Expediente 264496 de particular.
A partir de una presentación de la Asociación Rosarina de Slackline y Equilibrio de Rosario, largamente trabajada en comisiones, se votó una ordenanza que regula la realización de las actividades vinculadas al slackline en la ciudad de Rosario, deporte de equilibrio en el que se sujeta una cinta plana, normalmente de unos 2 a 5 centímetros de ancho de nylon o poliéster entre dos puntos fijos. En la normativa se incluyen las modalidades trickline, longline y higline.
Se precisa que el montaje de los equipos deberá ser realizado siempre por personas experimentadas, asegurando el correcto funcionamiento del sistema; todos los anclajes deberán contar con backup o anclaje secundario; los árboles utilizados deberán ser mayores a 25 centímetros de diámetro, y se deberá colocar protección de tela en el árbol a utilizar, para el cuidado de la corteza de los mismos y de los equipos propiamente dichos.
Igualmente se consigna que en ningún caso se podrá utilizar como anclajes de los equipos a postes de luz, semáforos, barandas, escaleras, juegos infantiles, tales como hamacas o toboganes o impedir el correcto funcionamiento de los mismos.
Se prohíbe expresamente el uso de los elementos en sitios que interrumpan la libre circulación de peatones y/o vehículos.
Habló sobre el tema la presidenta de la comisión de Gobierno, Caren Tepp, de Ciudad Futura, al igual que la edila María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, quien pidió su abstención.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la realización de las actividades vinculadas al Slackline en la ciudad de Rosario. Denomínese Slackline al deporte de equilibrio en el que se sujeta una cinta plana normalmente de unos 2 a 5 centímetros de ancho de nylon o poliéster entre dos puntos fijos.
Artículo 2º.- Se encuentran comprendidas las siguientes modalidades:
a) Trickline: cinta de 5 cm de ancho, con mayores tensiones, a baja altura del suelo (anclajes a 2 metros máximo) en el cual se realizan acrobacias aéreas.
b) Longline: cinta de 2,5 cm de ancho a baja altura del suelo (anclajes a 3 metros máximo), que suele realizarse en espacios abiertos (parque), con distancias que alcanzan los 100 metros de longitud.
c) Highline: cinta de 2,5 cm de ancho, utilizada en alturas, donde el practicante está manteniendo el equilibrio en el vacío. Se utilizan métodos y protocolos diferentes a los que preceden y estos permiten brindar una seguridad a los practicantes aún mayor, generalmente se practica en montañas, arroyos o entre edificios.
Artículo 3º.- Se establecen los siguientes estándares mínimos de seguridad para el desarrollo de las actividades:
a) El montaje de los equipos deberá ser realizado siempre por personas experimentadas, asegurando el correcto funcionamiento del sistema.
b) Todos los anclajes de los sistemas deben tener backup o anclaje secundario.
c) Los árboles utilizados deberán ser mayores a 25cm de diámetro.
d) Se deberá colocar protección de tela en el árbol a utilizar, para él cuidado de la corteza de los mismos y de los equipos propiamente dichos.
e) En ninguna oportunidad se podrá utilizar como anclajes de los equipos: postes de luz, semáforos, barandas, escaleras, juegos infantiles, tales como hamacas, toboganes, etc., o impedir el correcto funcionamiento de los mismos.
f) Queda expresamente prohibido el uso de estos elementos en sitios que interrumpan la libre circulación de peatones y/o vehículos, como ser aceras, ciclovías y/o la calzada.
g) En espacios abiertos públicos se deberá considerar el tránsito y permanencia de terceros (consideración para espacios públicos concurridos).
h) Todo equipo o material a utilizar deberá estar homologado por entes certificadores. Pueden ser nacionales o internacionales.
Artículo 4º.- Las asociaciones, clubes, entidades u organizaciones de slackline deberán contar con el permiso de uso diferencial del espacio público el cual será de carácter precario e intransferible. Cada permiso tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses a partir de la fecha de su expedición y podrá ser renovado previa petición expresa realizada con tres (3) meses de anticipación. En los casos que no presenten modificaciones en sus estatutos el permiso podrá ser renovado de manera automática previa Declaración Jurada. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá revocar los permisos concedidos, cuando por razones de interés general lo hagan necesario a su exclusivo criterio, sin que dicha decisión genere derecho al permisionario a indemnización alguna.
Artículo 5º.- El sector del lugar de práctica destinado al desarrollo del entretenimiento o deporte deberá ser establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal. El desarrollo de la actividad deberá respetar, cuidar y preservar el ambiente y el patrimonio paisajístico – cultural en que se desarrollen estas prácticas y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para su restauración y reparación cumplimentando la normativa ambiental vigente.
Artículo 6º.- A los fines de la presente, será obligación de la federación, asociación, club, entidad u organización requerir, verificar y controlar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Evaluación médica de aptitud psicofísica, especial o periódica, de acuerdo lo establezca la Autoridad de Aplicación.
b) Capacitación sobre prevención de riesgos y medidas de protección aplicables en relación a la disciplina comprendida.
c) Póliza de seguro de accidentes personales y responsabilidad civil, en los casos que determine la Autoridad de Aplicación.
d) Capacitación en reanimación cardiopulmonar (RCP) y primeros auxilios.
Artículo 7º.- La presente ordenanza deberá ser reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal dentro de un plazo máximo de 90 días de promulgada.