Flexibilización de la norma

El Concejo flexibilizó las normas y habilitó salones infantiles para fiestas de mayores

Expedientes 276632 – María Eugenia Schmuck.

Con mayoría de votos, el Palacio Vasallo aprobó una ordenanza impulsada por María Eugenia Schmuck que deroga la prohibición que impedía a los salones infantiles organizar eventos para mayores de 14 años. Desde ahora, estos espacios quedarán enmarcados en la normativa general de diversión nocturna y deberán cumplir exigencias de insonorización.

En una sesión cargada de debate, el Concejo Municipal de Rosario aprobó una modificación normativa que cambia de raíz el uso de los salones de fiestas infantiles. La iniciativa, presentada por la presidenta del cuerpo, María Eugenia Schmuck, derogó los artículos de la ordenanza vigente que limitaban la contratación de estos locales exclusivamente a festejos de menores.

De esta manera, los salones infantiles podrán ser alquilados para fiestas de 15, celebraciones de adultos u otros eventos similares, algo que hasta ahora estaba expresamente prohibido. Según explicó Schmuck, la medida busca “unificar criterios” y encuadrar a estos espacios dentro de la normativa general que regula todas las actividades recreativas y de diversión en la ciudad.

En ese sentido, el proyecto aprobado establece que los nuevos usos estarán sujetos a las mismas exigencias que el resto de los locales nocturnos, entre ellas la insonorización obligatoria. “El espíritu de esta modificación es garantizar la convivencia con los vecinos, sin restringir la actividad económica de los salones”, remarcó la concejala oficialista.

Sin embargo, la iniciativa no estuvo exenta de críticas. Algunos ediles advirtieron que la derogación podría abrir la puerta a conflictos vecinales por ruidos molestos, y recordaron que la prohibición original había surgido justamente para proteger el descanso en zonas residenciales.

Pese a las objeciones, la ordenanza fue aprobada y marca un cambio de paradigma en la regulación municipal. En adelante, los salones de fiestas infantiles ya no estarán vedados a celebraciones de mayores de 14 años y deberán ajustarse a las reglas de juego de toda la actividad nocturna en Rosario.

V I S T O

La Ordenanza 9.908/2018; y la Ordenanza Nº 10.636;

C O N S I D E R A N D O

Que la Ordenanza Nº 9.908/2018 regula la actividad de los Salones de Fiestas Infantiles.

Que dicha normativa prohíbe que aquellos salones que sean habilitados a los fines de realizar fiestas infantiles puedan ser habilitados también para actividades de esparcimiento y diversión para personas mayores a 14 años.

Que la mencionada prohibición se debió a la necesidad de resguardar los derechos de los vecinos de no ser estorbados en sus momentos de descanso, evitando en los locales habilitados como salones de fiestas infantiles que se efectúen eventos como fiestas de 15 o actividades nocturnas.

Que la Ordenanza Nº 7.367/02 regula el «Parque Nacional a la Bandera» admitiendo, según la zona, actividades recreativas o culturales.

Que la Ordenanza Nº 7.799/04 regula el “Área de Recalificación Normativa de Av. de la Libertad y del Huerto” no haciendo mención a los usos sino remitiéndose a la regulación de usos del área central, según el sector solicitado.

Que la Ordenanza Nº 7.801/01 establece la “Normativa Particular Parque Hipólito Yrigoyen”: Distrito R 5‐9a: no se admitirán locales con actividad bailable; distrito R 5‐9 c: (Lotes privados de la Manzana 239 de la Sección Catastral 3º) no se admitirán locales con actividad bailable.

Que la Ordenanza Nº 7.910/05 regula el “Área de Protección Histórica Bv. Oroño entre calle Montevideo y Avda. Rivadavia», no admitiendo en la misma las confiterías bailables y discotecas.

Que la Ordenanza Nº 7.955/05 regula el “Pje. Santa cruz”, no admitiendo en el mismo ninguno de los usos establecidos en la Ordenanza Nº 7.218.

Que la Ordenanza Nº 7.956/05 regula el “Plan Especial «Avenida de la Tres Vías‐Luis Cándido Carballo» estableciendo como usos no permitidos lo relacionados con la actividad bailable y peñas.

Que la Ordenanza Nº 7.974/06 regula el “Área de Protección Urbanística y Arquitectónica. «Boulevard Oroño entre 27 de Febrero y Boulevard Seguí», definiendo los usos no admitidos no mencionando usos de los establecidos en la Ordenanza Nº 10.636 de espectáculos públicos.

