Aprueban la creación del sistema de promoción de las artes audiovisuales

Expediente 273.308 de la concejala Nadia Amalevi

El Concejo Municipal de Rosario aprobó la ordenanza impulsada por la concejala Nadia Amalevi, de Arriba Rosario, que establece la creación del Sistema de Promoción de las Artes Audiovisuales en la ciudad, como parte del programa Rosario Filma. Esta nueva normativa tiene como objetivo principal impulsar el desarrollo de la industria audiovisual en la ciudad, ofreciendo un reembolso parcial de los gastos de los proyectos audiovisuales que elijan a Rosario como locación para sus producciones.

El Sistema de Promoción busca fomentar la creación de empleo genuino y de calidad, impulsar la actividad cultural y posicionar a la ciudad como un referente nacional e internacional en el sector audiovisual. Además, se pretende desarrollar y profesionalizar las artes audiovisuales en la ciudad, promoviendo tanto la creación artística como la formación técnica en este campo.

Otro de los objetivos fundamentales de la ordenanza es potenciar el turismo, utilizando la difusión de lugares emblemáticos de Rosario como escenarios en producciones cinematográficas y televisivas. De este modo, se espera que las obras realizadas en la ciudad atraigan la atención de turistas y profesionales del sector, contribuyendo al fortalecimiento de la economía local.

El programa Rosario Filma también tiene como meta la inclusión de la ciudad en circuitos internacionales de producción audiovisual, generando oportunidades tanto para profesionales locales como para la captación de nuevas inversiones. Este impulso al sector audiovisual se perfila como una estrategia clave para fortalecer la cultura rosarina y darle visibilidad a la ciudad desde una perspectiva artística y comercial.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°. CREACIÓN. Créase el «Sistema de Promoción de las Artes Audiovisuales de Rosario”, en el marco del Programa Integral Rosario Filma, cuyo fin será promocionar el desarrollo de la industria audiovisual mediante el reembolso parcial de gastos elegibles de proyectos que elijan como locación a la ciudad de Rosario.

Artículo 2°. OBJETIVOS. Serán objetivos del presente Programa:

– Fomentar la creación de empleo genuino y de calidad.

– Impulsar la actividad cultural, en todos sus aspectos

– Posicionar a la ciudad de Rosario en el orden nacional e internacional.

– Desarrollar y profesionalizar las artes audiovisuales.

– Promover el turismo mediante la difusión de lugares emblemáticos de la ciudad.

Artículo 3°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario, la que actuará en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Economía. La misma se encontrará facultada para la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, a los fines de dar mejor cumplimiento a la presente Ordenanza.

Artículo 4°. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS. Quedarán comprendidas dentro de la presente Ordenanza aquellas actividades que involucren el desarrollo, la producción y distribución de contenidos audiovisuales, la prestación de servicios relacionados, incluyendo el procesamiento y la post producción. De manera enunciativa se detallan a continuación:

1. La producción de contenidos audiovisuales de todo tipo incluyendo, producciones cinematográficas (corto, medio y largometraje), documentales, ficciones, publicitarias, televisivas, toda producción que contenga imagen y sonido, sin importar su sistema de registro,

almacenamiento, soporte o transmisión.

2. La prestación de servicios de producción audiovisual.

3. El procesamiento y/o posproducción del material resultante de la filmación

4. La prestación de servicios específicos para la actividad audiovisual, las actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas directamente a una producción audiovisual, el alquiler de estudios de grabación, de filmación o de equipamiento técnico.

5. La distribución de obras cinematográficas cuyo proceso de producción comprenda, al menos una etapa realizada en la Ciudad de Rosario.

Artículo 5°. PROGRAMA DE REEMBOLSOS. El mismo tiene como objetivos fundamentales la promoción de la industria audiovisual, en todos sus aspectos, y publicitar a la Ciudad de Rosario, tanto en el orden nacional como internacional, mediante el reembolso de gastos elegibles, efectuados en esta ciudad, como consecuencia de la realización de producciones audiovisuales realizadas total o parcialmente en el ámbito de la Ciudad de Rosario; en todos sus formatos y contenidos.

Los proyectos elegibles consistirán en actividades de preproducción, producción y/o postproducción audiovisual, que deberán contar con un mínimo de días que se establecerán en la

reglamentación de la presente Ordenanza en función de los proyectos audiovisuales presentados, que utilicen como locación de filmación el ámbito de la Ciudad de Rosario, excepto para los proyectos de contenido académico, educativo y/o comunitario, publicidad, cortometrajes y documentales.

