Trabajadores de plataformas digitales fueron al Concejo Municipal para cuestionar la iniciativa impulsada por el concejal Pablo Basso. Defendieron la flexibilidad laboral que ofrecen las aplicaciones y rechazaron más controles, costos y burocracia.
La discusión por la regulación de las aplicaciones de reparto sumó un nuevo capítulo en el Concejo Municipal de Rosario. En esta oportunidad, trabajadores de distintas plataformas digitales participaron de una audiencia en la Comisión de Producción y Promoción del Empleo, donde expresaron un fuerte rechazo al proyecto de ordenanza presentado por el concejal Pablo Basso, que propone actualizar la normativa vigente sobre mensajería urbana y cadetería.
Durante el encuentro, los cadetes sostuvieron que actualmente desarrollan su actividad con “libertad y autonomía”, remarcando que trabajan como prestadores de servicios y sin vínculos contractuales directos con comercios o empresas de cadetería. Además, afirmaron que pueden conectarse a las aplicaciones en los horarios y días que desean, sin depender de empleadores ni representantes.
En ese marco, explicaron que se encuentran inscriptos como monotributistas, cuentan con obra social y realizan aportes jubilatorios. Incluso, aseguraron no sentirse trabajadores precarizados, una definición que generó sorpresa entre concejales, trabajadores y distintos sectores de la sociedad rosarina, debido a las reiteradas denuncias sobre informalidad y falta de derechos laborales dentro de las plataformas digitales.
Asimismo, los repartidores cuestionaron distintos puntos del proyecto impulsado por Basso, especialmente aquellos vinculados a mayores requisitos administrativos y controles. Según manifestaron, cualquier incremento en la burocracia o en los costos terminaría afectando directamente su posibilidad de trabajo diario.

A su vez, defendieron el funcionamiento actual de las aplicaciones al considerar que les brindan flexibilidad horaria, herramientas de organización laboral, cobertura mediante seguros y acceso a créditos para adquirir motocicletas, bicicletas y teléfonos celulares, elementos fundamentales para la actividad.
Por otra parte, los trabajadores dejaron en claro que no se sienten representados por otros sectores que anteriormente opinaron sobre el tema. Sin embargo, pese a las diferencias planteadas, se mostraron dispuestos a participar de una mesa de diálogo para continuar discutiendo posibles modificaciones.
El proyecto presentado por Pablo Basso busca actualizar las ordenanzas Nº 7042/00 y 8026/06, vigentes desde hace más de dos décadas. Entre sus principales ejes, la iniciativa propone crear un Registro Municipal de la Actividad de Reparto bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo, incorporando tanto a trabajadores autónomos como a plataformas digitales, cooperativas y comercios.

Además, la propuesta establece la obligatoriedad de registrar vehículos patentables y no patentables, como bicicletas y triciclos, implementar credenciales con código QR para mejorar la fiscalización y exigir seguros obligatorios para repartidores, cuya cobertura debería ser garantizada por las propias plataformas o agencias de reparto.
Del mismo modo, el proyecto contempla beneficios para quienes estén registrados, entre ellos la gratuidad en trámites de renovación de licencias de conducir, acceso a microcréditos, puntos de descanso con conectividad e hidratación, y talleres de capacitación en conjunto con la Universidad Tecnológica Nacional y la Universidad Nacional de Rosario.
Otro de los puntos centrales de la iniciativa establece que las plataformas digitales deberán contar obligatoriamente con un domicilio físico y legal en Rosario para poder operar en la ciudad.
La reunión fue presidida por la concejala Anabel Lencina, del bloque La Libertad Avanza. También participaron Norma López, de Comunidad; Lautaro Enriquez, de La Libertad Avanza; Ana Laura Martínez, del PRO; Julián Ferrero, de Ciudad Futura; y Alicia Pino, del Socialismo.
