Prorrogan por dos años la vida útil de las unidades de taxis y remises

Expediente 268014 de particular.

A partir de presentaciones de la Asociación de Titulares de Taxis Independientes (Atti); la Cámara de Titulares de Licencias de Taxis de Rosario (Catiltar), la Cámara de Mujeres Taxistas de Rosario (Camtar)  y la Asociación Titulares de Taxis y Remises, y de sendos proyectos en igual sentido presentados por los ediles Miguel Ángel Tessandori, de Volver a Rosario, y Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario, se votó un decreto por el que se solicita a la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad que se prorrogue excepcionalmente y por 24 meses, desde su vencimiento la vida útil de los vehículos afectados al servicio público de taxis que hubieran cumplido 10 años de antigüedad y en el mismo sentido para los que alcancen tal antigüedad el 31 de diciembre próximo.

Asimismo se autoriza  a la referida Dirección General a extender excepcionalmente y por el término máximo de 12 meses la prórroga anterior a través de la celebración de un convenio con el titular de la licencia, “siempre y cuando se pueda corroborar que los titulares están a la espera de la entrega de un vehículo cuyo modelo cumpla con la vigencia exigida por la normativa o cuenten con un plan de pago para la obtención del mismo”.

Para acceder a las prórrogas los vehículos deberán encontrarse en condiciones, según lo determine para cada caso en particular el control realizado en el Centro de Inspección Técnica Automotor (Cita).

Una normativa igual se aprobó para los remises, a partir de presentación de la Cámara de Remiseros de Rosario.

Por otra parte se votó una ordenanza a partir de un mensaje del Departamento Ejecutivo por el que se dispone que las licencias del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro otorgadas por la ordenanza Nº 8.997/12, bajo el régimen de derecho de explotación, continuarán con la explotación del servicio, si cumplimentan disposiciones de nueva normativa.

En el caso de las licencias para personas físicas el derecho previsto en el artículo 102 b de la Ordenanza General Impositiva (OGI) podrá realizarse mediante el pago al contado con una quita del 50 por ciento, o con un convenio de pago de hasta  60 cuotas con un interés financiero vigente para deudas tributarias, en cuyo caso el primer pago será exigible para el adjudicatario transcurridos 90 días de la adjudicación del derecho de explotación.

De igual modo se determina que las unidades al momento de la adjudicación no podrán tener una antigüedad mayor a 7 años contada desde el vencimiento del derecho de explotación.

Sobre los diversos temas vinculados a taxis y remises expusieron la presidenta de la comisión de Servicios Públicos, Verónica Irizar, del bloque Socialista; Silvana Teisa, de Trabajo y Dignidad; María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular; Carlos Cardozo, de Unión Pro/Juntos por el Cambio, y Lisandro Cavatorta, de Todos Hacemos Rosario.

D E C R E T O

Artículo 1°.- Diríjase a la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad, a los fines de que se prorrogue excepcionalmente y por el término de veinticuatro (24) meses desde su vencimiento, la vida útil de los vehículos afectados al Servicio Público de Taxis que hubieren cumplido los diez (10) años de antigüedad previstos por el Art. 20º de la Ordenanza Nº 2649/80, como así también de aquellos que alcancen dicha antigüedad el día 31/12/2023.

Artículo 2°.- Asimismo, autorízase a la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad a extender excepcionalmente y por el término máximo de doce (12) meses la prórroga prevista por el Artículo 1º del presente, a través de la celebración de un convenio con el titular de la licencia correspondiente, siempre y cuando se pueda corroborar que los titulares están a la espera de la entrega de un vehículo cuyo modelo cumpla con la vigencia exigida por la normativa o cuentan con un plan de pago para la obtención del mismo.

Artículo 3°.- Es requisito ineludible para acceder a las prórrogas establecidas en los Artículos precedentes, que las unidades se encuentren en condiciones, según lo determine para cada caso en particular, el control vehicular efectuado por el Centro de Inspección Técnica Automotor (C.I.T.A.) y cumplan con el resto de los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación.

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Remises

Expediente 268746 de particular

D E C R E T O

Artículo 1°.- Diríjase a la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad, a los fines de que se prorrogue excepcionalmente y por el término de veinticuatro (24) meses desde su vencimiento, la vida útil de los vehículos afectados al Servicio Público de Remises que hubieren cumplido los seis (6) años de antigüedad previstos por el Art. 9° inc. e) de la Ordenanza N° 7369/02.

Artículo 2°.- Asimismo, autorízase a la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad a extender excepcionalmente y por el término máximo de doce (12) meses la prórroga prevista por el Artículo 1º del presente, a través de la celebración de un convenio con el titular de la licencia correspondiente, siempre y cuando se pueda corroborar que los titulares están a la espera de la entrega de un vehículo cuyo modelo cumpla con la vigencia exigida por la normativa o cuentan con un plan de pago para la obtención del mismo.

Artículo 3°.- Es requisito ineludible para acceder a las prórrogas establecidas en los Artículos precedentes, que las unidades se encuentren en condiciones, según lo determine para cada caso en particular, el control vehicular efectuado por el Centro de Inspección Técnica Automotor (C.I.T.A.) y cumplan con el resto de los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación.