Regulan el alquiler temporario de viviendas con fines turísticos

Expedientes 253819 de la concejala Magnani y 254660 de la concejala Gómez Sáenz (*El expediente sufrió modificaciones en el recinto de sesiones)

O R D E N A N Z A

Régimen aplicable al alquiler turístico temporario

Artículo 1°: OBJETO: La presente ordenanza tiene por finalidad regular la actividad de alquiler turístico temporario de alojamientos en la ciudad de Rosario.

 

Art. 2°: ALCANCE: Comprende a todas las unidades de vivienda independientes que sean ofrecidas para locación temporaria en un periodo no inferior a una (1) noche ni superior a ciento ochenta (180) días.

 

Art. 3°: SUJETOS: Se encuentran comprendidos en estas disposiciones:

  1. a) Los propietarios, usufructuarios, cesionarios, apoderados, gestores, administradores y/o quienes exploten y/o comercialicen, con legitimidad y/o poder suficiente a tal fin, los inmuebles definidos en el art. 2° de la presente, localizados en la ciudad de Rosario, independientemente del lugar de contratación, a quienes se denominará «anfitriones».
  2. b) Los que oferten, promocionen, publiciten, o intermedien en la oferta de alquiler turístico temporario actuando en forma directa o indirecta y/o ya sea a título oneroso o gratuito a quienes se llamará «intermediarios».
  3. c) Los inquilinos, a quienes se llamará «huéspedes».
  4. d) Las plataformas mediante las cuales se comercialicen, promocionen, oferten, reserven, y/o publiciten por medios informáticos, inmuebles situados en la ciudad de Rosario que se encuentren sujetos a régimen de alquiler turístico temporario, a las que se denominará «plataformas digitales».

 

Art. 4°: ALOJAMIENTOS EXCLUIDOS. Se encuentran excluidos del presente régimen los inmuebles sometidos a propiedad horizontal que destinen más de un 75% de sus unidades funcionales con destino habitacional a las actividades comprendidas en el objeto de la presente ordenanza, y que además se encuadren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. a) que pertenezcan a un mismo propietario.
  2. b) se encuentren bajo la misma administración o
  3. c) sean ofrecidos bajo la misma marca comercial; quienes deberán regirse por las normas relativas al alojamiento turístico.

 

Art. 5°: REGISTRO. Créase el «Registro de Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario de Rosario», que será implementado y gestionado por la Secretaría de Deporte y Turismo de Rosario» o la autoridad de aplicación que en el futuro la reemplace.

 

Art. 6°: OBLIGATORIEDAD: Deberán ser registradas todas las unidades con destino habitacional afectadas a la actividad de alquiler turístico temporario de la ciudad de Rosario, en los términos del artículo 2° de la presente ordenanza.

 

Art. 7°: DE LA REGISTRACIÓN: Se encuentran facultados para inscribir un inmueble ante el Registro únicamente «los anfitriones», quienes deberán efectuar la registración mediante un trámite gratuito y digital.

 

Art. 8°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaría de Deporte y Turismo de la Ciudad de Rosario será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

 

Art. 9°: FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Son facultades de la autoridad de aplicación las siguientes:

  1. Determinar los requisitos exigibles a los sujetos comprendidos en la presente ordenanza, a efectos de obtener la inscripción en el Registro de Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario de Rosario conforme lo estipulado por la presente, sus reglamentaciones y/o las normas que en su consecuencia se dicten.
  2. Recibir la documentación requerida para realizar las Inscripciones ante el mencionado registro.
  3. Verificar que se encuentren satisfechos todos los requisitos requeridos para la registración de una unidad habitacional ante el Registro de Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario de Rosario.
  4. Aplicar sanciones de apercibimiento, suspensión o baja del Registro.
  5. Fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza y de las que la reglamenten.
  6. Actuar de oficio o a petición de parte en el caso de las denuncias que se originen por incumplimiento de registración o por contener la documentación aportada, omisiones o datos inexactos.
  7. Revocar los beneficios otorgados de acuerdo a la presente ordenanza, sus reglamentaciones y las que en el futuro se dicten.
  8. Remitir a otros organismos o reparticiones públicas las denuncias que sean de otra competencia administrativa y que deban ser resueltas por ellas.

