Expediente 272637 del concejal Fabrizio Fiatti.
El Concejo Municipal dio luz verde a un marco regulatorio para incorporar IA en trámites, monitoreo inteligente y análisis predictivo, garantizando transparencia, supervisión humana y protección de derechos. La iniciativa, impulsada por los concejales Fabrizio Fiatti y Carlos Cardozo junto al Departamento Ejecutivo, incluye la creación de un laboratorio de innovación, un registro público de algoritmos y un gemelo digital urbano.
En una sesión marcada por debates vinculados al futuro de la gestión pública, el Concejo Municipal de Rosario aprobó una ordenanza que autoriza el uso de inteligencia artificial (IA) dentro de la administración local y crea un Programa Municipal de Innovación con IA. La iniciativa, contenida en el Expediente 272637 del concejal Fabrizio Fiatti y acompañada por un mensaje del Departamento Ejecutivo, recibió también el respaldo del concejal Carlos Cardozo, convirtiéndose en uno de los proyectos más relevantes del año en materia de modernización estatal.
La normativa establece los lineamientos centrales para modernizar procesos administrativos, optimizar servicios públicos y fortalecer la estrategia de transformación digital del municipio. En ese sentido, el Concejo habilitó el uso de tecnologías basadas en IA en áreas como monitoreo inteligente, análisis predictivo, automatización de decisiones y gestión de datos, siempre bajo parámetros de uso ético, transparente y responsable.
Fiatti destacó la necesidad de “establecer reglas claras” para aplicar estas herramientas en el ámbito estatal “la ordenanza garantiza transparencia, supervisión humana y participación de la sociedad civil”.
Por su parte, Cardozo subrayó el impacto concreto que la IA puede generar en seguridad, tránsito y atención ciudadana, recordando experiencias ya en marcha como MuniBot y la videovigilancia inteligente.
Como parte de la ordenanza, se crea el Programa Municipal de Innovación con IA, que tendrá a su cargo la coordinación de proyectos piloto, desafíos públicos y capacitaciones. Además, articulará con universidades, centros de investigación, empresas tecnológicas, organizaciones sociales y organismos gubernamentales, consolidando un ecosistema local de innovación tecnológica.
Entre los instrumentos previstos se encuentran:
- Laboratorio de Innovación Pública e IA, para diseñar prototipos y testear modelos con datos locales.
- Sandbox de experimentación, un entorno seguro para pruebas reguladas.
- Registro Público de Algoritmos, herramienta clave para garantizar transparencia.
- Gemelo Digital Urbano, una plataforma 3D para simular escenarios de tráfico, inundaciones o uso del suelo.
- Desafíos públicos de innovación, concursos que financian soluciones tecnológicas para problemáticas de la ciudad.
La ordenanza incorpora principios de transparencia, explicabilidad, seguridad, supervisión humana, reserva de humanidad, revisión humana, inclusión e impacto social. También establece límites estrictos, prohibiendo cualquier uso de IA destinado a vigilancia masiva indiscriminada o calificación social.
Asimismo, garantiza la protección de datos personales, exige la mitigación de sesgos algorítmicos y define mecanismos de retroalimentación ciudadana y evaluación continua del desempeño de las aplicaciones de IA en la gestión pública.
El texto habilita al municipio a gestionar fondos, convenios y asistencias técnicas con organismos nacionales e internacionales, el sector privado y universidades, con el fin de sostener el desarrollo tecnológico local. También impulsa la integración de redes de cooperación como la Coalición de Ciudades por la IA en Argentina (CIIAR).
El Concejo destacó que esta política pública permitirá impulsar la transformación digital con una mirada centrada en los derechos y la inclusión, promoviendo la alfabetización en IA para niños, adolescentes y adultos mayores.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto promover el desarrollo, adopción e implementación de tecnologías basadas en inteligencia artificial (IA) en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, a fin de fomentar la innovación y el crecimiento económico, incrementar la eficiencia de la administración pública, optimizar la prestación de servicios públicos y contribuir a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, asegurando en todo momento un uso ético, transparente y responsable.
