Expedientes 246.222
El Concejo Municipal de Rosario autoriza a la Cooperativa de Trabajo “El Crucero Limitada” a percibir la tarifa de Pesos Cincuenta ($50,00) con IVA incluído, por cada boleto, correspondiente a la explotación de embarcaciones en el Lago del Parque Independencia.
Las Comisiones de Servicios Públicos Concedidos y de Presupuesto y Hacienda han tomado en consideración, la presentación efectuada por la Sra. Sonia Albrandt Pta. de la Cooperativa de Trabajo “El Crucero Ltda.”, quien solicita un incremento en la Tarifa para la explotación de lanchas a motor acuáticas en el Lago del Parque Independencia.
Es por lo expuesto, que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º.- Autorízase a la Cooperativa de Trabajo “El Crucero Limitada” a percibir la tarifa de Pesos Cincuenta ($50,00) con IVA incluído, por cada boleto, correspondiente a la explotación de embarcaciones en el Lago del Parque Independencia.
Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, realizará a través de la repartición correspondiente, verificaciones técnicas periódicas en las embarcaciones mencionadas en el artículo precedente.
—————————————
Expediente 247.701
Las Comisiones de Servicios Públicos Concedidos y de Presupuesto y Hacienda, han tomado en consideración la Nota presentada por la “Cooperativa de Trabajo Bicicletas Acuáticas Ltda.”, del Lago del Parque Independencia, solicitando actualización de tarifa.
Es por lo expuesto, que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
Artículo 1º.- Autorizase a los permisionarios para la explotación de embarcaciones a pedal y botes a remo en el Lago del Parque Independencia, a aplicar la siguiente tarifa: – Embarcaciones a pedal y botes a remo para tres personas y con una duración de media hora $200.- con IVA incluido.
Art. 2º.- El Concesionario deberá remitir a éste Concejo la información sobre la utilización de las embarcaciones en forma gratuita, por parte de contingentes escolares o instituciones de la Sociedad Civil que trabajen con niños, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 31.298.
Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará, a través de la repartición que corresponda, verificaciones técnicas periódicas de dichas embarcaciones.