 

Art. 10: MENORES: Queda prohibido el alojamiento de niñas, niños y adolescentes que no estén acompañadas/os por sus padres, tutores o responsables legales, o que no cuenten con autorización expresa de los mismos para tal fin.

 

Art. 11: PUBLICIDAD: Toda publicidad de inmuebles comprendidos en esta modalidad, deberá consignar con claridad, sin inducir a engaño, las condiciones y características específicas de este régimen de alquiler; absteniéndose de utilizar denominaciones como «Hotel», «Apart Hotel» o las letras «H o «A», solo pueden utilizar denominación «Alquiler Turístico Temporario» o las siglas «ATT’. Asimismo deberán incluir el número de inscripción al Registro en las publicidades gráficas, digitales y audiovisuales.

 

Art. 12: DE LOS HUÉSPEDES: A los efectos de la presente y sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, los huéspedes de propiedades sometidas al régimen de alquiler turístico temporario deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Observar las reglas de higiene, educación, convivencia y respeto.
  2. Respetar las instalaciones y los equipamientos del inmueble locado.
  3. Cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Copropiedad y Administración.

 

Art. 13°: OBLIGACIONES.

13.1 DE LOS ANFITRIONES:

  1. Contar con la debida registración ante el «Registro de Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario de Rosarlo» y con el certificado de habilitación vigente.
  2. Exhibir en lugar visible de ingreso a la unidad de vivienda una copia del Certificado de Inscripción al Registro de Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario de Rosario y Certificado de Habilitación vigente.
  3. Incluir los números de Inscripción ante el Registro de Alquiler Turístico Temporario asignados al momento de la registración de las unidades en toda oferta, reserva, contrato, publicación y/o toda documentación suscripta al efecto sobre el inmueble en locación.
  4. Constituir domicilio electrónico a los efectos de toda notificación derivada de su inscripción en el Registro de Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario de Rosario.
  5. En caso de tratarse de unidades habitacionales que formen parte de un edificio sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, deberán acreditar a los efectos de la habilitación municipal correspondiente, que la actividad no se encuentra prohibida por el Reglamento de Copropiedad y Administración.
  6. Registrar la información referente a cada huésped y el plazo de permanencia en dicha unidad habitacional, que deberá ser puesta a disposición de la autoridad de aplicación en caso de ser requerida.
  7. Brindar información clara y precisa al huésped sobre las condiciones de contratación y/o políticas de reserva y cancelación de dicho servicio.
  8. Exhibir en caso de ser requerida, copia del reglamento de copropiedad y de los documentos que acrediten los seguros vigentes.
  9. Identificar en el exterior del edificio, en el caso de unidades sometidas al régimen de propiedad horizontal, la existencia de propiedades de alojamiento de alquiler turístico temporario, y exhibir en forma visible en el pallier de entrada del edificio, la cantidad de departamentos dispuestos para alquiler turístico temporario en su identificación.
  10. Contratar seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros.
  11. Contar con certificado expedido por profesional matriculado que acredite el correcto estado de las instalaciones eléctricas (contando con tablero eléctrico con disyuntor diferencial y llaves térmicas por circuito) y de gas.
  12. Contar con los elementos de prevención contra incendios, como mínimo con un extintor polivalente de tipo PQS para fuegos ABC por cada 100 m2 de superficie de la unidad.
  13. Disponer de artefactos de iluminación de emergencias en cada unidad habitacional.
  14. Colocar en lugar visible de cada unidad un cartel con teléfonos de emergencias (Bomberos, Policía, Atención a Víctimas de Género, Propietario, etc.).
  15. Informar a la Secretaría de Deportes y Turismo el cese de su ofrecimiento como propiedad de Alquiler Temporario Turístico en los plazos y términos que establezca la reglamentación.