El Programa podrá aplicarse sobre rubros específicos, y teniendo en consideración el tipo de proyecto, la cantidad de personal técnico o artístico, diversidad de género, prácticas sustentables en materia ambiental y el compromiso social o comunitario, entre otros parámetros.

Podrán ser beneficiarios del presente Régimen, las personas humanas o jurídicas que realicen, en forma principal, alguna de las actividades encuadradas en la producción audiovisual. Entiéndase por actividad realizada en forma principal, aquella que represente como mínimo el setenta por ciento (70%) de la facturación total bruta del interesado y que goce de antecedentes comprobables en el rubro de una antigüedad mínima de dos (2) años.

Asimismo, se entiende por producción audiovisual el arte de crear un producto para ser exhibido en cualquier medio de comunicación, que tenga imagen y sonido, incluyendo los aspectos

financieros, técnicos y logísticos, las etapas de planificación, preproducción, ejecución, producción, montaje, desarrollo, edición y postproducción, independientemente de las características del soporte de registro, almacenamiento o transmisión, en cualquier formato y género conocido o por conocerse.

Artículo 6°. GASTOS ELEGIBLES. La devolución de los gastos efectuados en la Ciudad de Rosario, deberá estar circunscripto a las actividades relacionadas directamente a la pre-producción, producción y/o post-producción audiovisual, incluyendo servicios artísticos y técnicos. A tales efectos, serán reembolsables los siguientes gastos en los alcances y términos de la convocatoria, hasta la asignación presupuestaria de dicho Programa en cada Presupuesto Municipal y teniendo como límite los porcentajes que se determinan a continuación:

1. Pre- producción / Producción Servicios audiovisuales:

– Servicios y/o actividades especializadas, directamente relacionadas con la preproducción y/o producción de obras audiovisuales, prestados en la Ciudad de Rosario por proveedores radicados en la Ciudad de Rosario, incluyendo servicios artísticos y técnicos suministrados, hasta un cuarenta por ciento (40%) de los gastos efectivamente realizados.

-Alquiler de equipos de cámara, luces y grips, y similares, de proveedores radicados en la Ciudad de Rosario, hasta un cincuenta por ciento (50%) del costo del mismo.

– Salarios de los empleados que presten tareas en el ámbito de la Ciudad de Rosario y cuenten con residencia acreditada en la misma, hasta un cincuenta por ciento (50%) de los gastos efectivamente realizados.

2. Servicios logísticos:

– Rubros de hotelería, alimentación y transporte, necesarios dentro del proyecto cinematográfico o audiovisual, siempre que dichos servicios sean prestados por personas jurídicas o humanas que posean locales habilitados en la ciudad de Rosario. Se reembolsará hasta un treinta por ciento (30%) de los gastos efectivamente realizados, fehacientemente acreditados y presentados. En los gastos referidos a hotelería se contemplará hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor plaza de un hotel de categoría tres estrellas.

3. Postproducción:

– Servicios audiovisuales de procesos de postproducción de imagen y sonido en estudios de la Ciudad de Rosario, hasta un cuarenta por ciento (40%) de los gastos efectivamente realizados. -Salarios netos de aportes y contribuciones de los empleados que presten servicios en la ciudad de Rosario y cuenten con residencia acreditada en la misma, consistente en personal técnico y artístico asociado de forma directa a los procesos de post producción, incluídos talentos artísticos necesarios para doblaje y alquiler de estudios de sonido, mezcla, islas de edición, corrección de color, efectos especiales. Se reembolsará hasta un cincuenta por ciento (50%) de los gastos efectivamente realizados.

4. Gastos no reembolsables.

El reconocimiento económico no incluye ningún otro gasto, producto y/o servicio que no esté expresamente mencionado en la presente, en consecuencia, los gastos de cualquier naturaleza en que deban incurrir los beneficiarios del presente programa, serán de su exclusiva cuenta y cargo.

No podrán ser objeto de reembolso los siguientes gastos:

– Actividades de distribución, publicidad, marketing, financieros, bancarios, impuestos nacionales, provinciales o locales, tasas, contribuciones y/o seguros, costos y/o honorarios de profesionales independientes (guión, dirección y demás participantes que facturen sus aportes o servicios), siempre que su actividad principal fuere distinta a las actividades audiovisuales.

