Modifican el reglamento de edificación para veredas y arbolados en Rosario

Expediente 264080 de Intendencia.

El Concejo aprobó una ordenanza presentada por la Municipalidad de Rosario, que crea en el marco del Reglamento de Edificación el capítulo II “Relaciones con la vía pública, linderos e instalaciones provisorias”.

Se establece de tal manera lo relacionado con cercas, veredas y arbolado público, envolventes, elementos publicitarios y la relación de los edificios con sus linderos.

Entre otros aspectos se determina la obligatoriedad de construir veredas en todo el municipio de Rosario, de diferentes tipos y características, según las diferentes áreas. Asimismo se dispone que “en todos los casos tendrán características antideslizantes para dar seguridad al peatón”.

Establece como componentes de la vereda a la zona de circulación; cazuela, cantero o cobertura vegetal; arbolado público y rampas.

De igual modo se fijan las tipologías y anchos de veredas, entre las que se incluyen las verdes, los jardines de lluvia y las veredas jardín, el color y la materialidad de las mismas. Alude también la normativa a pendientes, desniveles y rampas.

Otros ítems mencionan lo relativo a la colocación de vallas de protección en veredas donde se disponga mobiliario removible y sobre la colocación de vallas de protección frente a puertas de acceso y salida en jardines de infantes y salones de fiestas infantiles.

O R D E N A N Z A

«VEREDAS y ARBOLADO PÚBLICO DEL NUEVO REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN»

Artículo 1°: Créase la estructura del Capítulo II «Relaciones con la vía pública, linderos e instalaciones provisorias» del Nuevo Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario perteneciente a la Ordenanza N°8336, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«II. Relación con la vía pública, linderos e instalaciones provisorias»

II.1 Línea de Edificación – Línea Municipal y Ochavas – Nivel

II.2 Cercas

II.3 Veredas y arbolado público

II.4 Envolventes

II.5 Elementos publicitarios

II.6 Utilización de los predios para servicios públicos

II.7 Relación de la edificación con sus linderos.

Art. 2°: Apruébase el texto adjunto perteneciente al punto «II.3 Veredas y arbolado público correspondiente al Capítulo II «Relaciones con la vía pública, linderos e instalaciones provisorias» del Nuevo Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario, el que forma parte inescindible de la presente Ordenanza.

Art. 3°: Deróguese de la Sección 3° «Del proyecto de las obras» del Reglamento de Edificación, Sección 3.2. «De las cercas y aceras», los puntos 3.2.2. «Veredas» y 3.2.3. «Alcantarilla tipo para acceso a propiedades». Asimismo queda sin efecto toda normativa que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza.

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