Declaran terrenos de utilidad pública y sujetos a expropiación

Expediente 266959 de la concejala Magnani

O R D E N A N Z A

Artículo. 1°: Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación a los lotes localizados entre las calles Camino de los Indios; Che Guevara; Camino Cochabamba; José María Rosa; Calle 1743; J.E. Colombres; Estudiante Aguilar; Pcia. de Misiones; y El Chajá de la Ciudad de Rosario, correspondientes a los siguientes números de partida registrados por la Administración Provincial de Impuestos, y los siguientes datos catastrales registrados por la Municipalidad de Rosario:

a) Nº de partida 160317-316882/0000-2, ubicación Pública SN polígono PQ Manzana 0000 Parcela 0078 Sub Parcela 0000, Tomo ST Folio SF Número SN Fecha: 19/05/82.

b) Nº de partida 160317-316871/0000-6, ubicación Rosario polígono PQ Manzana 0000 Parcela 0064 Sub Parcela 0000, Tomo 287C Folio 01665 Número 133196 Fecha: 11/12/64.

c) Nº de partida 160317-316872/0002-3 ubicación L.de la Torre polígono PQ Parcela 0066, Tomo 0627 Folio 00473 Número 216154 Fecha: 24/03/92.

d) Nº de partida 160317-316883/0004-7, ubicación Pública, Polígono PQ, Manzana 0000, Parcela 0079, Sub-parcela 0000, Tomo 0497 Folio 00455 Número 101683 Fecha: 31/12/86.

e) Nº de partida 160317-316880/0007-7, ubicación Rosario, Polígono PQ, Manzana 0000, Parcela 0077, Sub-parcela 0000, Tomo 0458 Folio 00484 Número 104000 Fecha: 04/01/84.

f) Nº de partida 160317-316880/0003-1, ubicación Rosario, Polígono PQ, Manzana 0000, Parcela 0070, Sub-parcela 0000, Tomo 0458 Folio 00484 Número 104000 Fecha: 04/01/84.

g) Nº de partida 160317-316872/0003-2, ubicación Pública SN, Polígono PQ, Manzana 0000, Parcela 0067, Sub-parcela 0000, Tomo 0592 Folio 00239 Número 231551 Fecha: 03/09/90.

Art. 2º: Solicítese a la Legislatura Provincial la sanción de la correspondiente Ley Provincial de declaración de utilidad pública y expropiación de los inmuebles descriptos en el artículo precedente en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 39° inc. 15 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 3° b) 1 de la Ley Provincial 7534 y artículo 15° de la Constitución Provincial.

Art. 3°: Los bienes inmuebles sujetos a expropiación, conforme lo dispuesto por el Artículo 2º, serán destinados al CENTRO COMUNITARIO INTEGRAL DEL BARRIO SANTA LUCÍA, con destino específico para espacios verdes, de recreación y práctica deportiva, desarrollo de agricultura familiar, centros educativos y de cuidados para las infancias, y cualquier otro dispositivo social y comunitario que en el futuro se planifique.