Expediente 265315 del concejal Monteverde.
Del concejal Juan Monteverde, y sus pares de Ciudad Futura, Jesica Pellegrini, Caren Tepp, Pedro Salinas y María Luz Ferradas, se aprobó una ordenanza que aprueba el Protocolo de Actuación ante Desalojos en Barrios Populares en Proceso de Integración Socio Urbana, “con el objeto de establecer un procedimiento coordinado de actuación y comunicación entre el Poder Judicial de la provincia, el Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal, a fin de garantizar la aplicación efectiva de los términos consagrados en la ley nacional Nº 27.453” que dispone el Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana, y para los casos en los que se tramiten acciones y/o medidas procesales que tiendan al desalojo de inmuebles identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en proceso de integración urbana (Renabap).
A través de la normativa se invita a adherir a la Corte Suprema de Justicia de la provincia en su carácter de órgano supremo del gobierno del Poder Judicial, “a fin de que la misma instruya a los tribunales inferiores con asiento en la ciudad de Rosario respecto a la utilización” del Protocolo.
Se refirieron al tema los concejales Monteverde, y Alejandro Rosselló, de Unión Pro/Juntos por el Cambio.
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Apruébase el «Protocolo de Actuación ante Desalojos en Barrios Populares en Proceso de Integración Socio Urbana”, con el objeto de establecer un procedimiento coordinado de actuación y comunicación expedito entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal de Rosario, a fin de garantizar la aplicación efectiva de los términos consagrados en la ley nacional 27.453 “REGIMEN DE REGULARIZACION DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” en el ámbito jurisdiccional de la ciudad de Rosario, en supuestos en los que tramiten acciones y/o medidas procesales que tiendan el desalojo de inmuebles identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en proceso de integración urbana (RENABAP) creado por decreto 358/2017.
Artículo 2º.- Invitase a adherir al presente a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe en su carácter de órgano supremo de gobierno del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe según Ley 10.160 (art. 19), con facultad de dictar los reglamentos y disposiciones que conduzcan al mejor desempeño del mencionado poder, a fin que la misma instruya a los tribunales inferiores con asiento en la ciudad de Rosario respecto a la utilización del presente.
Protocolo de actuación ante desalojos en barrios populares ley 27.453
1.- Marco normativo para la intervención frente a casos de desalojos en barrios populares
Para el desarrollo del presente Protocolo se han tenido en cuenta, en primer lugar, las normas y principios internacionalmente reconocidos en el sistema universal de los derechos humanos, y las normas constitucionales e infraconstitucionales locales que establecen lineamientos y recomendaciones en materia de desalojos forzosos y derecho a la vivienda digna, y además aquellas que se encuentran específicamente relacionadas con la actuación frente a casos de intentos de desalojos comprendidos en la ley 27.453.
Todas ellas constituyen pautas a las que debe adecuarse la intervención de todos los funcionarios judiciales, pertenecientes al poder ejecutivo y legislativo de la ciudad de Rosario, para desempeñarse en un marco de respeto a lo establecido en el art. 15 de la ley 27.453 con carácter de orden público en todo el territorio nacional desde su promulgación.
1.- Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y sus Observaciones Generales.
2.- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
3.- Principios Básicos y Directrices sobre los Desalojos y el Desplazamiento Generados por el Desarrollo, emitidos por las Naciones Unidas del 11 de Junio del año 2007.
4.- Decreto 2670 del 1° de diciembre de 2015.
5.- Ley Nacional 27.453 y normas reglamentarias.
6.- Ordenanza 10.123 de la ciudad de Rosario.
7.- Ley de Adhesión a la Ley 27.453 de la Provincia de Santa Fe, sancionada el 16 de septiembre de 2022.
2.- Objetivos:
El presente protocolo tiene como objetivos generales:
• Promover el conocimiento y aplicación de los alcances de la Ley Nacional 27.453 en el ámbito de la ciudad de Rosario por parte de los distintos poderes del estado
• Garantizar la plena operatividad de la suspensión de los desalojos de los inmuebles relevados en el Registro Nacional de Barrios Populares dispuesta en virtud del art. 15 de la ley.
• Posibilitar el avance de los procesos de urbanización de los 112 barrios identificados en dicho marco en la ciudad de Rosario mediante la acción coordinada entre los distintos poderes del estado.
• Optimizar el acceso a derechos por parte de los y las habitantes de barrios populares alcanzados por la ley 27.453.
Objetivos específicos:
• Difundir el presente protocolo en el ámbito del Poder Judicial de la ciudad de Rosario, especialmente en relación a los Juzgados de Primera Instancia de Circuito de la 1ra., 2da., 3ra., 4ta. y 5ta. Nominación de Rosario, Cámara de Apelaciones de Circuito, Juzgados De Primera Instancia De Ejecución Civil De Circuito de la 1ra. y 2da. Nominación, Defensoría General de Cámara y Defensorías Generales Civiles (Nº 1 a 10). Asimismo deberá difundirse en la órbita del
Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.