Artículo 2°.- Finalidades. La presente ordenanza tiene como objetivos:
a) Fomentar el uso ético y responsable de la IA en el ámbito de la administración pública municipal, conforme a los principios del artículo 29 de la Constitución Provincial y al ordenamiento jurídico vigente.
b) Incorporar tecnologías de IA en la administración municipal para simplificar y optimizar los procesos administrativos y organizacionales, agilizar la adopción de decisiones y mejorar la eficiencia y la calidad en la prestación de los servicios públicos.
c) Desarrollar capacidades técnicas y humanas en el ámbito municipal para la implementación, supervisión y evaluación de tecnologías de IA.
d) Promover la experimentación de soluciones innovadoras mediante proyectos piloto y otros mecanismos de prueba controlada.
e) Estimular la colaboración público-privada, académica y con organizaciones de la sociedad civil en materia de IA aplicada a la gestión pública y al desarrollo local.
f) Consolidar un ecosistema local de innovación tecnológica en torno a la IA, con impacto social positivo y orientación al desarrollo productivo.
g) Incentivar la innovación y la inclusión digital mediante el desarrollo de competencias digitales en la población, la alfabetización en IA desde edades tempranas y en adultos mayores, y la promoción de iniciativas que garanticen que todos los ciudadanos puedan beneficiarse de los avances tecnológicos.
h) Impulsar una mayor conciencia en la ciudadanía respecto del impacto de la IA en la industria, los negocios, el comercio, la salud, la educación, la convivencia y en las formas de relación social.
Artículo 3°.- Autorízase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, la utilización, adopción y desarrollo de tecnología basadas en IA para la mejora continua de la gestión pública mediante el monitoreo inteligente, la toma de decisiones automatizadas, el análisis predictivo e inteligente de datos, ya sea en forma directa o a través de terceros, siempre que se garantice su uso ético y responsable.
Artículo 4º.- Programa Municipal de Innovación con IA. Créase el Programa Municipal de Innovación con IA, con las siguientes líneas de acción:
a) Identificar oportunidades para aplicar tecnologías de IA en áreas estratégicas del gobierno municipal.
b) Diseñar e implementar proyectos piloto de IA, en colaboración con universidades, centros de investigación, startups, empresas tecnológicas y otras instituciones relevantes.
c) Realizar convocatorias a desafíos públicos, concursos de ideas y pruebas de concepto para el desarrollo de soluciones basadas en IA orientadas a la mejora de la gestión pública y de los servicios a la ciudadanía.
d) Implementar programas de capacitación en IA destinados a funcionarios y agentes municipales, que incluyan:
I) Formación técnica en el uso y desarrollo de soluciones de IA.
II)Capacitación en principios éticos, legales y normativos vinculados al uso de IA.
III)Desarrollo de habilidades para la interpretación, gestión y uso de datos.
e) Difundir buenas prácticas, aprendizajes y resultados de los proyectos y pilotos implementados, promoviendo su documentación y replicabilidad.
f) Desarrollar acciones de sensibilización y formación en IA dirigidas a distintos segmentos de la población, incluyendo especialmente a niñas, niños, adolescentes y personas mayores, a fin de favorecer la alfabetización digital y el uso responsable de estas tecnologías.
g) Promover la adopción de estándares y buenas prácticas en el uso de la IA en el ámbito de la administración pública municipal, en armonía con las recomendaciones y marcos de referencia nacionales e internacionales aplicables.
Artículo 5°.- Instrumentos de implementación. El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación podrá crear, en el ámbito del Municipio, instrumentos de implementación con la finalidad de contribuir en el diseño, ejecución y gestión de soluciones basadas en IA aplicadas a la gestión pública local, tales como:
a) Laboratorio de Innovación Pública e IA: Núcleo técnico donde equipos municipales y partners prueban modelos, escriben guías y generan prototipos con datos propios antes de escalar.
b) Sandbox de experimentación: Entorno controlado (con datos y reglas delimitadas) para que funcionarios y proveedores testeen casos de uso generativos sin exponer información sensible ni violar normativa.
c) Registro público de algoritmos: Registra qué sistemas de IA usa el municipio con sus respectivos objetivos. El mismo deberá ser público y estar actualizado
d) Gemelo digital urbano: Plataforma 3D en tiempo real que fusiona sensores y modelos predictivos para simular, por ejemplo, tráfico, inundaciones o uso de suelo.
e) Desafíos públicos de innovación con IA: Concurso público de proyectos con IA que brinda financiamiento para resolver retos de la ciudad. Estos instrumentos son complementarios a los mecanismos de contratación existentes o que se creen en el ámbito de la Municipalidad de Rosario y que sean útiles para la implementación y gestión de soluciones basadas en innovación.
Artículo 6°.- Principios. El Municipio hará uso de la IA de manera transparente, segura y responsable, respetando los siguientes principios:
1) Transparencia: Los ciudadanos tendrán derecho a ser informados sobre el uso de la IA en el ámbito de la administración pública municipal, incluyendo su finalidad y el impacto en los servicios prestados.
2) Explicabilidad: Los sistemas de toma de decisiones con IA implementados en el ámbito de la administración pública municipal que puedan afectar derechos deberán ser comprensibles, para brindar una adecuada fundamentación de los procesos y decisiones.
3) Seguridad: Los sistemas de IA serán implementados bajo estándares adecuados de seguridad que protejan la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos, previniendo vulnerabilidades y accesos no autorizados.
