Expediente 269904 de la concejala Marisol Bracco
Se aprobó en el Concejo Municipal una ordenanza que establece que todos los natatorios de acceso público, habilitados en el ámbito de la ciudad deberán contar con un dispositivo de parada de emergencia del sistema de filtrado y recirculación de agua.
Dicha parada de emergencia cumplirá la función de cortar la energía que alimenta el sistema de filtrado, recirculación y llenado con sus respectivas bombas en los natatorios. A tal fin la parada de emergencia deberá ubicarse en algún sitio de fácil acceso, montado en un tablero debidamente identificado.
La propuesta es de la edila Marisol Bracco, de Volver a Rosario, a quien acompañaron su par de bancada, Hernán Calatayud, y Agapito Blanco, de Juntos por el Cambio.
Hizo referencia al proyecto la concejala Bracco, quien precisó que el dispositivo de emergencia deberá estar como máximo a 10 metros del natatorio.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Establézcase que todos los natatorios de acceso público, habilitados en el ámbito de la ciudad de Rosario, deberán contar con un dispositivo de parada de emergencia del sistema de filtrado y recirculación de agua.
Art. 2º.- La Parada de Emergencia cumplirá la función de cortar la energía que alimenta al sistema de filtrado, recirculación y llenado con sus respectivas bombas en los natatorios. A tal fin, la parada de emergencia deberá ubicarse en algún sitio de fácil acceso, montado en un tablero debidamente identificado.
Art. 3º: Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 9.026/2012 que quedará redactado de la siguiente manera: Los permisos para habilitar piletas de natación se deberán solicitar ante la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria en el papel sellado reglamentario, agregando el plano respectivo, debidamente aprobado por la Dirección General de Obras Particulares, y con indicación de los siguientes datos:
a) Nombre de la institución, empresa o persona física que lo gestione y domicilio de la misma.
b) Ubicación de la pileta.
c) Longitud, ancho y profundidad de sus secciones.
d) Sistema de llenado.
e) Sistema de purificación y renovación del agua.
f) Tiempo de renovación del agua.
g) Horario de funcionamiento.
h) Si funcionará por temporada o durante todo el año.
i) Si es cubierta o a cielo abierto.
j) Número de duchas y vestuarios.
k) Nombres y apellidos de los médicos destacados para examen y de atención del público.
l) Nombres y apellidos del personal guardavidas.
m) Fecha exacta del comienzo de actividades.
n) Tablero de Parada de Emergencia.
Establécese que la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria tendrá a su cargo el otorgamiento y renovación de los permisos de habilitación de las piletas de Natación de uso público, previa intervención ineludible de las Reparticiones correspondientes, de acuerdo con la siguiente guía de trámite:
a) La Dirección General de Obras Particulares dejará expresa constancia de la aprobación del final de obras de la pileta y si los detalles agregados en la solicitud coinciden con los trabajos realizados.
b) La Dirección de Bromatología informará respecto de las condiciones del agua de la piscina, en punto a calidad bacteriológica, equilibrio ácido base, limpidez, irritabilidad, temperatura y demás caracteres vinculados a su empleo.
c) El Departamento de Sanidad Preventiva dejará constancia del cumplimiento de los requisitos exigidos para la preservación de la salud de los usuarios, especialmente en lo relativo a la existencia de los médicos destacados por el club, empresa o persona propietaria de la pileta para la atención del público y en lo referente a la desinfección de las dependencias, muebles y ropas utilizadas por los bañistas.
d) La Sección Espectáculos Públicos de la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria informará acerca de las instalaciones complementarias, vestuarios, baños, accesos, capacidad de espectadores, iluminación y todo lo concerniente al ordenamiento y seguridad del público dentro del local.
Los permisos para construir piletas de natación de uso particular, privado, unifamiliar y/0 recreativo desde los diez metros cúbicos (10 m3.) deberán ser otorgados por la Dirección General de Obras Particulares, y con indicación de los siguientes datos:
a) Ubicación de la pileta.
b) Volumen (longitud, ancho y profundidad de sus secciones).
c) Constancia de solicitud de instalación del medidor expedido por A.S.S.A.
d) Comprobante de perforación a la napa o pozo de captación de agua extendido por instalador en el cual conste que el uso del recurso hídrico solo será para llenado de natatorio y/o riego.
Para el otorgamiento del Final de Obra se deberá presentar la certificación de la instalación definitiva del medidor expedido por A.S.S.A. o bien comprobante de perforación a la napa o pozo de captación de agua extendido por instalador. Regirá además lo previsto en la Sección 4.10. «De la ejecución de las instalaciones complementarias», Punto 4.10.1.1. «Generalidades sobre las instalaciones de salubridad» y Punto 4.10.1.4.: Pozos de captación de agua.
Art. 4º: CLÁUSULA TRANSITORIA: Aquellas propiedades que posean, con anterioridad a la sanción de la presente norma, piletas o natatorios de uso público habilitados deberán cumplir con lo prescripto en la presente ordenanza en un plazo de 90 días corridos.