Expediente 264478 de la concejala Irigoitia
R E S O L U C I Ó N
1º.- El Concejo Municipal resuelve crear el programa “Turista Protegido”, que se implementará a través de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, y que tendrá como objetivo genérico brindar asesoramiento y asistencia a los turistas que concurran a la ciudad durante los períodos de vacaciones/receso de invierno y de verano, fines de semana largos y durante aquellas fechas en las que, con motivo de eventos deportivos, culturales y/o de cualquier índole y que resulten masivos o convocantes y en los que se prevea una gran asistencia de turistas a la ciudad, buscando proteger sus derechos como consumidores/as y usuarios/as.
2º.- El presente programa tiene por objetivo específico generar campañas integrales de prevención de potenciales lesiones de derechos de los/as consumidores/as turistas que visitan la ciudad de Rosario, asesorando e informando sobre las medidas para evitar perjuicios y los modos y lugares para la realización de denuncias y/o reclamos por incumplimientos o deficiencias en los servicios o productos adquiridos o contratados.
3º.- El programa estará integrado por:
a) una amplia campaña de difusión y concientización con recomendaciones y contenido destinado a los consumidores turistas para evitar perjuicios, junto con los lugares, números de teléfono, página web y/o correo electrónico para solicitar asesoramiento y/o realizar denuncias o reclamos; la que consistirá en la colocación de cartelería y señalética en los diferentes puntos turísticos de la ciudad, transporte urbano de colectivos y de taxis, así como una adecuada y oportuna difusión en redes sociales y páginas oficiales de la Municipalidad de Rosario y de la Oficina Municipal del Consumidor;
b) la colocación de cartelería informando los medios a través de los cuales podrá solicitar asesoramiento y/o realizar reclamos o denuncias, en hoteles, hostels y otro tipo de alojamiento temporario con fines turísticos, locales gastronómicos y de entretenimiento, cines, teatros y establecimientos similares que ofrezcan servicios de cualquier índole a consumidores/as turistas;
c) a los fines de atender las consultas y los reclamos de los consumidores turistas, la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor dispondrá, en los días y períodos enunciados en el Punto 1º, de personal capacitado para la atención del 0800 de dicha dependencia, en el horario de 8 a 15 horas, así como de una dirección de correo electrónico específicamente destinada a la atención de estos consumidores, los que serán respondidos a la mayor brevedad;
d) la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor dispondrá de un sistema de recepción de reclamos o denuncias en línea para los/as consumidores/as turistas, arbitrando todos los medios a su alcance para resolverlos de la manera más rápida y ágil posible, procurando que sean resueltos durante el tiempo en el cual el turista se encuentre en la ciudad y, de no ser así, en el menor tiempo posible, previendo que el consumidor turista cuente con un sistema en línea que le permita la prosecución y seguimiento del trámite de su reclamo, desde el lugar de su domicilio o residencia;
e) en los puntos turísticos y de información al turista, será obligatoria la capacitación del personal de atención al público respecto de los derechos de usuarios y consumidores y de los modos, lugares y medios en los que puede canalizar sus reclamos o denuncias, con la finalidad de que pueda advertir y asesorar a los turistas. Dicha capacitación estará a cargo y será diseñada por la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor.
4º.- La totalidad de las previsiones contenidas en el Punto 3º deberán estar disponibles en formato que permita el acceso y la comprensión de la información por parte de personas ciegas, con baja visión, con discapacidad auditiva y/o cognitiva, y por personas mayores. Del mismo modo, la información deberá también encontrarse disponible en idioma inglés y portugués, como mínimo, con la finalidad de que pueda ser comprensible por turistas de origen extranjero.
5º.- El Concejo Municipal, a través de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, promoverá la celebración de convenios de asistencia al consumidor turista con la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ley 24.240, sus reglamentaciones y/o
modificatorias. Asimismo, procurará que los titulares, cámaras y entidades que nuclean a las empresas y comercios detallados en el inciso b) del Punto 3º, así como aquellas que agrupen a quienes brinden servicios de cualquier naturaleza a turistas, establezcan un procedimiento ágil,
rápido y efectivo para la solución de los reclamos o denuncias que efectúen los consumidores turistas, procurando que la resolución del reclamo se logre antes de que el turista deje la ciudad o a la mayor brevedad posible. Dicho procedimiento deberá ser aprobado y auditado periódicamente por la Oficina Municipal del Consumidor.
6º.- El Concejo Municipal, a través de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, podrá coordinar acciones con el ETUR a fin de mejorar el cumplimiento de sus funciones específicas y brindar otros servicios que se consideren adecuados a los fines de la presente.

Algo en Común El diario de Rosario