La Fiesta de las Colectividades contará con un Consejo consultivo de funcionamiento permanente

Expediente 272413 de particular.

Se aprobó una ordenanza que modifica la Ordenanza N° 6.298 y crea un Consejo Consultivo de funcionamiento permanente, con la participación del ETUR y la comisión directiva de la Asociación de Colectividades Extranjeras de Rosario. Incorpora estándares de sustentabilidad, integrando prácticas responsables con el medio ambiente en todos los aspectos, y sistemas de cobro y pago digitales, fomentando la modernización y transparencia. La iniciativa pertenece a la Asociación de Colectividades Extranjeras de Rosario.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza N° 6.298, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 6°. Créase a los fines de la presente un Consejo Consultivo de funcionamiento permanente, con la participación del ETUR y la comisión directiva de la Asociación de Colectividades Extranjeras de Rosario, cuyo objetivo será coordinar todas las actividades de organización del Encuentro de Colectividades».

Art. 2º.- Sustitúyase el Artículo 8° de la Ordenanza N° 6.298, por el siguiente: «Art. 8°. Estarán habilitadas a participar únicamente aquellas colectividades que formen parte de la Asociación de Colectividades Extranjeras de Rosario. Las colectividades no asociadas podrán solicitar su participación invocando la representación de una región o país que ya estuviere representado, en cuyo caso su inscripción será resuelta por el Consejo Consultivo creado por la presente. A tal fin, el Consejo Consultivo deberá contemplar la participación en ediciones anteriores de la colectividad solicitante y las limitaciones de espacio y organizativas del Encuentro. Las colectividades no asociadas, que no tengan una colectividad asociada participando, solo podrán hacerlo con la presentación de un grupo de baile en el Escenario mayor.»

Art. 3º.- Sustitúyase el Artículo 9° de la Ordenanza N° 6.298, por el siguiente: «Art. 9°. La Fiesta de Colectividades se regirá bajo estándares de sustentabilidad, integrando prácticas responsables con el medio ambiente en todos los aspectos. Esto incluye, pero no se limita a, la reducción de plásticos de un solo uso, la eficiencia en el uso de recursos, y la promoción de una cultura de reciclaje y reutilización entre los participantes y asistentes. Esta medida contribuye a la concientización y educación de la comunidad sobre la importancia de adoptar hábitos más sostenibles en eventos masivos».

Art. 4º.- Incorpórese el Artículo 10° a la Ordenanza N° 6.298, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Art. 10°. Se promocionará la digitalización, invitando a todas las colectividades participantes a implementar sistemas de cobro digital, tales como pagos con tarjetas de crédito y débito, billeteras electrónicas y otros medios de pago digitales. Este método permitirá una mayor transparencia y seguridad en el manejo de fondos, como forma de fomentar la modernización y eficiencia del evento, y al mismo tiempo brindar una mejor experiencia para los asistentes, quienes podrán realizar pagos de manera rápida y eficiente».

Art. 5º.- Incorpórese el Artículo 11° a la Ordenanza N° 6.298, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Art. 11°. Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.».