Foto: Jorge Díaz - cronista parlamentario

Encomiendan la construcción de baños públicos en plazas Sarmiento y Montenegro

Expediente 270909 del concejal Cavatorta.

Del concejal Lisandro Cavatorta, del bloque Justicialista, con sus pares de bancada, Julia Eva Irigoitia y María Fernanda Rey; Norma López y Mariano Romero, de Justicia Social, y María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, se votó un decreto que encomienda al Ejecutivo municipal que estudie la factibilidad de construir baños públicos en las plazas Sarmiento, ubicada entre las calles San Luis, Entre Ríos, Corrientes y Mendoza, y Montenegro, en el predio de San Luis, peatonal San Martín, San Juan y pasaje Barón de Mauá, al igual que en las adyacencias del Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Rosario (Cemar), donde se ubican las plazas Julio Maiztegui y Alicia Moreau de Justo, en el área de Moreno, San Luis, Rioja y Balcarce.

Entre otros aspectos se plantea que los baños sean antivandálicos; accesibles para personas con discapacidad; cuenten al menos con un cambiador para bebés; sensores de presencia, proximidad, acercamiento o automáticos sin contacto en los lavamanos, inodoros, secadores de mano, urinales y expendedores de papel y jabón, y contar con personal específico encargado de la limpieza y mantenimiento. Sobre el tema expuso el edil Cavatorta.

D E C R E T O

Artículo 1°. – Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de construir baños públicos, con las características descriptas en el artículo 2 del presente decreto, en “Plaza Sarmiento”, sita entre las calles San Luis, Entre Ríos, Corrientes y Mendoza, “Plaza Montenegro”, sita entre las calles San Luis, San Martín, San Juan y Pasaje Barón de Mauá, y en las adyacencias del Centro De Especialidades Médicas Ambulatorias Rosario (CEMAR), ubicado en Calle San Luis al 2020.

Artículo 2°. – A los fines del presente decreto se entenderá por baño público a las instalaciones sanitarias fijas, accesibles para todos/as, inclusivas, donde las personas que lo utilicen puedan satisfacer sus necesidades básicas fisiológicas, de salubridad y de higiene personal. Se deberá analizar, para el estudio de factibilidad referido en el artículo 1 de la presente normativa, la posibilidad de que cada baño público contenga las siguientes características:

a) Contar con todas las medidas necesarias de seguridad física, con arquitectura moderna y diseño antivandálico.

b) Contar con instalaciones accesibles y utilizables por personas con movilidad reducida y por personas con discapacidad, en virtud de lo normado por las Leyes Nacionales N° 22.431, Nº 22.314, sus modificatorias y decreto reglamentario, o la normativa que en un futuro la remplace, y estar en consonancia con lo normado por la ordenanza 7180/2001.

c) Contar con al menos un cambiador para bebés, conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 9.562, y en consonancia con lo normado por la ordenanza 7180/2001.

d) Contar con sensores de presencia, proximidad, acercamiento o automáticos sin contacto en los lavamanos, inodoros, secadores de mano, urinales expendedores de papel y jabón, en consonancia con lo normado por la ordenanza 7180/2001.

e) Contar con asignación de personal específico encargado de la limpieza y el cuidado sanitario, quienes, a los fines del presente decreto, deberán cumplir funciones de guardadores y cuidadores de los baños públicos referidos en el artículo primero, y cuyo sistema de funcionamiento podrá implementarse a través de convenios de cooperación y coordinación con cooperativas u otras organizaciones intermedias.

f) Contar, siempre y cuando sea factible, con una cámara de videoviligancia domo 360 externa, que capte imágenes del espacio público. Las mismas deberán ser monitoreadas por el Centro Integrado de Operaciones Rosario (CIOR), o el organismo que a futuro lo reemplace, dentro del marco normativo establecido por la Ley Nacional Nº 25.326, la Ley provincial N° 13.164 y su decreto reglamentario N° 2.980/2014, y las Ordenanzas Nº 9.025/2012, o la normativa que en un futuro las reemplace.

g) Contar, siempre y cuando sea factible, con luces fotosensibles.

Artículo 3°. – Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de colocar e implementar, en la zona descripta en el artículo 1 del presente decreto y su entorno, cartelería y señalética adecuada, que indique con precisión y claridad los lugares exactos donde se encontrarían los baños públicos referidos en la presente normativa.

Artículo 4°. – Dése cumplimiento al Decreto N° 11.291.