Crearan el programa «Calles y veredas verdes

Expediente 258803 del concejal Fiatti

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Créase el programa “Calles y veredas verdes” que tendrá por finalidad la inclusión de Espacios Verdes dentro del paisaje urbano de la ciudad, el aumento de presencia vegetal, la lucha contra la contaminación ambiental, disminución del efecto de isla urbana de calor (IUC) y la mejora del drenaje de aguas pluviales.

Art. 2º.- A los fines de la presente Ordenanza entiéndase por “Calles y veredas verdes”, a la porción de avenida, calle, pasaje o paseo peatonal preferentemente de una extensión no menor a doscientos (200) metros lineales, cuyas calzadas y aceras sean acondicionadas mediante la combinación de algunas de las siguientes acciones y técnicas:

a) Calzada parcial o totalmente cubierta de vegetación a través de la utilización de pavimentos permeables.

b) Corte superficial de la acera junto a la línea de fachada a los fines de crear nuevos canteros.

c) Incorporación de terrazas verdes y jardines verticales, balcones, pequeñas piezas verdes, canteros y vegetación.

d) Peatonalización parcial o total de la porción de avenida, calle o pasaje.

e) Plantación de nuevos árboles de mediano y gran porte, utilizando especies nativas de nuestra eco región.

f) Inclusión de corredores seguros especialmente acondicionados para personas con discapacidad.

g) Instalación de mobiliario urbano para descanso y ocio.

Art.3º.- Son objetivos del programa “Calles y veredas verdes” los siguientes:

a) Mejorar las condiciones de habitabilidad de la ciudad, favoreciendo la salud mental y física de los vecinos y contribuyendo a su aspecto cultural y social.

b) Mejorar la calidad del paisaje urbano, generando articulaciones entre espacios verdes y peatonales.

c) Mejorar la calidad del Espacio Público facilitando la movilidad sustentable, que promueva la salud y el bienestar de los y las ciudadanas.

d) Reducir la contaminación acústica amortiguando el ruido producido por el tráfico.

e) Incrementar la presencia de especies vegetales ayudando a mitigar el efecto “isla de calor”.

f) Disminuir el impacto del cambio climático atento a que estos Espacios Verdes junto a otros Espacios Urbanos de Vegetación, prestan importantes servicios ambientales urbanos.

g) Aumentar la cantidad de superficies absorbentes de la ciudad, reduciendo y retardando el volumen de aguas pluviales que confluye en la red de drenaje.

Art. 4º.- En el contexto del Programa “Calles y veredas verdes” se podrán llevar a cabo sin perjuicio de otras acciones que determine la autoridad de aplicación, las siguientes:

a) Realizar un relevamiento y análisis actual del Mapa Verde de la ciudad (Censo Georeferenciado y Digital del Arbolado Público), incorporando al mismo las “Calles y veredas verdes” existentes y las que en el futuro se generen.

b) Proponer y ejecutar las intervenciones necesarias para la inclusión progresiva de nuevas “Calles y veredas verdes” en todos los distritos de la ciudad.

c) Elaboración y posterior ejecución de un Plan de Gestión de seguimiento de los Espacios Verdes integrantes del programa.

d) Diseñar e implementar campañas de concientización sobre los beneficios, usos y cuidados de las Calles y Veredas Verdes.

e) Fomentar la participación de los vecinos en la elección, el diseño y el mantenimiento de las “Calles y veredas verdes”.

Art. 5º.- Invítese al Departamento Ejecutivo para que a través de la autoridad de aplicación de la presente, promueva la celebración de convenios con instituciones públicas y/o privadas, organizaciones, vecinales, Instituciones educativas, a los fines de la introducción y mantenimiento de “calles y veredas verdes”, fomentando asimismo la implementación de dichos corredores dentro del marco normativo de la Ordenanza Nº7871 Régimen de Padrinazgo de Espacios Verdes.

Art. 6º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente programa a la Secretaría de Ambiente y Espacio Público de la Municipalidad de Rosario.