila López firmaron sus pares de bancada, Eduardo Toniolli y Alejandra Gómez Sáenz.

 

En la declaración el Concejo “expresa su más enérgico repudio a las declaraciones públicas realizada el 22 de octubre del 2020, mediante Tweeter por la legisladora provincial Patricia De Ferrari, miembro de Juntos por el Cambio de la provincia de Córdoba, quien expresó: ‘falta mucho para que aparezcan los Falcon verde para impartir justicia a la medida ideológica de Grabois y compañía’ haciendo referencia a los vehículos y la metodología del genocidio perpetrado por la última dictadura cívico militar y por tratarse de afirmaciones que atentan contra el real estado de derecho y la democracia que tantas vidas de compatriotas nos ha costado”.

 

Se abstuvieron las bancadas de Juntos por el Cambio y Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio; solicitud de abstención que votaron de manera negativa los bloques de Unidad Ciudadana, Ciudad Futura-FSP, Iniciativa Popular, Cambiemos y Unite-Un Gol para Rosario. Se refirieron al tema la autora de la iniciativa, la edila López; Roy López Molina y Agapito Blanco, de Cambiemos; Alejandro Rosselló, de Juntos por el Cambio; Daniela León, de la Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio; Marina Magnani, de Unidad Ciudadana, y Jesica Pellegrini, de Ciudad Futura-FSP.

 

VISTO:

La vigencia de la Constitución de la Nación Argentina y Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional; puntualmente en el caso que nos ocupa a Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, aprobada por Decreto Ley Nº 6.286/1956, Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, aprobada por Ley Nº 23.849, Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, aprobada por Ley Nº 24.556, y Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, aprobada por Ley Nº 24.584. Pactos que gozan de jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento jurídico desde la reforma constitucional de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Sra. María Teresa Vecchia es Directora de la Escuela Pública Nº 124, Isidro Aliau, de nivel educativo primario, ubicada en la calle Pablo Iglesias Nº 2225 de Villa Gobernador Gálvez, localidad del Departamento Rosario, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

 

Que la Sra María Teresa Vecchia, el viernes 2 de octubre de 2020 compartió en su muro de la red social Facebook una imagen de fotomontaje digital donde se veían las fotografías del Presidente de la Nación, de la Vicepresidenta de la Nación, el Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, y el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, dentro del baúl de un automóvil de marca Falcon, color verde oliva. Al lado del vehículo se distingue la imagen del dictador Jorge Rafael Videla con la leyenda: “El sueño de todos los argentinos de bien”.

 

Que Jorge Rafael Videla fue Comandante General del EjércitoArgentino, integrante de la Junta Militar que gobernó el país interrumpiendo el orden constitucional desde el 24 de marzo de 1983 hasta el 10 de diciembre de 1983, con la suma del poder público, en el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional.

 

Que esta etapa se caracterizó por el despliegue de fuerzas deseguridad nacionales y provinciales en un plan coordinado de exterminio del “enemigo interno”: se desarrolló un plan sistemático de secuestro, detención en la clandestinidad, aplicación sistemática de tortura y vejámenes sobre los detenidos y detenidas, en algunos casos seguida de muerte y desaparición de los cuerpos.

 

Que detenidos y detenidas fueron sacados de centros de detención para fusilarlos en la vía pública y comunicar sus muertes a la prensacomo resultado de “enfrentamientos”. Otros fueron fusilados, o muertos durante la tortura, y enterrados en tumbas no identificadas; otros arrojados con vida a cursos de agua desde aviones o embarcaciones.

 

Que de esta acción genocida han dado testimonio ante tribunales cientos de sobrevivientes de las prisiones y centros clandestinos de detención, y también ex miembros de las fuerzas de seguridad; detenidos desaparecidos por su condición de participantes de organizaciones guerrilleras, o militantes políticos, delegados sindicales, activistas sociales, religiosos, estudiantiles, también miembros de la comunidad artística, literaria, periodistas, empresarios extorsionados para entregar sus posesiones, y madres de personas detenidas desaparecidas que buscaban a sus hijos e hijas, abogados de presos políticos: todos y todas fueron objetivos de la represión ilegal de la dictadura, sufriendo desaparición forzada.

 

Que los y las sobrevivientes pudieron brindar su testimonio ante la Cruz Roja Internacional en 1979, ante la CONADEP a partir de 1984, en el Juicio a Las Juntas en el año 1986, y ante tribunales de todo el país a partir de la derogación de las leyes de obediencia debida y punto final en el año 2004. También en tribunales del extranjero (existen causas judiciales iniciadas en estados europeos por la desaparición de ciudadanos connacionales: España, Italia, Suiza, Francia yAlemania). Muchas víctimas no pudieron atestiguar, porque murieron antes delcomienzo de los procesos judiciales, o por el temor que nunca los abandonó, persistiendo el efecto post traumático de sus detenciones.

