Expediente 272947 de particular.
En la última sesión del Concejo Municipal, se aprobó una modificación a la Ordenanza 10.269 que regula las actividades de los maleteros en la Terminal de Ómnibus de Rosario. La modificación, impulsada por la Cooperativa de Trabajo Maleteros Ciudad de Rosario LTDA, establece un cambio significativo en la asignación de los recursos destinados a la contraprestación de las actividades de los maleteros.
El artículo 6 de la ordenanza original, que fijaba el destino de los tributos recaudados por el uso de la plataforma y el uso de piso en la Terminal, fue modificado. Ahora, se destinará el 30% de lo recaudado tanto por el Derecho de Uso de Plataforma (art. 48 de la Ordenanza N° 4064/86) como por el Derecho de Uso de Piso (art. 49 de la misma ordenanza). Esto representa un aumento en comparación con el 20% previamente asignado a estos recursos, que los maleteros consideraban insuficientes para cubrir adecuadamente la contraprestación de su trabajo.
La modificación fue aprobada por las Comisiones de Producción y Promoción del Empleo, Presupuesto y Hacienda, y de Gobierno, con el respaldo de los concejales Norma López, Lisandro Cavatorta y la ex concejala Silvana Teisa, quienes habían presentado el proyecto en 2022. El objetivo es garantizar un mejor sustento económico para los maleteros que desarrollan su actividad en la Terminal de Ómnibus, una de las más importantes de la ciudad, no solo para los pasajeros de colectivos de líneas regulares, sino también para empresas de turismo, taxis y autos particulares.
Los maleteros realizan funciones clave como la colocación de fajas de seguridad para el equipaje y la conducción de los bultos a los depósitos de las empresas de transporte. La Cooperativa Maleteros Ciudad de Rosario LTDA, que cuenta con la matrícula N° 61399, agrupa a los trabajadores del sector, que no solo se encargan del manejo del equipaje, sino también de velar por la seguridad y organización de los viajeros.
El cambio aprobado responde a la necesidad de aumentar los recursos destinados a este sector, que históricamente había sido percibido como insuficiente por los maleteros. “Lo recaudado bajo la ordenanza original era un monto ínfimo, por lo que proponemos su modificación para lograr una retribución más justa por las actividades que realizamos”, argumentaron desde la cooperativa.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Modificase la Ordenanza No 10.269 en su Art. 6° el cual quedar redactado de la siguiente manera:
«Art. 6°.- RECURSOS. A los fines de garantizar la contraprestación de las actividades realizadas en el marco del convenio dispuesto en el artículo anterior:
a) Se destinará el cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado por el tributo Derechos de uso de plataforma establecido en el art. 48° de la Ordenanza N° 4064/86 y modificatorias.
b) Se destinará el cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado por el tributo Derechos de uso de piso establecido en el art. 49° de la Ordenanza N° 4064/86 y modificatorias.
ORDENANZA N° 10.469 publicación Diario Algo en Común
Algo en Común El diario de Rosario