Que la Ordenanza Nº 8.016/06 (modificada por Ordenanza Nº 10.392) regula el «Pasaje Tarrico” admitiendo en todos los sectores el uso del suelo a los fines residenciales, culturales, gastronómicos (restaurantes y/o bares), no admitiéndose locales con actividad bailable y/o salones de fiesta.Que la Ordenanza Nº 8.064/06 regula el “Plan de Detalle Barrio Centro del Plan Habitacional Ibarlucea. Definición” estableciendo la posibilidad de localización de todo tipo de comercio minorista, incluyendo los de abastecimiento diario; bares que no incluyan amenización musical, salón de fiestas infantiles, locutorios, salón de entretenimientos y todo tipo de uso compatible con la residencia, todo ello en Centro Comercial.

Que la Ordenanza Nº 8.125/06 regula el “Plan Especial Pichincha” definiendo como usos admitidos las actividades gastronómicas (restaurante; bar; café; café‐cultural; café‐temático) y podrán tramitar el correspondiente permiso de amenización musical y/o de números en vivo cumpliendo los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 7218/01 y modificatorias.

Que la Ordenanza Nº 8.243/2008 regula el «Reordenamiento Urbanístico del Área Central».

Que la Ordenanza Nº 8.244/2008 regula el «Reordenamiento Urbanístico del Primer Anillo Perimetral al Área Central».

Que la Ordenanza Nº 8.256/08 regula el “Área de Protección Histórica «Núcleo Fundacional Pueblo Alberdi» estableciendo que en el llamado ‘SECTOR CMD NORTE «VILLA HORTENSIA» Y SECTOR BAJADA «PUCCIO»’ para poder establecerse locales cuyo uso concentre e implique gran afluencia de público, se deberá presentar un estudio de accesibilidad que será analizado y aprobado si correspondiere por el organismo municipal que resultare competente.

Que la Ordenanza Nº 8.440/09 establece el “Plan de Detalle Remodelación Edilicia Terminal de Ómnibus Mariano Moreno” define tanto los usos admitidos y no admitidos sin mencionar en ninguno de los dos ítems usos como por ej. Salones de fiestas, locales con actividad bailable, etc.

Que la Ordenanza Nº 8.476/09 regula el “Parque náutico Ludueña” estableciendo que en el Sector A no se admiten los usos establecidos en la Ordenanza Nº 10.636 de espectáculos públicos y en el Sector B se admiten salones de eventos y fiestas y locales bailables, junto a la liberación de espacios verdes y recorridos públicos y la incorporación de áreas de estacionamiento.

Que la Ordenanza Nº 8.535/10 regula el “Áreas de Protección Segundo Anillo Perimetral al Área Central” estableciendo que los usos en ARPH se definirán de acuerdo con la finalidad principal que se indica en esta Ordenanza.

Que la Ordenanza Nº 8.693/10 regula la “Modificación. «Plan Especial Av. de las Tres Vías Luis Cándido Carballo»: ÁREAS DE TEJIDO Y FRENTE URBANO estableciendo como uso no admitidos aquellos relacionados con actividad bailable (confiterías bailables, cabarets wiskerías, salones de fiesta, discotecas, cantinas) y peñas (locales con actividad de canto y baile).

Que la Ordenanza Nº 8.851/11 regula el “Plan de Detalle Sección Catastral 14º S/M, G 22, S/D 5” estableciendo como usos no admitidos los vinculados con la actividad bailable (confiterías bailables, cabarets y whiskerías, salones de fiesta, discotecas, cantinas) y peñas (locales con actividad de canto y baile tradicionales).

Que la Ordenanza Nº 8.886/11 regula “Palos Verdes” estableciendo que el uso del suelo es sólo con destino de residencia familiar permanente.

Que la Ordenanza N° 8.980/12 regula el «Reordenamiento Urbanístico del Segundo Anillo Perimetral al Área Central», estableciendo en su artículo 17 los usos prohibidos del suelo.

Que la Ordenanza Nº 9.027/12 regula el “Plan especial de reordenamiento urbanístico. Ex Batallón 121.” definiendo los usos no admitidos no mencionando usos de los establecidos en la Ordenanza Nº 10.636 de espectáculos públicos.

Que la Ordenanza Nº 9.068/2013 regula el «Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario».

Que la Ordenanza Nº 9.117/13 regula el “Parque Habitacional Ugarteche” define los usos no admitidos no mencionando usos de los establecidos en la Ordenanza Nº 10.636 de espectáculos públicos.

Que la Ordenanza Nº 9.143/13 regula el “Área de Protección Histórica «Viviendas Arq. Virasoro» estableciendo la aplicación de los usos definidos por Ordenanza Nº 8.244.

