Se entenderá por bloque frentista “todo volumen edilicio que se desarrolle desde la línea municipal hasta una profundidad máxima de 25 metros”

Actualizan la regulación del “bloque frentista” en los Corredores Urbano Jardín

Expediente 277770 de Intendencia. Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales María Fernanda Gigliani, Norma López y Mariano Romero.

El Concejo aprobó por mayoría reglamentaria una actualización a la Ordenanza 9.068, que redefine la profundidad y características del volumen edilicio permitido. Gigliani, López y Romero votaron en contra de la modificación.

Por: Jorge Díaz – cronista parlamentario

El Concejo Municipal de Rosario aprobó por mayoría reglamentaria una modificación puntual dentro de la Ordenanza N.º 9.068, referida al reordenamiento urbanístico del Cordón Perimetral. La iniciativa llegó mediante el expediente 277770 enviado por la Intendencia y generó debate entre los ediles antes de ser sancionada. En contraposición, los concejales María Fernanda Gigliani, Norma López y Mariano Romero se expresaron en voto negativo.

De acuerdo con la ordenanza aprobada, se introducen cambios en el inciso i) del Artículo 58° Bis, que define el concepto de “Bloque frentista” dentro del régimen urbanístico de los Corredores Urbano Jardín (CUJ). Así, se determinó que se entenderá por bloque frentista “todo volumen edilicio que se desarrolle desde la línea municipal hasta una profundidad máxima de 25 metros”.

Asimismo, y a modo de precisión técnica, el texto aclara que dicho volumen podrá incorporar patios reglamentarios destinados a iluminación y ventilación de los locales, sin alterar su condición de bloque frentista. Con esta modificación, el municipio busca ajustar criterios y unificar interpretaciones aplicadas en las evaluaciones de proyectos constructivos.

Finalmente, y tras la formalización del cambio normativo, la actualización queda incorporada al Capítulo VIII de la ordenanza original, que regula los indicadores urbanísticos específicos para los corredores urbanos. Con ello, la normativa suma una definición más precisa en un sector clave para el desarrollo edilicio y la transición entre áreas residenciales y corredores de mayor densidad.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese el inciso i) «Bloque frentista» del Artículo 58° Bis «Indicadores urbanísticos para los Corredores Urbano Jardín -CUJ-» del Capítulo VIII «Indicadores urbanísticos para los Corredores Urbanos» de la Ordenanza N° 9.068 «Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la Ciudad de Rosario», el que quedará redactado de la siguiente manera:

«i) Bloque frentista: Se entiende por bloque frentista a todo volumen edilicio que se desarrolle desde la Línea Municipal hasta una profundidad máxima de veinticinco (25) metros. El volumen edificado podrá incluir espacios destinados a iluminación y ventilación de locales (patios reglamentarios) sin que se modifique la condición de bloque frentista».