Familiares de pacientes con discapacidad motriz, han manifestado su preocupación, luego de haber observado que para el traslado ambulatorio de estos pacientes, muchos de los nosocomios de la ciudad, realizan la operatoria mediante la contratación de servicios de ambulancias transportando al paciente en su propia silla de rueda sin sujeción ni anclaje de ningún tipo.
La Comisión de Salud y Acción Social ha considerado el proyecto presentado por el concejal Pablo Javkin, que expresa:
“Visto: Las denuncias de familiares de pacientes con discapacidad preocupados por la seguridad de estos pacientes a la hora de su traslado hacia los centros de atención médico y,
Considerando:
Que familiares de pacientes con discapacidad motriz, han manifestado su preocupación, luego de haber observado que para el traslado ambulatorio de estos pacientes, muchos de los nosocomios de la ciudad, realizan la operatoria mediante la contratación de servicios de ambulancias transportando al paciente en su propia silla de rueda sin sujeción ni anclaje de ningún tipo.
Que en efecto, los familiares denuncian que incluso los pacientes, son literalmente cargados en su propia silla de ruedas sobre las ambulancias, en una operatoria manual ejecutada entre dos personas, dado que las unidades no cuentan con plataforma móvil para ascenso y descenso de sillas de ruedas.
Que una vez cargado el paciente sobre su silla de ruedas, la ambulancia se pone en movimiento sin disponer previamente de ningún anclaje especial para la silla, todo lo cual expone al transportado a los riesgosos movimientos y vaivenes propio del tránsito.
Que en nuestra ciudad, existe normativa específica que regula las condiciones que deben cumplir el transporte de personas con discapacidad, las que debe respetar las pautas de la Ordenanza Nº 8.714”.
Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda y en un plazo no mayor a quince días, informe a este cuerpo sobre los siguientes puntos referidos a los considerandos antes expuestos:
a) Informe a este Cuerpo si los vehículos afectados al servicio de ambulancias que circulan en la ciudad, se encuentran habilitados para el transporte de personas con discapacidad sobre sus propias sillas de ruedas y en tal caso bajo qué condiciones de seguridad.
b) Informe si de los controles realizados en la vía pública, han surgido en este sentido, contravenciones a la norma vigente.