La Resolución General 5866/2026 introduce la Liquidación Electrónica Mensual, redefine el momento de emisión de determinados comprobantes y establece un cronograma de implementación gradual que comenzó en julio y se extenderá hasta marzo de 2027.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha una actualización integral del régimen de factura electrónica a través de la Resolución General 5866/2026. La medida modifica las condiciones para la emisión de determinados comprobantes e incorpora nuevas obligaciones para empresas, entidades y contribuyentes alcanzados por el régimen.
El nuevo esquema reemplaza parte de la normativa vigente y establece cambios tanto en la modalidad de documentación de las operaciones como en los plazos para emitir y poner a disposición los comprobantes. La implementación será gradual: comenzó el 1 de julio de 2026 y se completará en marzo de 2027.
Los cambios tienen especial impacto en entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas de crédito y débito, sistemas de pago y otros sectores específicos. Sin embargo, la resolución también incorpora precisiones que pueden modificar la operatoria habitual de la facturación electrónica.
Liquidación Electrónica Mensual: la nueva alternativa para documentar operaciones
Uno de los principales cambios es la creación de la Liquidación Electrónica Mensual, una modalidad que permite concentrar determinadas operaciones en un único documento mensual, en lugar de emitir un comprobante individual por cada transacción.
Los contribuyentes que se encuentren habilitados podrán optar entre emitir los comprobantes correspondientes a cada operación o utilizar una liquidación consolidada para cada cliente.
Cuando se elija esta última alternativa, la liquidación deberá emitirse hasta el último día del mes calendario en el que se realizaron las operaciones. Además, deberá ponerse a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos posteriores.
La nueva modalidad también exige un mayor respaldo documental. Los contribuyentes deberán conservar los registros y la documentación necesaria para identificar y verificar las operaciones que hayan sido incluidas en cada liquidación mensual.
Honorarios de directores: cuándo debe emitirse la factura
La resolución también precisa el momento en que determinados sujetos deben emitir sus comprobantes electrónicos.
Desde el 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir factura electrónica por los honorarios que perciban.
El comprobante debe confeccionarse cuando se determine formalmente la asignación individual de los honorarios. Esto ocurre, según el caso, a partir de la decisión adoptada por la asamblea de accionistas, la reunión de socios, el directorio o el órgano ejecutivo correspondiente.
De esta manera, ARCA busca vincular la emisión del comprobante con el momento en que queda formalmente establecido el derecho individual al cobro, en lugar de dejar la facturación sujeta exclusivamente al momento posterior en que se efectiviza el pago.
Un cambio con impacto operativo
La actualización obliga a las empresas y entidades alcanzadas a revisar sus circuitos administrativos y sistemas de facturación. La elección de una liquidación mensual, cuando resulte aplicable, implica además adaptar los controles internos para garantizar que cada operación pueda ser identificada y respaldada.
El cronograma de implementación gradual, que comenzó en julio de 2026 y se extenderá hasta marzo de 2027, será clave para determinar cuándo cada grupo de contribuyentes deberá adecuarse a las nuevas exigencias.
En la práctica, el nuevo régimen apunta a profundizar la digitalización y trazabilidad de las operaciones, al mismo tiempo que establece reglas más precisas sobre cuándo nace la obligación de documentarlas. Para las empresas alcanzadas, el desafío será adaptar sus procesos contables, administrativos y tecnológicos a los nuevos criterios definidos por ARCA.
El cronograma de implementación de ARCA
La normativa prevé una incorporación progresiva de nuevos sectores.
- 1 de septiembre de 2026: las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones con consumidores finales y por determinadas bonificaciones, descuentos, devoluciones, quitas y rescisiones. Además, podrán continuar utilizando el servicio específico para seguros de caución hasta el 31 de diciembre de 2026.
- 1 de octubre de 2026: las entidades financieras deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos por operaciones vinculadas con contratos de leasing y determinadas actividades de comercio exterior.
- 1 de diciembre de 2026: se incorporan nuevas obligaciones para bancos respecto de ciertos préstamos —excepto descubiertos en cuenta corriente—, además de administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito y determinados participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
- 1 de marzo de 2027: comenzará la última etapa, que incluirá determinadas operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas realizadas por entidades financieras y administradoras de tarjetas.
Requisitos actualizados para consumidores finales
La resolución también modifica los requisitos de identificación de consumidores finales.
Cuando una compra o contratación sea igual o superior a $10 millones, será obligatorio consignar el DNI, CUIL o CDI del comprador. En el caso de personas extranjeras, podrá utilizarse el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.
Si el importe es inferior a ese monto, los datos de nombre, apellido y domicilio podrán consignarse como «NR» (No Requerido) o dejarse con valores nulos, siempre que el sistema de facturación utilizado lo permita.
Qué actividades quedan alcanzadas
Además de las entidades financieras, la resolución comprende a:
- Compañías de seguros.
- Administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito.
- Participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
- Empresas de medicina prepaga.
- Instituciones educativas privadas.
- Proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La normativa también amplía algunas excepciones a la obligación de emitir comprobantes para determinadas operaciones realizadas por organismos públicos, servicios postales, transporte público, juegos de azar, espectáculos públicos y máquinas expendedoras automáticas que cumplan con los requisitos técnicos establecidos por ARCA.
Con este esquema, el organismo busca simplificar la administración tributaria, unificar criterios para la emisión de comprobantes y avanzar en la digitalización del sistema de facturación electrónica mediante una implementación escalonada que se extenderá hasta marzo de 2027.
Algo en Común El diario de Rosario