El juez Marcelo Quaglia condenó a la empresa de turismo Almundo a indemnizar por más de un millón de pesos, más intereses y costas, a un cliente que había comprado un paquete turístico que incluía traslados aéreos, terrestres, hospedaje y seguro médico para un viaje a Ushuaia el 16 de marzo de 2020 y que, pese a la pandemia, le aseguraron que podía viajar igual para posteriormente no responder a sus reclamos cuando quedó varado sin poder volver.
El demandante había contratado en enero de aquel año con Almundo para ir a Ushuaia del 16 al 23 de marzo. El día anterior al viaje, y luego de reiterados intentos de ponerse en contacto telefónicamente, se presentó en las oficinas de la empresa con intención de cambiar el pasaje debido a que que el presidente había dado un discurso con motivo de la pandemia en el que anunciaba restricciones para la movilidad de las personas.
En aquella fecha en la página web de Almundo ya había publicaciones refiriendo a reprogramaciones de viajes, recomendaciones de no viajar al frío los mayores de 50 años ni quienes tenían enfermedades preexistentes y sobre la ayuda que la empresa estaba brindando a miles de argentinos para volver a sus casas. Sin embargo, le manifestaron que tenía que viajar o perdería el dinero, asegurándole además que “viaje tranquilo”.
Pese a la recomendación de la empresa, a los dos días de llegar a Ushuaia tuvo que volverse debido a que el mismo día que viajó en Tierra del Fuego se decretó la cuarentena. Aunque publicaron en Facebook que sólo debían ponerse en contacto quienes estaban próximo a viajar o en destino, tuvo que reprogramar su vuelo de vuelta por intermedio de la oficina comercial de Aerolíneas Argentinas de Rosario con ayuda de sus familiares, ya que la oficina de Ushuaia no estaba prestando servicios y nunca pudo comunicarse con los representantes de Almundo.
El juez Quaglia consideró que la empresa le negó a su cliente el derecho a su regreso en “un viaje con resultados inciertos y dónde arriesgó su salud e integridad física” y que “incumplió con su obligación de informar y asesorar debidamente al actor, exponiéndolo a situaciones indignas e inequitativas que configuraron un incumplimiento de gravedad”. Además “el destrato no se limitó a esta primigenia circunstancia, sino que se mantuvo durante la ejecución del contrato ya que una vez que llegó a su destino, y ante las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades, no logró contactarse en forma alguna con la demandada”.