 

13.2 DE LA PLATAFORMAS:

Las Plataformas de Alquiler Turístico Temporario deberán habilitar un campo el número de inscripción ante el Registro, de cada unidad afectada al régimen de Alquiler Turístico Temporario 1 en toda publicación o publicidad que se dé a las mismas.

 

Art. 14: Todo nuevo proyecto edilicio destinado a unidades de Alquiler Turístico Temporario, sea ese uso exclusivo o mixto, deberá cumplir en materia de Circulaciones y Medios de Escape con lo establecido mediante Ordenanza N° 8.336/08 y sus modificatorias encuadrando dentro del Prototipo 03. Las capacidades se calcularán según el Punto V-b.l de la Ordenanza N° 8.336/08.

 

Art. 15: Toda unidad inscripta en el Registro podrá ser beneficiada con la inclusión en programas de difusión, promoción y oferta promovidos por la Municipalidad de Rosario.

 

 Art. 16°: Cuando una unidad de alquiler turístico temporario exceda las 50 plazas, deberá disponer de habitaciones polivalentes adaptables para personas con capacidades diferentes, conforme las proporciones establecidas en la Ordenanza N° 6.745, calculando a tal fin 1 plaza cada 4.5 m2 de espacio de dormitorio.

 

Art. 17: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, las que en su consecuencia se dicten y sus respectivas reglamentaciones será pasible, previa notificación fehaciente y mediante resolución fundada de las siguientes sanciones: a. Apercibimiento. b. Suspensión en el Registro. 3. Baja del Registro de Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario.

 

Art. 18: Incorporase el art. 603.25 bis. de la Ordenanza N° 2.783/81 Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera: «El titular o responsable de inmueble sujeto a alquiler turístico temporario que ejerza la actividad sin haber iniciado el trámite de inscripción ante el Registro de Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario de la ciudad de Rosario será sancionado con una multa de 500 MT a 1.625 MT.”

 

Art. 19: Incorporase el Art. 603.25 ter del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera: «El titular o responsable de inmueble sujeto a alquiler turístico temporario que ejerza la actividad durante la vigencia de la suspensión o baja en el Registro de Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario de la ciudad de Rosario será sancionado con una multa de 400 a 1.625 MT.”

Art. 20: Incorporase el art. 603.25 quater de la Ordenanza N° 2.783/81 Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera: «El titular o responsable de las plataformas digitales de alquiler turístico temporario que incumpla con las obligaciones establecidas en la presente ordenanza y/o sus reglamentaciones, será sancionado con una multa de 500 MT a 1.625 MT.”

 

Art. 21: Incorporase como inciso j) al art. 11° de la Ordenanza General Impositiva: el que quedará redactado de la siguiente manera: «j) Alquiler turístico temporario: por cada unidad funcional tributará 1 M T».

 

Art. 22: Incorporase el apartado 9) al artículo 8° de la Ordenanza N° 6200/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Alquiler turístico temporario»; por cada unidad funcional deberá tributar 27 MT

 

Art. 23: Las unidades que sean inscriptas en el Registro de Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario de Rosario durante los primeros seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, serán beneficiadas con la reducción del cincuenta por ciento (50%) de DRel y de contribución ETUR por el plazo de dos (1) año desde la fecha de inscripción.

 

Art. 24: TRANSITORIEDAD: Los Inmuebles alcanzados por esta norma deberán adecuarse a las prescripciones aquí establecidas dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente.

 

Art. 25: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de su promulgación

 

Art. 26: VIGENCIA: La presente ordenanza entra en vigencia a los treinta (30) días a partir de su reglamentación.

 

Art. 27: Sustitúyase el apartado 6.2.7 y sub apartados de la Ordenanza N° 4.975/90 (Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario) por las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, las que deberán ser incorporadas en forma ordenada.

 

Art. 28: Deróguese la ordenanza municipal N° 8.543/2010.