Regulan el funcionamiento de la actividad de las  salas de juegos y entretenimientos recreacionales

Expediente 270696 del concejal Fiatti.

Nueva ordenanza para salas de juego y entretenimiento.

El Concejo aprobó una ordenanza del edil Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario, se aprobó una ordenanza que deroga la Nº 3.335/1979 y sus modificatorias y establece y establece nuevas condiciones para el funcionamiento de las salas de juegos y entretenimientos con fines exclusivamente recreacionales, “siempre que en aquellas ocasiones donde se entreguen ‘premios’ los mismos no sean monetarios y/o en dinero”.

Para dichas salas se establecen dos categorías “A”, salas de entretenimientos infantiles, a las que califica como los establecimientos destinados al funcionamiento de máquinas, aparatos, objetos y/o estructuras de recreación, sean mecánicos, eléctricos, electromecánicos, electrónicos, de destreza o juegos de mesa, orientados exclusivamente a público menor de edad y sus acompañantes. Mientras que la categoría “B” son los destinados exclusivamente al público mayor de edad.

Entre otros aspectos se establece que los locales deberán poseer una superficie mínima de 100 metros cuadrados; contar con iluminación del tipo denominada “de día”, en todo el ámbito del salón y en el caso de los salones categoría “A” deberán tener un frente totalmente vidriado –de manera ineludible-, de modo tal que desde la calles pueda visualizarse perfectamente la actividad interna del mismo.

De igual modo para los locales categoría “A” “queda terminantemente prohibida la existencia y expendio de bebidas alcohólicas”. También para dichos locales se los autoriza a destinar uno o más sectores específicos para el festejo de eventos y/o fiestas infantiles. En tal caso podrán realizar el expendio de comidas y/o bebidas siempre que sean sin alcohol.

Por su parte para los establecimientos de categoría “B” se determina que podrán realizar el expendio de comidas y/o bebidas, “cumpliendo con las condiciones necesarias para ello y como actividad accesoria a la de sala de juegos”.

Asimismo, se indica que el o la titular de tales establecimientos, deberá aludir al carácter que reviste el mismo, según la clasificación, “A” o “B” e incluir, cantidad de aparatos con que cuentan, tipo, modalidad y característica de funcionamiento de cada uno, con la fotografía de estos.

Explicó el proyecto su autor, el edil Fiatti, y también intervinieron las concejalas María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, quien expresó su abstención, y Norma López, de Justicia Social.

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula las condiciones de funcionamiento específicas de la actividad comercial de Salas de Juegos y Entretenimientos con fines exclusivamente recreacionales, siempre que en aquellas ocasiones donde se entreguen “premios” los mismos no sean monetarios y/o en dinero.

Art. 2º.- A tales efectos, se clasifican los establecimientos según la descripción que se realiza a continuación:

Categoría “A”. – Salas de Entretenimientos Infantiles: Se consideran tales a los establecimientos destinados al funcionamiento de máquinas, aparatos, objetos y/o estructuras de recreación, sean mecánicos, eléctricos, electromecánicos, electrónicos, de destreza y/o juegos de mesa, orientados exclusivamente a público menor de edad y sus acompañantes.

Categoría “B”.- Sala de Juegos: Se consideran tales a los establecimientos destinados al funcionamiento de máquinas, aparatos, objetos y/o estructuras de recreación, sean mecánicos, eléctricos, electromecánicos, electrónicos, de destreza y/o juegos de mesa, orientados exclusivamente a público mayor de edad.

Art. 3º.- DE LA HABILITACIÓN. El o la titular de tales establecimientos, al solicitar el permiso de habilitación deberá aludir el carácter que reviste el mismo conforme la clasificación contemplada por el Art. 2º, consignando –además- a título de declaración jurada, los datos y elementos de juicio que seguidamente se detallan:

a) Cantidad de los aparatos con que cuentan.

b) Tipo, modalidad y característica de funcionamiento de cada aparato.

c) Acompañar a la solicitud fotografía del/los aparato/s y/o juego/s que se encontraran en el establecimiento que se pretende habilitar.

d) Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. En caso de existir condenas y/o procesamientos firmes que pesen sobre el titular, o directivos o autoridades en el caso de personas jurídicas, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para que mediante resolución debidamente fundada pueda rechazar la solicitud de habilitación y/o renovación, si en función de las especificidades del caso lo considere oportuno.

Art. 4º.- DE LAS CONDICIONES FÍSICAS DE LOS LOCALES. Los establecimientos motivo de la presente -cualquiera sea su categoría deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Poseer una superficie mínima de 100 metros cuadrados;

b) Contar con iluminación del tipo denominada “de día”, de manera uniforme, en todo el ámbito del salón;

c) Poseer servicios sanitarios, en proporción adecuada a la capacidad del local;

d) Ajustarse a las condiciones constructivas y de seguridad establecidas por el Reglamento de Edificación;

e) Los salones pertenecientes a la categoría “A” deberán poseer – ineludiblemente- un frente totalmente vidriado, de modo tal que desde la calle pueda visualizarse perfectamente la actividad interna del mismo;

f) Poseer ventilación adecuada y permanente. Cuando sea necesario poseer extractores, inyectores o acondicionadores conforme lo exigido por la normativa vigente.

Art. 5º. – DEL FUNCIONAMIENTO. Los negocios aludidos ajustarán su funcionamiento a las siguientes especificaciones:

a) Si en el local se propagase música mediante equipos amplificadores, aparatos reproductores, o por el sistema denominado “Música funcional”, deberá cumplirse con las previsiones de la normativa vigente sobre ruidos molestos.

b) En los salones correspondientes a la categoría “A” queda terminantemente prohibida la existencia y expendio de bebidas alcohólicas

Art. 6º.- Los establecimientos Categoría “A” Salas de Entretenimientos Infantiles podrán destinar uno o más sectores específicos para el festejo de eventos y/o fiestas infantiles. Asimismo, podrán realizar expendio de comidas y/o bebidas -siempre que sean sin alcohol. En ambos casos, además, se deberá cumplimentar con los requisitos y condiciones propias de tales actividades; el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá mediante reglamentación cómo se habilitará la actividad principal y la/s accesoria/s. De la misma manera, los establecimientos correspondientes a la Categoría “B” Sala de Juegos, podrán realizar expendio de comidas y/o bebidas, cumpliendo con las condiciones necesarias para ello, y como actividad accesoria a la de Sala de Juegos. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá forma y condiciones para ello.

Art. 7º.- El propietario y/o titular de establecimientos o locales tanto de la categoría “A” como de la categoría “B”, será responsable por guardar el adecuado orden y evitar disturbios, molestias, ruidos, tumultos de personas en las veredas y/o puertas, y mantener la higiene y limpieza no solo del local sino también de su entorno circundante; propendiendo siempre a evitar molestias innecesarias a los vecinos y respetando y haciendo respetar las normas de convivencia.

Art. 8º.- DE LAS PENALIDADES. La transgresión a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente y en su correspondiente reglamentación, se penará conforme lo establecido por el Título IV – Establecimientos y actos comerciales, industriales y de servicios- del Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Rosario (Ordenanza N° 10267/2021).

Art. 9º.- Deróguese la Ordenanza N° 2335/1979 y sus modificatorias.