Reglamentan y ordenan la práctica de deportes alternativos o no convencionales

Expediente 264032 del concejal Seisas.

El Concejo Municipal votó una ordenanza presentada por el edil Ciro Seisas, de Arriba Rosario, a quien acompañaron su par de bancada, Nadia Amalevi; Verónica Irizar y Mónica Ferrero, del bloque Socialista, y Susana Rueda, de Rosario Progresista, que tiene por objetivo el fomento de la práctica organizada de deportes alternativos o no convencionales y la promoción de su ordenamiento jurídico, organización institucional, categorización deportiva y desarrollo, por intermedio de las distintas entidades que los nuclean, como así también  el establecimiento de pautas de seguridad, reglamentos y normas que éstas deben cumplir como estándares mínimos para su reconocimiento y realización. Se consideran deportes alternativos el BMX, skate, escalada, slackline y disciplinas afines que puedan surgir en el futuro.

Se establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de Deportes y Turismo y se crea un Registro Municipal de Deportes Alternativos o No Convencionales que debe contener como mínimo, una nómina de los deportes alternativos o no convencionales con sus características, reglamentos, estándares mínimos de seguridad de cada disciplina en particular, equipamientos e infraestructura requeridos y de las asociaciones, federaciones, clubes, entidades y organizaciones institucionales que los nucleen.

ORDENANZA “DEPORTES ALTERNATIVOS”

Capítulo I – Disposiciones Generales

Artículo 1°.- El objeto de la presente Ordenanza consiste en el fomento de la práctica organizada de deportes alternativos o no convencionales y la promoción de su ordenamiento jurídico, organización institucional, categorización deportiva y desarrollo, por intermedio de las distintas entidades que los nuclean, como así también el establecimiento de pautas de seguridad, reglamentos y normas que éstas deben cumplir como estándares mínimos para su reconocimiento y realización. Considérense como deportes alternativos o no convencionales al BMX, Skate, Escalada, Slackline y aquellas disciplinas afines que puedan surgir en un futuro.

Artículo 2°.- A los efectos de la presente Ordenanza se entiende como deporte alternativo o no convencional a toda disciplina recreativa o competitiva que, mediante el cumplimiento de determinadas reglas para su desarrollo y de protocolos de seguridad física, implica la puesta en práctica de destrezas de acuerdo a los criterios y reglamentaciones que establece cada disciplina en particular. Sin perjuicio de las nuevas tendencias deportivas que pudieran surgir en el futuro.

Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo establecido en normas y reglamentos que rigen en el ámbito de cada deporte alternativo en particular su práctica debe observar estándares mínimos de seguridad, siendo obligación de la federación, asociación, club, entidad u organización requerir, verificar y controlar su cumplimiento.

Artículo 4°.- A los fines de la presente, será obligación de la federación, asociación, club, entidad u organización, requerir y verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Evaluación médica de aptitud psicofísica, especial o periódica, de acuerdo lo establezca la Autoridad de Aplicación;

2. Capacitación sobre prevención de riesgos y medidas de protección aplicables en relación a la disciplina comprendida;

3. Capacitación en reanimación cardiopulmonar (RCP) y primeros auxilios.

Capítulo II – Autoridad de Aplicación

Artículo 5°.- La Subsecretaría de Deportes y Turismo de la ciudad de Rosario, o el organismo que la sustituyere en sus competencias, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 6°.- Son funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Promover, orientar, planificar y fomentar la conformación de asociaciones, federaciones y demás entidades u organizaciones de deportes alternativos;

b) Fiscalizar, controlar, supervisar y vigilar las materias de su competencia;

c) Organizar, fomentar, propiciar y promocionar la realización de eventos, torneos, competencias o prácticas de deportes alternativos;

d) Organizar y llevar el “Registro Municipal de Deportes Alternativos o No Convencionales”, dentro del Registro de entidades deportivas y recreativas de la ciudad de Rosario, creado mediante ordenanza Nº 6.957, en el cual se inscribirán aquellas actividades reconocidas a través de asociaciones, federaciones, confederaciones, entre otras;

e) Habilitar lugares específicos y espacios públicos de la ciudad para la práctica de los distintos deportes;

f) Requerir en los casos que corresponda, la contratación por parte de la federación, asociación, club, entidad u organización, de pólizas de seguros de accidentes personales y/o responsabilidad civil.

Artículo 7°.- El “Registro Municipal de Deportes Alternativos o No Convencionales” debe contener, como mínimo, una nómina de los deportes alternativos o no convencionales con sus características, reglamentos, estándares mínimos de seguridad de cada disciplina en particular, equipamientos requeridos e infraestructura; y de las asociaciones, federaciones, clubes, entidades y organizaciones institucionales que los nucleen.