 

Que la acción represiva no contemplaba excepciones: niños y niñas, mujeres embarazadas, personas de edad avanzada, personas con discapacidad o enfermas, todas fueron tratadas con el método del secuestro, las torturas físicas con golpes, electricidad, ataques con perros, quemaduras con ácido, mientras se ejercía tortura psíquica permanente, amenazando a los familiares de los detenidos, obligándolos a presenciar tormentos a personas cercanas, realizando simulacros de fusilamiento, violaciones y agresiones sexuales, y demás métodos de destrucción psíquica y física, sometiéndolos a servidumbre, sufriendo hambre e inclemencias climáticas. Las mujeres que llegaron al término de sus embarazos fueron obligadas a parir en las peores condiciones, y separadas de sus bebés, que fueron entregados a familias relacionadas con funcionarios de la dictadura, despojándolos de su derecho a la identidad y a su familia.

 

Que la información consignada consta en los siguientes documentos oficiales y sentencias judiciales:

1) Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas;

2) Sentencia del juicio a los comandantes (causa 13/84);

3) Causas n° 1.504 caratulada “VIDELA, Jorge Rafael y otros s/privación ilegal de la libertad personal”;

4) Causa n° 1.951 caratulada “LOBAIZA, Humberto José Román y otros s/privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1° del C.P.)”

5) Causa n° 2.054 caratulada “FALCÓN, Néstor Horacio y otros s/asociación ilícita y privación ilegal de la libertad”,

6) Causa n° 1.976 caratulada “FURCI, Miguel Ángel s/privación ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos” del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1;

7) Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 4. Juez Gabriel Cavallo.Causa Nro. 8686/2000 “Simon, Julio, Del Cerro, Juan Antonio s/sustracción de menores de 10 años”.

8) 6 de marzo de 2001; CSJN – 24/08/2004 – «Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/homicidio calificado y asociación ilícita y otros -causa n° 259-.

9)“NAST, Lucio César s/privación ilegal de la libertad agravada en concurso real con los delitos de tormentos calificados y asociación ilícita” Expte n° 124/10 y sus acumulados: “ALTAMIRANO, Carlos Ulpiano s/privación ilegal de la libertad agravada en concurso real con los delitos de tormentos calificados y asociación ilícita” Expte n° 41/11; “ALTAMIRANO, C. U., LO FIEGO, J. R., NAST, L. C. y TORRES, R. J. S/ privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas. Víctimas: Galdame, C. M., Curieses, L. S., Céspedes Chung, R, Céspedes Chung, M. A.” Expte n° 14/12; “IBARRA, R. T. A., FERMOSELLE, J., OLAZAGOITÍA, O. M., PORTILLO, D., TRAVAGLIANTE, P., VALLEJO, E., DOGOUR, E, s/ privación ilegal de la libertad agravada” Expte n° 55/12; y “LO FIEGO, J. R. s/ privación ilegal de la libertad mediando violencia y amenazas. Víctima: Borda Osella, G.”

10) Expte n° 69/11. “GUERRIERI, Pascual Oscar, AMELONG, Juan Daniel, FARIÑA, Jorge Alberto, COSTANZO, Eduardo Rodolfo, PAGANO, Walter Salvador Dionisio s/ privación ilegal de la libertad, amenazas, tormentos y desaparición física” y sus acumulados: “AMELONG, Juan Daniel, GUERRIERI, Oscar Pascual, FARIÑA, Jorge Alberto, COSTANZO, Eduardo Rodolfo, PAGANO, Walter Salvador Dionisio s/ privación ilegal libertad, amenazas, tormentos y desaparición física”, Expte n°42/09;

11) Causa N° 2986 (FSM 2579/2012/TO1) contra Luis Abelardo Patti; Causa SaintAmanI, II y III, el juicio investiga 16 causas con 50 víctimas de secuestros, torturas, asesinatos y desapariciones cometidas entre 1976 y 1978 en el Área Militar 132 del norte bonaerense; Causa Ford, iniciada el 19 de diciembre de 2017 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de San Martín

12) “Di Nápoli Omar Edgardo s/ privación ilegítima de la libertad personal y otros”, se juzgan delitos de lesa humanidad (privaciones ilegítimas de la libertad, torturas, abusos sexuales y violaciones) cometidos en el circuito represivo de Escobar, Zárate y Campana entre marzo y abril de 1976. Las víctimas fueron trasladadas por distintos centros clandestinos de detención, entre ellos el Arsenal Naval de Zárate, el buque de la Armada ARA Murature -fondeado en las aguas del río Paraná, frente al Arsenal- y el Tiro Federal de Campana.

Que además de las personas que continúan desaparecidas, el efecto permanente de la detención en los y las sobrevivientes, la supresión deidentidad de niños nacidos en cautiverio, debe resaltarse el exilio forzado de miles de familias, que sólo tuvieron posibilidad de escapar de la acción genocida huyendo del país.

Que como define el fallo de la Corte Suprema del año 2004 en el caso ArancibiaClavel, al establecer la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad: “…NO HAN DEJADO DE SER VIVENCIADOS POR LA SOCIEDAD ENTERA DADA LA MAGNITUD Y LA SIGNIFICACION QUE LOS ATAÑE…”.

Que Jorge Rafael Videla, ocupó el cargo de presidente de facto entre 1976 y 1978, el momento de mayor acción del terrorismo de Estado. Según el Ministerio Público de la Acusación de la Nación, en información oficial publicada en su página web, al momento de su fallecimiento tenía tres condenas por delitos cometidos contra 317 víctimas, y se encontraba procesado en 21 causas tramitadas en distintos tribunales del país, por delitos contra 1322 víctimas: “…la (condena) más antigua, dictada por la Cámara Federal porteña en el marco del Juicio a las Juntas que se celebró en 1985. Allí se lo encontró penalmente responsable de 306 privaciones ilegales de la libertad, 66 homicidios, 93 tormentos, 4 tormentos seguidos de muerte y 26 robos. En total, 317 víctimas, algunas de las cuales sufrieron más de uno de aquellos delitos contabilizados individualmente. Las otras dos condenas corresponden a juicios que finalizaron el debate oral y público en Córdoba, en 2010, y Buenos Aires, en 2012. En la primera, fue encontrado responsable por los crímenes que afectaron a 31 víctimas cometidos por funcionarios policiales y militares y que tuvieron como principales escenarios al Departamento de Informaciones de la Policía cordobesa y a la Unidad Penitenciaria N°1 de esa provincia. La Unidad de Coordinación puso de resalto que la instrucción de la causa fue requerida el 28 de marzo de 2007 y que Videla fue procesado el 14 de noviembre de 2008. La otra causa en la que fue condenado Videla es la que investigó y probó el plan sistemático de apropiación de hijos e hijas de desaparecidos, que abarcó los casos de 35 víctimas…” (https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/videla-murio-condenado-en-3-causas-y-procesado-en-otras-21-porcasi-1300-victimas/).

Que de los 21 procesamientos pendientes por 1322 víctimas, 7 de esas causas se encontraban elevadas a juicio oral y público. Entre los delitos por los que estaba procesado, además de privación ilegítima de la libertad y tormentosseguidos de muerte, se encontraba probada su participación como responsable de delitos contra la integridad sexual de las víctimas, abortos forzosos en situación de tormento aplicado en mujeres embarazadas, el homicidio de niños y niñas, y secuestro extorsivo. Se transcribe a continuación la síntesis realizada por el MPF sobre las mismas:
“…Operación Cóndor (Capital Federal): Videla estabasiendo juzgado en la causa por la coordinación represiva de las dictaduras del Cono Sur, que incluye también el segundo juicio por los crímenes en el centro clandestino «Automotores Orletti». Allí se juzgan los casos de 106 víctimas, 103 de las cuales estaban atribuidas a Videla y 44 de esas 103 lo estaban exclusivamente a él. «La causa cuenta con un primer procesamiento (de Videla) del 10 de julio de 2001; vale decir que tramita hace casi 12 años», precisó la Unidad de Coordinación.
Primer Cuerpo del Ejército (Capital Federal): radicada en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3, la causa está formada por distintos tramos –el último elevado en agosto de 2012-, que incluyen a un total de 607 víctimas. El primer procesamiento de Videla fue en julio de 2008.
Caso Gutheim (Capital Federal): se iba a juzgar a Videla por el secuestro extorsivo del empresario Federico Gutheim y su hijo. Allí también estuvo imputado hasta su muerte José Alfredo Martínez de Hoz.