4) Supervisión humana: Los sistemas con IA que impliquen una actuación administrativa automatizada que produzca una afectación relevante contará con supervisión humana competente para verificar su funcionamiento y resguardo de derechos.
5) Reserva de humanidad: Podrá excluirse el uso de IA en aquellos ámbitos en los que, por su naturaleza, resulte indispensable preservar la intervención directa de una autoridad humana para proteger derechos fundamentales.
6) Revisión humana: Toda persona que considere que ha sido significativamente afectada por una actuación administrativa asistida por IA tendrá derecho a solicitar y obtener su revisión humana por un funcionario competente, con capacidad de modificar la decisión.
7) Responsabilidad, inclusión e impacto social: El uso de la IA deberá contemplar la responsabilidad institucional, fomentar la inclusión y accesibilidad tecnológica y el resguardo de los derechos humanos.
Artículo 7º.- Uso ético y responsable de la IA. A fin de asegurar un uso ético y responsable de la IA en el ámbito de la Municipalidad, se observarán las siguientes pautas:
a) Velar por que la aplicación de la presente ordenanza y de las tecnologías de IA se adecue y complemente con las directrices emitidas por la autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y normativa vigente en la materia.
b) Abstenerse de compartir datos personales u otra información privada o confidencial de los ciudadanos con modelos de IA generativa o predictiva provistos por terceros que no se encuentren bajo el control de la Municipalidad o debidamente vinculados como encargados de tratamiento, salvo en los supuestos previstos en la normativa aplicable y con las garantías contractuales y técnicas adecuadas.
c) Fomentar prácticas de diseño, entrenamiento y uso de sistemas de IA que promuevan la transparencia y la mitigación de sesgos o discriminación por motivos de origen étnico o racial, sexo, género, religión, creencias, opiniones políticas, discapacidad, orientación sexual o cualquier otra condición personal o social.
d) En ningún caso se implementarán sistemas de IA destinados a prácticas de vigilancia masiva indiscriminada o a mecanismos generalizados de calificación social de las personas.
e) La reglamentación establecerá mecanismos de identificación visible o distintivo para que las resoluciones, trámites, actuaciones administrativas o procesos municipales en los que intervengan sistemas de IA permitan a la ciudadanía reconocer de manera clara el uso de estas tecnologías.
Artículo 8º.- Vínculos institucionales. El Departamento Ejecutivo articulará una agenda coordinada de cooperación en materia de IA y desarrollo productivo que:
a) Convoque a áreas del municipio, universidades y centros de formación, organizaciones de la sociedad civil, organismos nacionales y provinciales, municipios del área metropolitana, representantes del sector privado, referentes y especialistas, para la adopción y promoción de soluciones basadas en IA.
b) Establezca alianzas y acuerdos de cooperación con organismos, redes y coaliciones especializadas, tales como la Coalición de Ciudades por la IA en Argentina (CIIAR), para el desarrollo de iniciativas conjuntas, el intercambio de experiencias y la adopción de estándares y buenas prácticas compartidas.
c) Integre redes internacionales de cooperación en IA con el fin de compartir mejores prácticas, participar en proyectos de desarrollo tecnológico y contribuir a la consolidación de marcos de referencia globales en la materia.
Artículo 9°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Jefatura de Gabinete, o la que en el futuro determine el Departamento Ejecutivo.
Artículo 10°.- Fondos y recursos. Autorízase al Departamento Ejecutivo a gestionar convenios, fondos y asistencias técnicas con organismos nacionales e internacionales, agencias de cooperación, universidades y empresas del sector tecnológico, a fin de implementar acciones derivadas de esta ordenanza.
Artículo 11º.- Monitoreo y Evaluación. La autoridad de aplicación del Programa Municipal de Innovación con IA establecerá mecanismos de monitoreo y evaluación de la implementación de la presente ordenanza y, en particular, del cumplimiento de las líneas de acción previstas en el artículo 4º. Dichos mecanismos tendrán por objeto:
a) Verificar el grado de ejecución y cumplimiento de las metas y acciones del Programa Municipal de Innovación con IA.
b) Evaluar el desempeño, el impacto en la gestión y la efectividad de las tecnologías de IA utilizadas en la administración pública municipal.
c) Considerar, de manera proporcional al tipo de aplicación, los efectos de las tecnologías de IA sobre los derechos de las personas y eventuales sesgos, a fin de introducir los ajustes o mejoras que se estimen necesarios.
d) Incorporar canales de consulta y retroalimentación ciudadana que permitan mejorar de manera progresiva los sistemas y proyectos de IA implementados por el municipio.
Artículo 12°.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo dictará las normas reglamentarias necesarias para la implementación de esta ordenanza.
Artículo 13°.- Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
Algo en Común El diario de Rosario