Expediente 269023 de Intendencia.
Para acceder a las prórrogas los vehículos deberán encontrarse en condiciones, según lo determine para cada caso en particular el control realizado en el Centro de Inspección Técnica Automotor (Cita).
A partir de presentaciones de la Asociación de Titulares de Taxis Independientes (Atti); la Cámara de Titulares de Licencias de Taxis de Rosario (Catiltar), la Cámara de Mujeres Taxistas de Rosario (Camtar) y la Asociación Titulares de Taxis y Remises, y de sendos proyectos en igual sentido presentados por los ediles Miguel Ángel Tessandori, de Volver a Rosario, y Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario, el Concejo votó un decreto por el que se solicita a la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad que se prorrogue excepcionalmente y por 24 meses, desde su vencimiento la vida útil de los vehículos afectados al servicio público de taxis que hubieran cumplido 10 años de antigüedad y en el mismo sentido para los que alcancen tal antigüedad el 31 de diciembre próximo.
Asimismo se autoriza a la referida Dirección General a extender excepcionalmente y por el término máximo de 12 meses la prórroga anterior a través de la celebración de un convenio con el titular de la licencia, “siempre y cuando se pueda corroborar que los titulares están a la espera de la entrega de un vehículo cuyo modelo cumpla con la vigencia exigida por la normativa o cuenten con un plan de pago para la obtención del mismo”.
Para acceder a las prórrogas los vehículos deberán encontrarse en condiciones, según lo determine para cada caso en particular el control realizado en el Centro de Inspección Técnica Automotor (Cita).
Una normativa igual se aprobó para los remises, a partir de presentación de la Cámara de Remiseros de Rosario.
Por otra parte se votó una ordenanza a partir de un mensaje del Departamento Ejecutivo por el que se dispone que las licencias del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro otorgadas por la ordenanza Nº 8.997/12, bajo el régimen de derecho de explotación, continuarán con la explotación del servicio, si cumplimentan disposiciones de nueva normativa.
En el caso de las licencias para personas físicas el derecho previsto en el artículo 102 b de la Ordenanza General Impositiva (OGI) podrá realizarse mediante el pago al contado con una quita del 50 por ciento, o con un convenio de pago de hasta 60 cuotas con un interés financiero vigente para deudas tributarias, en cuyo caso el primer pago será exigible para el adjudicatario transcurridos 90 días de la adjudicación del derecho de explotación.
De igual modo se determina que las unidades al momento de la adjudicación no podrán tener una antigüedad mayor a 7 años contada desde el vencimiento del derecho de explotación.
Sobre los diversos temas vinculados a taxis y remises expusieron la presidenta de la comisión de Servicios Públicos, Verónica Irizar, del bloque Socialista; Silvana Teisa, de Trabajo y Dignidad; María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular; Carlos Cardozo, de Unión Pro/Juntos por el Cambio, y Lisandro Cavatorta, de Todos Hacemos Rosario.
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- DISPOSICIÓN. Dispónese que las licencias del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro otorgadas por Ordenanza Nº 8997/12, bajo el régimen jurídico de «Derecho de Explotación», continúen con la explotación del servicio en tanto cumplimenten las exigencias contenidas en la presente Ordenanza y su reglamentación.
Estas licencias quedarán sometidas al régimen jurídico y sancionatorio de la Ordenanza Nº 2649/80, en todo lo no estipulado en la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- DE LOS CARACTERES. Se establece expresamente que:
1- Los Derechos de explotación se otorgarán en los mismos términos establecidos por la Ordenanza Nº 8997/12.
2- Las Licencias serán transferibles por el plazo restante hasta la finalización del derecho de explotación estipulado en el punto 3 de la presente, previa cancelación del derecho establecido en la OGI para la adjudicación. El nuevo titular también deberá cumplimentar el pago de este derecho y presentar una declaración jurada sobre el origen de los fondos de su oferta económica.
3- Tendrán una vigencia de diez años, contados desde la efectiva iniciación del servicio. Cumplido dicho plazo la renovación del derecho de explotación se hará conforme la evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas para la prestación del servicio, eximiéndose del pago del derecho establecido en la OGI.
4- Previo a la adjudicación, deberá acreditarse el pago del derecho previsto en el Art. 102 b, de la OGI. Quedarán exentas del pago, aquellas licencias que incorporen automóviles eléctricos, con energía renovable o sin emanación de gases y las que se otorguen a personas humanas con discapacidad.
Las licencias correspondientes a la categoría Personas Jurídicas, serán adjudicadas previo pago del monto total ofertado.
