Encomiendan a la provincia iniciar de acciones legales para la reposición de la vacuna meningococo para niños y niñas de 11 años

La gravedad que la enfermedad invasiva por meningococo (EIM), presenta, se evidencia no sólo por una alta tasa de mortalidad, sino también por altas tasas de complicaciones y secuelas permanentes, graves e irreversibles (10-20%) principalmente neurológicas (pérdida de la audición, convulsiones, hidrocefalia, retraso madurativo neurológico) como también secuelas físicas invalidantes (por ejemplo la amputación de miembros).

VISTO

Que la ministra de Salud de Santa Fe, la Dra. Andrea Uboldi, manifestó públicamente que el Estado Nacional disminuirá el envío de vacunas destinadas a la prevención del meningococo;  y que a raíz de esta reducción de dosis, desde el Ministerio de Salud de la Provincia se definió realizar una readecuación del calendario de vacunación obligatorio, eliminando la aplicación de la dosis en niños/as de 11 años.

CONSIDERANDO
Que la enfermedad invasiva por meningococo (EIM), manifestada más frecuentemente como meningitis bacteriana y sepsis fulminante o meningococcemia, constituye un importante problema de salud pública debido a la alta morbimortalidad que presentan los individuos que sufren estas infecciones.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) reconoce la importancia de esta enfermedad y la utilidad de la vacunación como medida de prevención primaria, en cuanto los serogrupos incluidos en la vacuna se encuentren adecuados a la epidemiología local.

Que, mundialmente, la enfermedad invasiva por meningococo (EIM), es una de las enfermedades infecto-contagiosas más graves y con mayor tasa de secuelas permanentes, no reversibles.

Que la enfermedad invasiva por meningococo (EIM), requiere asistencia médica y hospitalización en el CIEN POR CIENTO (100%) de los casos dada su evolución clínica rápida y devastadora, requiriendo en muchos casos de cuidados médicos intensivos y/o de asistencia médica multidisciplinaria y prolongada en caso de sobrevida con presencia de secuelas.

Que la gravedad que la enfermedad invasiva por meningococo (EIM), presenta, se evidencia no sólo por una alta tasa de mortalidad, sino también por altas tasas de complicaciones y secuelas permanentes, graves e irreversibles (10-20%) principalmente neurológicas (pérdida de la audición, convulsiones, hidrocefalia, retraso madurativo neurológico) como también secuelas físicas invalidantes (por ejemplo la amputación de miembros).

Que la vacunación es la medida de prevención primaria más eficaz para evitar la enfermedad invasiva por meningococo (EIM), por los serogrupos incluidos en la vacuna, y para disminuir así la carga de enfermedad en los grupos más afectados.

Que en consenso con la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CoNaln) y las sociedades científicas (Sociedad Argentina de Infectología, Sociedad Argentina de Pediatría y Sociedad Argentina de Infectología Pediátrica), se propuso en el año 2015 mediante la resolución 10/2015 del Ministerio de Salud de la Nación, la vacunación de adolescentes, a los ONCE (11) años de vida, con esquema de dosis única.
Que el objetivo, incorporar la vacunación antimeningocócica en adolescentes consistió en disminuir la portación orofaríngea de la bacteria en la población vacunada, y así contribuir a la disminución de la incidencia de la enfermedad en el grupo más vulnerable (especialmente los niños menores de dos meses, para los cuales no se cuenta con una vacuna).

Que esta estrategia ofrecía no sólo la protección directa del grupo vacunado, sino también la protección indirecta que genera la disminución en la trasmisión del germen.

Que favorecer el acceso a la vacuna contra meningococo a los niños de todos los estratos sociales constituye una política sanitaria universal e igualitaria.
Que la vacuna contra meningococo es segura y efectiva para prevenir la enfermedad grave por los serogrupos incluidos en la vacuna y sus complicaciones.

Que el Sistema Municipal de Epidemiología (SIME), a partir de datos disponibles en el Sistema Municipal de Fichas Epidemiológicas y Dirección de Bioquímica pública  informó que en el 2017 hubo 26 casos de meningitis bacteriana, 38 casos de meningitis viral y 5 de Meningitis micótica/parasitaria.

Que la Ministra de Salud de Santa Fe, Andrea Uboldi, adjudicó la carencia de dosis a problemas de «planificación», «cálculo» y «presupuesto» por parte del gobierno nacional para importar las vacunas (a valor dólar) y abonar los correspondientes impuestos aduaneros.

La Ministra también manifestó de manera pública que desde el Ministerio se emitirá normativa postergando la aplicación a niños/as de 11 años, priorizando a los niños/as más pequeños, cubriendo así a la población de mayor riesgo frente a la disminución de dosis disponibles.
Que la Ministra declaró de manera pública lo siguiente » planteamos alguna licitación y si los precios están muy por encima del precio de referencia, la licitación no puede ser adjudicada y nos quedan renglones que se tienen que hacer por compra directa”, y agregó: «Vamos a garantizar la salud, pero a los equipos técnicos se nos complica».
Que para cubrir las necesidades en la provincia se necesitan al menos 165 mil dosis de la vacuna con indicación obligatoria para dos grupos: bebés a partir de los tres meses (hasta los 15 reciben tres dosis) y niños/as de 11 años.

Que la constitución de Santa Fe menciona en su  Artículo 19 que la provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales.

Que, en materia de Niñez y Adolescencia nuestro país cuenta con un cuerpo normativo que instala una nueva consideración jurídica y social de la infancia y la adolescencia, instaurando el paradigma de la protección integral desde el que se concibe a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos, centrado en la Constitución Nacional Argentina, la Convención sobre los Derechos del Niño (Ratificada por Argentina mediante Ley N° 23.849) y la Ley Nacional N° 26.061 de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que en el  Artículo 24 de la Convención Internacional sobre los derechos del Niño dice:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Por todo lo expuesto, se propone el proyecto de:

RESOLUCIÓN
El Concejo Municipal de Rosario resuelve dirigirse al Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Miguel Lifschitz a fin de solicitarle que inicie las acciones judiciales correspondientes al Ministerio de Salud de la Nación por la eliminación de la Vacuna Meningococo  para niños y niñas de 11 años del Calendario Nacional de Vacunación.