Que la Ordenanza Nª 9.343/15 regula el “Plan de Detalle Parque de la Cabecera” estableciendo como usos no admitidos los vinculados con la actividad bailable.

Que la Ordenanza Nº 9.366/15 regula el “Plan de Detalle Cruce Alberdi» estableciendo como usos no admitidos los relacionados a la actividad bailable (confitería bailable, cabaret/whiskería, salones de fiestas, discotecas, cantinas) y peñas (definidas como aquellos locales con actividad de canto y bailes tradicionales de tango y folklore nacional exclusivamente).

Que la Ordenanza Nº 9.475/15 regula el “Plan de detalle «Parque Habitacional Colombres» definiendo los usos admitidos no mencionando usos de los establecidos en la Ordenanza Nº 10.636 de espectáculos públicos.

Que la Ordenanza Nº 9.854/18 regula el “Plan Especial «Central Córdoba», estableciendo como usos no admitidos los vinculados con la actividad bailable en los SECTOR I y SECTOR II.

Que la Ordenanza Nº 10.139/20 creó el «Plan Integral de Suelo e Inversiones Productivas» AT6, AT7, APPA y API estableciendo como uso no admitido aquellas nuevas radicaciones bajo los rubros cultura y esparcimiento.

Que la Ordenanza Nº 10.231/21 «Plan Especial Urbano Ambiental Canales Ibarlucea Y Salvat» definiendo los usos no admitidos no mencionando usos de los establecidos en la Ordenanza Nº 10.636 de espectáculos públicos.

Que la Ordenanza Nº 10.423 incorporó mediante su artículo 4 el inc. 21.3 al artículo 21 de la Ordenanza Nº 9.068/2013 definiendo los Corredores Urbanos Jardín -Av. Newbery, Av. Real y Calle Schweitzer-; y mediante su artículo 11 incorporó el artículo 58bis a la Ordenanza Nº 9.068/2013, estableciendo dentro de los Usos No Admitidos del suelo en dichos corredores urbanísticos, en su inc. L 1., los locales con actividad bailable -confiterías, discotecas, cantinas, salones de fiestas, etc.

Asimismo, la Ordenanza Nº 10.423 modificó el inciso l) “Usos no admitidos” del artículo 52 de la Ordenanza Nº 9068/2013 dentro de los Indicadores urbanísticos para las Áreas de Tejido 4 -AT4-, excepto AT4-9, AT4-10, AT4-11, AT4-12, AT4-14 Y AT4-15, estableciendo dentro de los Usos No Admitidos del suelo los locales con actividad bailable -confiterías, discotecas, cantinas, salones de fiestas, etc.

Que la Ordenanza Nº 10.423 incorporó mediante su artículo 9 el artículo 52bis a la Ordenanza Nº 9.068/2013 definiendo los “Indicadores urbanísticos para el área de Tejido 4 -AT4-9, AT4-10, AT4-11, AT4-12, AT4-14 Y AT4-15, estableciendo dentro de los Usos No Admitidos del suelo los locales con actividad bailable -confiterías, discotecas, cantinas, salones de fiestas, etc.

Que la Ordenanza Nº 10.581/24 regula el “Plan de detalle sector residencial en el ARD. Village” definiendo los usos no admitidos no mencionando usos de los establecidos en la Ordenanza Nº 10.636 de espectáculos públicos.

Que la Ordenanza 10.636/2024 sobre Espectáculos o Actividades Artísticas y/o de Entretenimiento público vino a dejar atrás una antigua concepción de la actividad que establecía la Ordenanza Nº 7.218/2001, eliminando la diferenciación entre locales bailables y locales no bailables, como así también eliminando los rubros de la antigua Ordenanza Nº 7.218/2001 y haciendo foco en la capacidad de los particulares de insonorizar los establecimientos a fines de lograr una san convivencia entre vecinos.

Que los posibles inconveniente con los vecinos por los ruidos molesto que podrían generarse por la actividad de los salones de eventos se encuentra resguardado por las exhaustivas las exigencias de insonorización establecidas por la nueva Ordenanza Nº 10.636/2024 a los fines de otorgar a un establecimiento la licencia de disolución musical.

Que dada la necesidad de adecuar las regulaciones sobre los usos del suelo de la ciudad de Rosario a lo establecido por la Ordenanza Nº 10.636, los concejales abajo firmantes elevan para su aprobación el presente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Deróguensé los incisos A) 2.b y A) 2.g del artículo 3 de la Ordenanza Nº 9.908.

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza Nº 10.636 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Localización. El otorgamiento de las Licencias reguladas en la presente ordenanza procederá en todo el territorio de la ciudad de Rosario, quedando sin efecto toda aquella normativa que se oponga a la misma.»