En el caso de las licencias para personas físicas, el derecho previsto en el Art. 102 b, de la OGI, podrá realizarse mediante pago al contado con una quita del 50%, o con un convenio de pago de hasta 60 cuotas con un interés financiero vigente para deudas tributarias, en cuyo caso el primer pago será exigible para el adjudicatario transcurridos 90 días de la adjudicación del Derecho de Explotación, mediante débito directo en cuenta bancaria.
Artículo 3°.- DE LOS REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS. Las unidades al momento de la adjudicación no podrán tener una antigüedad mayor a 7 años contada desde el vencimiento del
derecho de explotación. Desde el momento de la adjudicación de la licencia, el titular tendrá un plazo de 180 días para cumplir este requisito. Durante la vigencia de la explotación la antigüedad de los vehículos no podrá ser mayor a 10 años.
Las unidades que se incorporen a la prestación del servicio, deberán cumplir con lo dispuesto por la Ord. Nº 2649/80; y acreditar las siguientes exigencias:
a) Tener un largo mínimo de 4,010 metros.
b) Espacio suficiente en baúl o dispositivo necesario para el traslado adecuado de los elementos de uso para personas con movilidad reducida.
c) Cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 8949/12 (localización satelital).
d) Respetar el diseño exterior establecido por la autoridad de aplicación.
e) Contar con un sistema que permita abonar el servicio a través de medios electrónicos de pago.
f) Cualquier otro requisito que el Departamento Ejecutivo Municipal estableciera a futuro por vía reglamentaria.
Artículo 4°.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Todos los Derechos de Explotación a ser adjudicados deberán cubrir como mínimo dos (2) turnos de 8 horas. Contando con al menos 2 (dos) conductores/as por cada unidad.
Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal definirá a través de la reglamentación respectiva los días y horarios en que deben prestar servicios estas licencias, pudiendo éstos ser modificados en un futuro conforme la planificación realizada en función de la demanda del servicio.
Artículo 6°.- DEL INCUMPLIMIENTO. La inobservancia de lo previsto en el Artículo 2º punto 4 de acuerdo a los términos establecidos en la presente Ordenanza y los Artículos 3°, 4° y 5°, producirán de pleno derecho, la caducidad del derecho de explotación.
Artículo 7°.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. La adjudicación será Directa y procederá para aquellos Derechos de Explotación otorgados por Ordenanza Nº. 8997/12, cuando sus titulares cumplan las condiciones de mérito establecidas en el Artículo siguiente y demás requisitos contenidos en la presente, salvo aquellos casos que optaran por una prórroga de un año para el cumplimiento de los mismos, la cual será computada dentro de los 10 años establecidos en el Art. 2º punto 3. Solo podrán acceder a la prórroga aquellos que cumplan con las condiciones de mérito establecidas en el Art. 8º inc. B. En caso de acreditar satisfactoriamente esos extremos, deberán manifestar en el plazo que determinará el DEM, la voluntad expresa y conformidad para que sus licencias sean incluidas en este régimen.
Artículo 8°.- DE LAS CONDICIONES DE MÉRITO. La adjudicación directa establecida en el Artículo precedente, operará cuando los titulares de Derechos de Explotación, satisficieran los requisitos de mérito como prestatarios del servicio, durante los 10 años anteriores, contados desde su otorgamiento.
A-Las adjudicaciones de licencias otorgadas por Ordenanza N° 8997/12 deberán acreditar el pago total del derecho establecido en el Artículo 102 b, de la OGI. En caso que se hubiera suscripto convenio de pago, se deberá acreditar el pago de las cuotas correspondientes, en las modalidades previstas en la presente. El incumplimiento de lo aquí previsto, ocasionará la exclusión del postulante en cualquier instancia del proceso.
B- Los titulares no deben superar la cantidad de hasta 15 Actas inclusive por infracciones graves, con Actas juzgadas y condenadas en las que se haya determinado su responsabilidad personal. El Tribunal Municipal de Faltas emitirá un listado a tal efecto con las faltas graves, juzgadas y condenadas de cada titular. Para el cómputo de las mismas se considerarán exclusivamente las infracciones cometidas por el titular de la licencia al mando o al frente del vehículo, y no los convenios de reconocimiento de infracciones de choferes celebrados ante los Jueces de Faltas. En caso de controversia, la autoridad de aplicación, garantizará al aspirante a la renovación de la licencia un marco probatorio amplio. Aquellos que excedan tales cantidades quedarán excluidos de la modalidad de adjudicación establecida en el Artículo 7°.-
C- Cumplimentar los requisitos establecidos en los Artículos 2º punto 4 y Artículos 3°, 4º y 5°.
Artículo 9°.- El Departamento Ejecutivo dictará el Reglamento respectivo a fin de hacer operativo lo dispuesto en la presente.
Artículo 10°.- Para todos los aspectos no contemplados expresamente en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Nº 2.649/80 y sus modificatorias.