EL PROYECTO INGRESADO AL CONCEJO EXPEDIENTE N°280.089/2026
MODIFICA E INCORPORA ARTICULOS A ORDENANZA 7.042 Y SU MODIFICATORIA 8.026 – DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS, CADETERÍA, ETC
Visto: La Ordenanza Nº 7042/00 y su modificatoria Ordenanza Nº 8026/06, que regulan el Servicio de Mensajería Urbana y Cadetería en la ciudad de Rosario, y
Considerando: Que la Ordenanza Nº 7042/00 y su modificatoria fueron sancionadas hace más de dos décadas, en un escenario social y tecnológico muy distinto al actual, habiendo sido superadas por nuevas dinámicas y actores en lo que a la actividad de reparto se refiere;
Que el crecimiento de las plataformas digitales de reparto ha transformado las relaciones laborales generando una zona gris regulatoria que desprotege a las personas trabajadoras;
Que resulta necesario actualizar la normativa local para incluir a las bicicletas y vehículos no patentables, los cuales representan hoy una parte significativa de la flota de reparto y carecen de un marco de seguridad adecuado;
Que, en ese sentido, el DEM ha manifestado recientemente la voluntad de avanzar en un censo de repartidores de aplicaciones para relevar información sobre sus condiciones laborales, rutinas, riesgos y necesidades;
Que el Proyecto de Ley Provincial (Expte. 58288-CD) establece lineamientos claros sobre la necesidad de un registro único, la obligatoriedad de seguros para todos los vehículos y la gratuidad de los elementos de seguridad para el trabajador, principios que este municipio debería incorporar para velar por sus ciudadanos;
Que la creación del Registro Municipal de la Actividad de Reparto bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo responde a una visión de Estado que deja de ver al reparto solo como un problema de tránsito para entenderlo como un sector clave de la economía local y el empleo;
Que la implementación de tecnología QR y la digitalización del registro permitirán una fiscalización más eficiente y en tiempo real por parte de la Secretaría de Control y Convivencia;
Que el sistema de beneficios e incentivos propuesto (gratuidad en tasas de licencia, microcréditos y estaciones de espera) constituye una herramienta de fomento a la formalización;
Es por lo expuesto que se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de
O R D E N A N Z A
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 7042/00 (y su modificatoria N° 8026/06), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- La presente reglamentación regula la actividad de reparto, entendida como la prestación y explotación del servicio de entrega, retiro, diligenciamiento y transporte de bienes, mercaderías, sustancias alimenticias, documentación, valores y objetos de todo tipo en el ámbito de la ciudad de Rosario.
Esta actividad comprende a los servicios prestados por:
- Agencias de reparto y locales comerciales.
- Cooperativas de reparto.
- Plataformas digitales de reparto.
- Personas trabajadoras de la actividad que realicen su labor de manera autónoma.
Dicha actividad podrá realizarse mediante el uso de vehículos autorizados, patentables (motocicletas, motofurgones, ciclomotores, etc.) y no patentables (bicicletas, triciclos y similares).”
Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza 7042/00 (y su modificatoria N° 8026/06), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Establécese la inscripción obligatoria en el Registro Municipal de la Actividad de Reparto, el cual funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo del Municipio de Rosario, o la repartición que corresponda, como condición previa para la habilitación de la actividad.
Deberán inscribirse en dicho registro los sujetos y bienes enumerados en el Artículo 1º, incluyendo:
- Personas jurídicas: Agencias de reparto, locales comerciales, cooperativas y plataformas digitales de reparto.
- Personas físicas: Trabajadores de la actividad, ya sean autónomos, dependientes o asociados a cooperativas.
- Vehículos: Unidades patentables y no patentables afectadas al servicio.
El plazo de adecuación para los sujetos que actualmente se encuentren operando será de noventa (90) días corridos desde la reglamentación de la presente. El DEM a través de la autoridad de aplicación, deberá garantizar la digitalización del registro y la emisión de credenciales con código QR para facilitar la fiscalización.”
Artículo 3.- Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza 7042/00 (y su modificatoria N° 8026/06), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“La Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo extenderá a los sujetos y vehículos habilitados las siguientes credenciales de carácter intransferible:
- Credencial identificatoria con código QR para la persona trabajadora, la cual contendrá los datos del registro.
- Credencial de identificación para cada vehículo registrado, que deberá ser exhibida de forma visible tanto en la unidad como en el receptáculo o caja de transporte utilizado.
El libro de registro establecido originalmente queda sustituido por la obligación de las plataformas digitales, agencias y comercios de mantener actualizada su nómina en el Registro Municipal de la Actividad de Reparto, notificando cualquier incorporación o rescisión en un plazo de cinco (5) días.
La información del registro será de acceso público y podrá ser consultada por entidades gremiales reconocidas, locales comerciales y plataformas a fin de corroborar la información registral de las personas trabajadoras y vehículos. La Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana fiscalizará el cumplimiento de estas identificaciones mediante la lectura de los códigos QR mencionados.”