• Establecer canales ágiles y permanentes de información entre las partes a fin de asegurar intervenciones rápidas, coordinadas y eficientes en supuestos comprendidos en la ley 27.453.
• Convocar, organizar y programar reuniones periódicas, conformadas por representantes que intervengan en la aplicación del presente protocolo.
• Generar una base de datos única y georeferenciada con información actualizada vinculada a la totalidad de procesos judiciales en los que se dio intervención al presente protocolo.
3.- Alcances/ámbito de aplicación:
El presente Protocolo se aplicará ante la existencia de actos procesales, resoluciones administrativas o de cualquier índole y/o ejecución de sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo o desocupación inmediata de inmuebles contemplados en el Registro Nacional de Barrios Populares en proceso de integración urbana (RENABAP) creado por decreto 358/2017, en el ámbito de la ciudad de Rosario. Se entienden comprendidos al efecto, acciones que tiendan a forzar un desalojo en un barrio incluido en el RENABAP en sentido amplio, incluyendo aquellas provenientes de personas físicas o jurídicas, institución pública o privada, tanto intentadas en el fuero civil como penal y en el estado en que se encuentren, incluyendo las órdenes judiciales de desalojos ya ordenados. Todo ello, a los fines de garantizar la correcta aplicación de lo dispuesto en la ley 27.453, actualizado mediante Ley 27.694, en cuanto dispone la suspensión por el plazo de 10 años de las acciones y medidas procesales que conduzcan al desalojo de los bienes inmuebles incluidos en el RENABAP en los siguientes términos:
Artículo 15.- Suspéndense por igual plazo al establecido en el artículo 18 de la presente las acciones y medidas procesales que conduzcan al desalojo de los bienes inmuebles incluidos en el RENABAP. La aplicación del presente artículo es de orden público.
Artículo 18.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la ley 21.499, en el caso de los bienes alcanzados por la presente ley, solo se considerará abandonada la expropiación si transcurrieran diez (10) años desde la publicación de la ley sin que el expropiante promueva el respectivo juicio de expropiación.
Las normas y pautas de actuación establecidas en el presente documento son de observancia general y obligatoria para las partes.
4.- Destinatarios:
Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe con asiento en la ciudad de Rosario con competencia en materia de desalojos, especialmente:
• Juzgados de Primera Instancia de Circuito de la 1ra., 2da., 3ra., 4ta. Y 5ta. Nominación de Rosario
• Cámara de Apelaciones de Circuito
• Juzgados De Primera Instancia De Ejecución Civil De Circuito de la 1ra. y 2da. Nominación
• Defensoría General de Cámara y Defensorías Generales Civiles (Nº 1 a 10). Ministerio Público de la Acusación
• Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.
Departamento Ejecutivo Municipal de Rosario: Secretaría Legal y Técnica, Secretaría de Planeamiento
Concejo Municipal de Rosario: Comisión de Planeamiento y Urbanismo.
5.- Órgano de coordinación y consulta permanente:
Se constituye como órgano coordinador y consultivo del presente a la Subsecretaría de Hábitat de la Municipalidad de Rosario, en coordinación con el Concejo Municipal a través de su Comisión de Planeamiento, para lograr la más amplia cooperación a los fines enunciados-
6.- Procedimiento:
6.1.- Constatación:
Ante la existencia de actos procesales, resoluciones administrativas o de cualquier índole y/o ejecución de sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo o desocupación inmediata de inmuebles, que por cualquier medio las partes tomen conocimiento, se verificará si el inmueble se encuentra comprendido en algún polígono relevado en el RENABAP.
Sitios web con información relativa a los inmuebles relevados RENABAP: https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/renabap/tabla
http://infomapa.rosario.gov.ar/emapa/mapa.htm
En caso de duda, podrá oficiarse a la Secretaría de Integración Socio Urbana a los efectos de que informe en relación al inmueble materia de desalojo si el mismo se encuentra comprendido dentro de un polígono Ley 27.453.
Solicitud de información entre las partes:
Para proceder a la identificación del inmueble y/o su afectación al régimen contenido en la ley 27.453, las partes cooperarán entre sí a los fines de proporcionar eficazmente la información requerida, poniéndose a disposición las bases de datos de la Municipalidad de Rosario y la consulta con la Secretaría de Integración Socio Urbana de la Nación por parte del Concejo Municipal de Rosario.