 – Gastos realizados por servicios prestados fuera de la Ciudad de Rosario, sin perjuicio del domicilio fiscal de quien los preste, y gastos de producciones audiovisuales realizadas fuera de la Ciudad.

– Gastos suntuarios o de lujo conforme los usos y costumbres.

– Gastos que no estén directamente relacionados con alguna de las etapas del proyecto audiovisual que se trata.

-Compra de inmuebles, semovientes, automóviles, autopartes, combustible y cualquier otro bien necesario para las actividades comprendidas en el Artículo Nro. 4°.

A fin de proceder al reembolso de los porcentajes de los gastos reintegrables mencionados, se respetará el orden de mérito que realice la Comisión, quien certificará la aplicación al régimen, en el marco de lo establecido en las bases y condiciones de la convocatoria. El efectivo reembolso de los gastos efectivamente realizados, fehacientemente acreditados y presentados, estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de los requisitos legales necesarios para realizar la respectiva liquidación y desembolso de los gastos.

ARTÍCULO 7°. SEGURO. La Autoridad de Aplicación podrá solicitar un seguro de caución del Banco Municipal de Rosario a quienes se postulen y sean admitidos en el presente Programa, a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales suscriptas.

Artículo 8°. COMISIÓN DE CONTROL. Serán sus principales funciones, brindar asesoramiento sobre el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente, fijar los criterios de evaluación para el otorgamiento de los incentivos, controlar la ejecución de los proyectos y establecer las bases y condiciones para participar del Programa, entre otras.

Los miembros ejercerán su función «Ad Honorem», y se integrará de la siguiente forma:

– Un representante de la Secretaría de Cultura y Educación;

– Un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo;

– Un representante de la Secretaría de Deporte y Turismo;

Los integrantes de la Comisión durarán un (1) año en sus funciones.

La «Comisión» estará presidida por un Presidente que será designado por el voto de todos sus miembros y ejercerá dicha función por el plazo de un año, pudiendo ser reelegido por única vez.

Son Funciones de la Comisión, entre otras:

– Intervenir en la evaluación y selección de los proyectos beneficiarios del Programa de reembolso de gastos, y dictar los informes de admisibilidad correspondientes.

– Promover un incremento sostenido de los integrantes del sector, productores y/o empleados incorporados al mercado de trabajo por el sector audiovisual.

– Actuar en forma conjunta con la Secretaría de Cultura y Educación, a fin de coordinar el intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos, en lo que a la presente respecta.

 -Coordinar e implementar con la Secretaría de Cultura y Educación acciones tendientes a fomentar la producción, distribución y exhibición de obras audiovisuales de relevantes contenidos artísticos y/o educativos.

– Dictar su reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 9°. INCOMPATIBILIDADES. No podrán inscribirse al presente programa:

– Las personas humanas o jurídicas que mantuvieran deudas exigibles de carácter fiscal y/o previsional; o cuando posean una sentencia judicial o decisión administrativa firme que declare el incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva, o previsional imponiendo a dichas empresas el pago de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se haya hecho efectivo dicho pago.

– Las personas humanas o jurídicas declaradas en estado de quiebra.

– Las personas jurídicas cuyos representantes y/o directores y/o las personas humanas que hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al de la condena.

Asimismo, no podrán presentar solicitudes en carácter de titular y/o integrante en los que participen, de cualquier forma:

– Los agentes y/o funcionarios pertenecientes a la Municipalidad de Rosario.

– Tampoco podrán presentar proyectos aquellas personas que se encuentren vinculadas de manera alguna con los miembros de la Comisión, en su carácter de comité evaluador, en los términos del art. 509 del Código Civil y Comercial de la Nación, y/o quienes mantengan con ellos/as una relación laboral de dependencia o societaria en la misma razón social de la postulante, coproductora, productora asociada o que brinda el servicio de producción.

Para el caso de existir dicha vinculación, el miembro titular integrante, deberá apartarse de la comisión y no intervenir en la evaluación del proyecto presentado, asumiendo tal carácter el miembro suplente.