Artículo 4.- Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza 7042/00 (y su modificatoria N° 8026/06), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Sin distinción de cilindrada ni modelo, los vehículos afectados a la actividad de reparto deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Poseer receptáculo de carga conforme las necesidades del uso previsto, debiendo atenerse a las disposiciones que fije el Departamento Ejecutivo a través de sus reparticiones cuando se trate de alimentos u otras mercaderías que requieran especial profilaxis y/o determinados conocimientos para su manipulación.
b) En el caso de vehículos patentables: contar con seguro de responsabilidad civil y cobertura de todos los aspectos técnicos documentales que establece la Ordenanza 6543/98 para su circulación.
c) Obligatoriedad para Plataformas Digitales y Agencias: En los casos de servicios prestados a través de plataformas digitales de reparto, agencias de mensajería o cooperativas, la contratación y el pago de seguros de vida y accidentes personales, tanto para vehículos patentables como no patentables, serán responsabilidad exclusiva de la entidad contratante, sin que esto pueda representar un costo para la persona trabajadora.
d) Proceder a la verificación técnica vehicular conforme lo dispuesto por Ley Nacional N° 24.449.”
Artículo 5.- Incorpórese el Artículo 4 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4 bis.- Los Operadores de plataforma digital deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con un mecanismo digital de reporte de quejas de manera simple y accesible para los usuarios, debiendo establecer un procedimiento para solucionar o dar respuesta a los reclamos.
b) Proveer los seguros detallados en el Artículo 4 incisos c) a los Repartidores que ejecuten el servicio a través de su plataforma digital.
c) Facilitar copia de los convenios y/o acuerdos comerciales suscritos con los locales y/o establecimientos que oferten el servicio a través de su plataforma ante la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo.
d) Actuar de acuerdo a los lineamientos establecidos en la ley de Defensa de la Competencia (Ley N°27.442) y de Lealtad Comercial (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2019), evitando realizar prácticas restrictivas de la competencia;
e) Brindar, a solicitud de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo, el listado de los repartidores y/o mensajeros dados de alta para ejecutar el servicio en sus plataformas digitales.
Artículo 6.- Modifíquese el Artículo 21º de la Ordenanza 7042/00 (y su modificatoria N° 8026/06), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“El personal de reparto (cadetes) que presten el servicio de distribución, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) ser mayor de 18 años, b) poseer licencia de conductor vigente de la clase y subclase acorde al vehículo que conduce, en caso de vehículos patentables. Para conductores de vehículos no patentables (bicicletas y similares), se requerirá acreditar identidad mediante DNI y estar inscripto en el Registro Municipal de la Actividad de Reparto, c) certificado de finalización de los Cursos de Capacitación Especial y Seguridad Vial expedido por la Dirección General de Tránsito.”
Artículo 7.- Incorpórese el Artículo Nº 35, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 35.- BENEFICIOS. Créase un programa de beneficios para las personas trabajadoras y las agencias o cooperativas que se encuentren debidamente inscriptos y con sus datos actualizados en el Registro Municipal de la Actividad de Reparto. El cual tendrá las siguiente s características:
a) Gratuidad en la renovación de licencia: Exención del pago del sellado municipal para la renovación de la licencia de conducir a aquellos trabajadores motorizados que acrediten un año de permanencia ininterrumpida en el registro.
b) Acceso a un esquema de turnos preferenciales para la gestión, vinculación o actualización de los trámites relativos a las licencias de conducir, garantizando celeridad en la atención de las y los trabajadores registrados.
c) Reposición por Robo: Gratuidad en el trámite de duplicado de licencia de conducir en caso de robo o extravío ocurrido durante la jornada laboral, previa presentación de la denuncia policial.
d) Acceso a Microcréditos: Acceso a líneas de financiamiento de la Secretaría de Desarrollo Económico para la adquisición o reparación de vehículos (motocicletas, bicicletas eléctricas, kits de seguridad, neumáticos) y renovación de elementos de trabajo.
e) Puntos de Descanso: Acceso exclusivo a las «Estaciones de espera» que el Municipio disponga, las cuales contarán con conectividad, puntos de carga de dispositivos móviles e hidratación. La implementación y el mantenimiento de estas estaciones serán financiados mediante un fondo específico conformado por el aporte obligatorio de las plataformas digitales de reparto, cuya tasa será reglamentada por el DEM en función de la cantidad de repartidores activos que cada empresa posea en el Registro Municipal.
f) Acceso a talleres de mecánica rápida y mantenimiento de vehículos. Dichas instancias serán coordinadas por la Secretaría de Desarrollo Económico mediante la firma de convenios de colaboración académica con la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y la Universidad Nacional de Rosario (UNR).”
Artículo 8.- Incorpórese el Artículo 37, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 37.- Las plataformas digitales de reparto deberán constituir de manera obligatoria un domicilio físico y legal en la ciudad de Rosario como condición para su habilitación. Dicha sede será el lugar de asiento de su representación administrativa y legal.».
Algo en Común El diario de Rosario