La Rioja: la causa investiga el homicidio del sacerdote Enrique Angelelli y la tentativa de homicidio a Arturo Pinto. En esa provincia, además, Videla estaba procesado en otra causa con 35 víctimas del centro clandestino de detención que operó en el Instituto de Rehabilitación Social, una cárcel riojana.

Bahía Blanca: Videla estaba procesado en una causa en calidad de coautor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados, en relación a dos víctimas.

Tucumán: cuando murió el dictador, llevaba tres años radicada en el Tribunal Oral de esa ciudad una causa por el homicidio calificado de una víctima. En tanto, en primera instancia tramitaba la causa por el denominado “Operativo Independencia”, de 1975, con un total de 270 víctimas.

 

San Martín (Buenos Aires): En un fragmento de la denominada causa “Riveros”, que investiga el rol del IV Cuerpo del Ejército, Videla estaba procesado desde diciembre de 2009 en relación a delitos cometidos contra cuatro víctimas.

 

Santiago del Estero: En la causa en la que se juzgó a Muza Azar, Videla estaba procesado desde 2009 en relación con diferentes delitos cometidos contra una víctima. En 2010 fue separado de ese juicio y no llegó a ser juzgado porque simultáneamente estaba asistiendo al debate por el que fue condenado en Córdoba.

 

Rosario: desde hace poco más de un año Videla estaba procesado por delitos cometidos en perjuicio de 124 víctimas en la causa “Feced”, que investiga los crímenes de la policía provincial. También estaba procesado por los casos de otras 26 víctimas que forman parte del objeto procesal de la causa «Díaz Bessone», en alusión al ex jefe del Cuerpo II del Ejército.

 

Comodoro Rivadavia: el dictador estaba procesado en dos causas, por un total de 24 víctimas, desde el año pasado, aunque las causas fueron reabiertas en el 2005. La Unidad de Coordinación resaltó que los procesamientos de Videla llegaron tras siete años de instrucción.

 

Rawson: Videla estaba procesado en tres causas por un total de 29 víctimas. En una de las causas fueron necesarios cinco años para lograr su procesamiento.

Córdoba: Videla estaba procesado por diferentes delitos cometidos contra 20 víctimas, integrantes y allegados a los titulares de la empresa Mackentor.

 

San Rafael (Mendoza): el dictador estaba procesado en trescausas en relación a diferentes delitos cometidos contra seis víctimas…” https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/videla-murio-condenado-en-3-causas-yprocesado-en-otras-21-por-casi-1300-victimas/).

 

Que también en Alemania la Fiscalía de Núremberg tenía demandas de extradición de cinco altos jefes militares, entre ellos el ex presidente de la Junta, Jorge Rafael Videla, por el asesinato de los ciudadanos alemanes Elisabeth Käsemann y Klaus Zieschank.

 

Que la imagen compartida por la Sra. Vecchia, constituye apología de los delitos de Genocidio y Crímenes de Lesa Humanidad, algo que es incompatible con su rol de funcionaria pública a cargo de una institución educativa.

 

Que además de realizar la reivindicación de delitos aberrantes, condenados por el orden jurídico nacional e internacional, la Sra Vecchia alienta a la interrupción del orden constitucional, reivindicando un golpe de estado, lo que en su carácter de Directora de una institución, resulta en un posicionamiento oficial de dicha institución.

 

Que la Ley Nº 25.188 de ética en la función pública establecen el CAPITULO I: “Objeto y Sujetos: ARTICULO 1º — La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

 

CAPITULO II. Deberes y pautas de comportamiento ético:

 

ARTICULO 2º — Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:

 

  1. a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
  2. b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
  3. c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
  4. d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
  5. e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
  6. f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;
  7. g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;
  8. h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad;
  9. i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil.

ARTICULO 3º — Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función…”.

Que el Concejo Municipal de Rosario tiene un compromiso histórico en la causa de memoria, verdad y justicia, habiendo sido parte activa del acompañamiento a los procesos judiciales que investigan el terrorismo de estado en nuestra región, con sede en los Tribunales Federales de radicación en la ciudad.

Que asimismo, hemos participado institucionalmente en el proceso histórico de construcción del Museo de la Memoria y las políticas educativas de la ciudad sobre el genocidio reciente, bregando en la educación ciudadana en valores democráticos, de respeto a la vida y al orden institucional».

Por lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

D E C L A R A C I Ó N

El Concejo Municipal expresa su repudio a la expresión reivindicativa delTerrorismo de Estado realizado por la Directora María Teresa Vecchia, y exige al Ministerio de Educación que se tomen medidas sancionatorias pertinentes a la conducta de la funcionaria.