Modifican normativa sobre espacio de circulación en veredas donde exista mobiliario comercial

Expediente 270102 del concejal Fabrizio Fiatti.

El Concejo aprobó una ordenanza del edil Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario, que modifica el punto II.3.10.1 del capítulo II del Reglamento de Edificación, sobre colocación de mobiliario removible en aceras –en locales gastronómicos, tales como mesas, sillas bancos y sombrillas- y se determina que el espacio de circulación peatonal, considerado “volumen libre de riesgo” o “espacio de circulación libre”, se determinará teniendo en cuenta el ancho de la vereda y las condiciones particulares del sector.

De tal manera deberá ser de 1,20 metros para veredas de hasta 4,50 metros; de 2 metros para veredas de más de 4,50 metros y de 1,50 metros para veredas con ensanchamiento de esquina, según la ordenanza Nº 9.028/13.

Se abstuvo la concejala María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular,  quien mencionó que era una modificación a una norma ya votada.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese el punto II.3.10.1 Colocación de mobiliario removible en aceras, perteneciente al Capítulo II «Relaciones con la vía pública, linderos e instalaciones provisorias» del Nuevo Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario (Ordenanza N° 8.336, modificada

por Ordenanza N° 10.561/2023), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«11.3.10.1 Colocación de mobiliario removible en aceras. Los permisos para la colocación de mobiliario removible (mesas, sillas, bancos, sombrillas y otros) se otorgarán para el sector delimitado por el espacio de circulación peatonal paralelo a la Línea Municipal y la valla de contención paralelo a la línea del cordón. El mobiliario removible es admitido en las aceras que correspondan a establecimientos habilitados para el servicio de «Bar», «Confiterías», «Restaurantes», «Comedores», «Pizzerías», «Heladerías» y/o «Cafetería» y negocios afines.

Sólo se permitirá colocación de mobiliario removible en las aceras cuando el ancho de éstas no sea inferior a los 2,70 metros. Por vía de excepción, la Secretaría de Planeamiento podrá autorizar dicho emplazamiento en veredas de un ancho menor al indicado precedentemente, siempre que se estime que tal instalación no dificulta el normal tránsito de peatones ni obstruye la perfecta visualización de vehículos.

La dimensión del espacio de circulación peatonal, considerado «Volumen libre de riesgo» o «espacio de circulación libre» se determinará teniendo en cuenta el ancho de la vereda y las condiciones particulares del sector.

Dicho espacio deberá ser de:

-1,20 m para veredas hasta 4,50 m.

-2 m para veredas de más de 4,50 m.

-1,50 m para veredas con ensanchamiento de esquina según Ord. 9028/13.

Queda prohibida la colocación de mobiliario removible en los siguientes supuestos:

1. en el espacio de circulación peatonal

2. en la superficie formada por la prolongación de línea de ochava

3. en los sectores destinados «paradas» del transporte urbano de pasajero,

4. a menos de tres (3) metros del límite lindero de los accesos de locales en donde funcionen teatros, cines y locales con actividad bailable y establecimientos educativos y de salud.

5. a menos de un (1) metro del límite lindero de los accesos de garajes particulares.

6. a menos de dos (2) metros del límite lindero de los accesos de locales de estacionamiento público de vehículos y estaciones de servicio.

Podrán autorizarse sombrillas siempre que no provoquen molestias a la circulación o dificulten la visibilidad de los conductores.

Las sombrillas serán móviles y deberán ubicarse dentro del perímetro correspondiente a las mesas y sillas. La altura mínima libre para pasar por debajo será de 2,00m. En caso de querer instalar sombrillas fijas se deberá presentar un proyecto en la Dirección General de Diseño Urbano de la Secretaría de Planeamiento para su aprobación.

Podrá autorizarse la colocación de mobiliario removible en las veredas correspondientes a inmuebles linderos, siempre que el interesado acredite contar con la autorización de los ocupantes de aquellos. Si el inmueble lindero fuera terreno baldío o finca deshabitada, la autorización deberá ser suscripta, por el propietario del predio, la que perderá vigencia una vez ocupado el inmueble. En ambos casos, el comerciante deberá proceder al inmediato retiro de las mesas y sillas colocadas frente al inmueble lindero si la autorización fuera dejada sin efecto por los facultados para darla.

En calles arboladas, o con sostenes de instalación pública las sombrillas en ningún caso podrán dañar los troncos ni las ramas de los árboles; además no deberán impedir la visibilidad de las chapas indicadoras de la nomenclatura de las calles.

No se concederá permiso para la colocación de mesas y sillas en las aceras, en los casos en que los comercios no cuenten con los servicios sanitarios reglamentarios, para ambos sexos.

Los titulares de los negocios recurrentes están obligados a mantener la acera en perfecto estado higiénico».