Crean el programa de promoción de los Derechos de las personas trasplantadas

Expediente 256356 del concejal Zeno

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Creación. Créase el Programa Municipal para la Promoción de los Derechos de las Personas Trasplantadas.

Art. 2º. Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo, determinará la autoridad de aplicación del presente programa, teniendo en cuenta el trabajo interdisciplinario de la Secretaría de Salud Pública, la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, y la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo.

Art. 3º. Beneficiarios. Son beneficiarios del presente programa, todas aquellas personas trasplantadas o que se encuentren en lista de espera, según conste en la certificación expedida por la autoridad competente. Debiendo acreditar fehacientemente residencia en la Ciudad de Rosario por un periodo no menor a 2 años.

Art. 4º. Objetivos. Son objetivos del presente programa:

1. Desarrollar las acciones necesarias para la promoción y protección de los derechos del trasplantado, conforme la Ley Nacional N°26.928 y Provincial N°13.397, en el ámbito de la Ciudad de Rosario

2. Desarrollar acciones de trabajo conjuntamente con el CUDAIO (Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos), en lo referente a datos, información y las diferentes problemáticas que involucran a las personas trasplantadas y en lista de espera.

3. Brindar apoyo, soporte y centralizar las gestiones de las personas trasplantadas y en lista de espera de la ciudad de rosario, ante los diferentes niveles del estado, en materia de vivienda, empleo, formación, etc.

4. Formalizar los convenios necesarios con el sector privado y de la economía social, para la promoción y fomento de la empleabilidad de las personas trasplantadas y en listas de espera.

5. Desarrollar acciones en favor de la accesibilidad y permanencia, de las personas trasplantadas y en lista de espera, en los diferentes espacios de formación del Municipio.

6. Formalizar los convenios necesarios con Universidades y demás instituciones de formación presentes en la ciudad de Rosario, para la promoción, fomento y permanencia de las personas trasplantadas y en lista de espera, en las diferentes instancias de formación.

Art. 5º.- Presupuesto. Facúltase al Ejecutivo Municipal, a realizar las readecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente ordenanza.

Art. 6°.- Disposición Transitoria. Dispónese la implementación y puesta en marcha del presente programa una vez transcurrida la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19.