Artículo 10°. EVALUACIÓN. La Comisión procederá al análisis y evaluación de cada uno de los proyectos que le eleve la Autoridad de Aplicación. La evaluación tendrá como resultado un puntaje final conformado por la sumatoria del puntaje obtenido por el proyecto en la evaluación de los integrantes de la Comisión. Se establecerá un orden de mérito de los proyectos seleccionados. En caso de empate entre dos o más proyectos tendrá preferencia aquel que tuviere previsto realizar una inversión mayor en la Ciudad.

Artículo 11°. DERECHOS DE IMAGEN. Quienes resulten beneficiarios del presente Programa deberán:

– Entrega de Material Audiovisual: Los beneficiarios del programa deberán proporcionar a la Autoridad de Aplicación material audiovisual de corta duración, relacionado con el proyecto. Este material podrá ser utilizado por la Autoridad de Aplicación y cualquier otra repartición municipal para la promoción de actividades audiovisuales y/o turísticas de la Ciudad.

– Derechos de Uso: La Municipalidad de Rosario tendrá el derecho de reproducir, distribuir, comunicar y poner a disposición dicho material sin limitaciones territoriales ni temporales, como parte de las acciones de promoción de la Ciudad.

– Logotipos: Los beneficiarios se comprometen a incluir el logotipo de la Municipalidad de Rosario y de la Secretaría de Cultura y Educación en los materiales y créditos, conforme a las normas del sector.

– Autorización de Uso: Los beneficiarios autorizan a la Municipalidad de Rosario a utilizar el material proporcionado en el marco de esta convocatoria, incluyendo imágenes, sonidos y filmaciones, para la difusión del sector audiovisual en cualquier medio de comunicación, tanto en Argentina como en el extranjero. Esta autorización excluye los usos que puedan afectar el derecho al honor.

– Modificación y Adaptación: La Municipalidad de Rosario se reserva el derecho de utilizar las fotografías y grabaciones parcial o totalmente, pudiendo modificarlas o adaptarlas para fines publicitarios y/o promocionales, sin obligación de hacerlo.

– Gratuidad y Renuncia de Reclamos: Esta autorización se concede de forma gratuita. Los beneficiarios renuncian expresamente a cualquier reclamo, judicial o extrajudicial, por el uso de las imágenes conforme a los fines estipulados en este documento.

– Entrega de Material Final: Una vez estrenado el proyecto en cualquier medio o plataforma, los beneficiarios deberán entregar una copia final del material a la Comisión, para ser archivado por la Secretaría de Cultura y Educación.

La Municipalidad de Rosario se compromete a no divulgar material que pueda perjudicar la futura distribución de la obra. Para esto, consultará a los beneficiarios sobre el material a divulgar y los tiempos adecuados para su difusión.

Artículo. 12°. SANCIONES. Será sancionado con una multa de hasta el 100% del beneficio concedido, quien destine el mismo a una finalidad distinta a la expuesta en la solicitud, como así también quien no cumplimente o abandone el mismo, o quien a sabiendas de su incompatibilidad, igualmente continuara el proceso. Serán considerados incumplimientos pasibles de sanciones de rechazo o descalificación y/o ejecución de la póliza de caución y/o inhabilitación para presentarse en próximas convocatorias, las siguientes acciones:

– Falta de cumplimiento de las tareas requeridas al postulante.

– Presentación de los proyectos fuera del plazo estipulado cada convocatoria, o cuando estos no cumplan con el total de los requisitos exigidos

– Incumplimiento con el período de rodaje o posproducción en la Ciudad de Rosario.

– Incumplimiento, falta de presentación, o defecto formal de las rendiciones de cuenta del proyecto.

– Incumplimiento de incluir en los créditos del proyecto a la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario.

– Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas por la presente convocatoria, así como también la omisión o falseamiento de los datos consignados por los participantes. A tales fines, la Autoridad de Control estará facultada a revocar los incentivos e iniciar el pertinente reclamo por daños y perjuicios en el orden jurisdiccional.

Artículo 13°. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para todas las controversias que pudieran surgir, que tengan origen y/o fundamento en la interpretación, aplicación, ejecución y/o cumplimiento de las condiciones de cada convocatoria y de los instrumentos que en su marco se suscriban, serán competentes los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Rosario. La participación en la convocatoria implica una renuncia irrevocable de los postulantes y/o seleccionados a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 14°. REGLAMENTACIÓN. La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo máximo de 90 días de aprobada la presente.