6.2.- Suspensión del desalojo:
En caso de haberse constatado la inclusión del inmueble sobre el que se pretende el desalojo dentro de un polígono RENABAP, el juzgado interviniente deberá proceder conforme lo establecido en el art. 15 de la ley 27.453 (modificado según Ley 27.694), ordenando la suspensión de las acciones y medidas procesales que conduzcan al desalojo de los bienes inmuebles incluidos en el RENABAP.
Cualquiera de las partes del presente quedan facultadas para comparecer ante el juzgado interviniente a los fines de solicitar la aplicación de la ley 27.453, en caso que no se dicte de oficio la medida de suspensión.
6.3.- Presentación del Certificado de Vivienda Familiar:
La sola presentación del Certificado de Vivienda Familiar por parte de los/as damnificados por un intento de desalojo, ante cualquiera de los agentes estatales con competencia en la tramitación de un conflicto relativo al mismo, constituye acreditación suficiente de la garantía de aplicación del art.15 de la ley 27.453.
No obstante ello, no es condición obligatoria para evitar un desalojo. Es decir, que aunque no se cuente con el CVF, rige la prohibición de desalojos toda vez que la única condición para evitar un desalojo es vivir dentro de un barrio incluido en el ReNaBaP, de acuerdo a la ley 27.453.
6.4.- Intervenciones en el proceso de desalojo RENABAP: El juzgado interviniente requerirá las intervenciones en el proceso judicial respectivo, de la Secretaría de Integración Socio Urbana de la Nación en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 27.453, de la Municipalidad de Rosario a través de su Secretaría Legal y Técnica y de la Comisión de Planeamiento del Concejo Municipal, a los fines que aporten los elementos conducentes a conocer el estado del proceso de urbanización relativo al polígono en el que se encuentra inserto el o los inmuebles materia de desalojo.
De no disponerse dichas intervenciones por parte de los/as magistrados/as en la respectiva causa judicial, cualquiera de las partes del presente deberán comparecer ante el juzgado interviniente a los fines de solicitar su participación en el proceso a los fines de la aplicación de la ley 27.453.
6.5.- Consulta sobre el estado del proceso de urbanización:
Se solicitarán los siguientes informes:
Al Departamento Ejecutivo Municipal informe relativo a:
• Situación dominial del o los terrenos en litigio.
• Existencia o no de proyectos de intervención en el sector presentados ante la Municipalidad.
• Informe del Distrito Municipal que de cuenta de la cantidad estimada de familias y situación socio económica de las mismas.
• Informe si se encuentra en marcha el proceso de urbanización y, en ese caso, su grado de avance teniendo en cuenta la complejidad del proceso, condicionamientos técnicos de las obras, viabilidad técnica para la dotación de los servicios básicos, grado de organización popular que cuenta cada territorio, entre otros factores.
A la Secretaría de Integración Socio Urbana de la Nación:
• Informe relativo a la existencia de Convenios firmados con organizaciones de la sociedad civil, estado municipal o provincial para dar inicio al proceso de urbanización en el polígono con su correspondiente financiamiento.
• Informe si se han iniciado los procesos de expropiación del suelo o la realización de acuerdos con los diversos propietarios/as en caso de no tratarse de tierras públicas.
A la Comisión de Planeamiento del Concejo Municipal:
• Informe sobre la existencia de normativa en tratamiento o aprobada en relación al proceso de urbanización relativo al polígono sobre el que se asienta el o los inmuebles sobre los que versa el intento de desalojo, así como de cualquier expediente legislativo en trámite vinculado al mismo.
6.6.- Registro unificado:
Deberá ponerse en conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal y de la Comisión de Planeamiento del Concejo Municipal cada suspensión ordenada en el marco de la presente, a los fines de generar una base de datos única y georreferenciada con información actualizada vinculada a la totalidad de procesos judiciales en los que se dio intervención al presente protocolo.
6.7.- La Subsecretaría de Hábitat de la Municipalidad de Rosario en coordinación con la Comisión de Planeamiento del Concejo Municipal, en función de lo establecido en el art. 5 del presente, elaborarán y pondrán a disposición de las partes del presente, una plataforma digital con información georreferenciada relativa a cada uno de los 112 polígonos relevados en la ciudad de Rosario en el marco de la Ley 27.453 dando cuenta del estado de situación de cada uno de los procesos de integración socio urbana.
Se entiende por integración socio urbana al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regulación dominal (art. 1 Ley 27453).
6.8.- Información sobre Regularización Dominial:
En todos los supuestos en que se ordene la suspensión de desalojos en aplicación de la Ley 27.453, las partes requerirán la colaboración de la Secretaría de Integración Socio Urbana a fin de recabar información concerniente a los procesos expropiatorios en curso, avenimientos y acuerdos de parte tendientes al avance de la regularización dominial.