Expediente 257215 de Intendencia.
I.- O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modifíquese el art. 27 del Decreto Ordenanza 42517/71, el que quedará redactado de la siguiente manera: «La solicitud para el otorgamiento del permiso de colocación de mesas y sillas en la vereda para el servicio de «Bar», «Confiterías», «Heladerías» y/o «Comedores» podrá formularse conjuntamente al tramitar la habilitación municipal del comercio o con posterioridad a la misma. Una vez cumplimentados los requisitos exigidos por la normativa vigente, se otorgará el permiso que será incorporado en el Certificado de habilitación del local comercial, con idéntico vencimiento.»
Art. 2°.- Modifíquese el art. 29 del Decreto Ordenanza 42517/71, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Sólo se permitirá la colocación de mesas y sillas en la acera cuando el ancho de éstas no sea inferior a los 2,70 metros. Por vía de excepción, la Secretaría de Planeamiento podrá autorizar dicho emplazamiento en veredas de un ancho menor al indicado precedentemente, siempre que se estime que tal instalación no dificulta el normal tránsito de peatones ni obstruye la perfecta visualización de vehículos».
Art. 3°.- Modifíquese el art. 30 del Decreto Ordenanza 42517/71, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Las vallas de contención deberán instalarse, con relación al extremo exterior del cordón de la acera a una distancia mínima de 0,50 mts».
Art. 4°.- Modifíquese el art. 32 del Decreto Ordenanza 42517/71, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Los permisos para la colocación de mesas y sillas se otorgarán para el sector delimitado por el espacio de circulación peatonal paralelo a la L.E.M. y la valla de contención paralelo a la línea del cordón. La dimensión del espacio de circulación peatonal, considerado ‘Volumen libre de riesgo» o «espacio de circulación libre», se determinará teniendo en cuenta el ancho de la vereda y las condiciones particulares del sector. Dicho espacio deberá ser de 1.20m para veredas hasta 4.50m, de 2.00m para veredas de más de 4.50m y de 1.50m para veredas con ensanchamiento de esquina según Ord. 9028/2013″.
Art. 5°.- Modifíquese el art. 33 del Decreto Ordenanza 42517/71, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Queda prohibida la colocación de mesas y sillas, en los siguientes supuestos:
a) en el espacio de circulación peatonal.
b) en la superficie formada por la prolongación de línea de ochava.
c) en los sectores destinado «paradas» del transporte urbano de pasajeros.
d) a menos de tres (3) metros del límite lindero de los accesos de locales en donde funcionen teatros, cines y locales con actividad bailable.
e) a menos de un (1) metro del límite lindero de los accesos de garajes particulares.
f) a menos de dos (2) metros del límite lindero de los accesos de locales de estacionamiento público de vehículos».
II. R E S O L U C I Ó N D E A R C H I V O
1°.- Archívense los Decretos del Intendente N° 1202 (19/09/20), N°1219 (25/09/20), N° 1255 (28/09/20), N° 1256 (28/09/29), N° 1259 (29/09/20), N° 1268 (03/10/20), N° 1277 (10/10/20), N° 1279 (14/10/20), N° 1371 (28/10/20), N° 1372 (28/10/20) y N° 1391 (30/10/20); y las Resoluciones de la Secretaría de Gobierno N° 111 (14/09/20), N° 112 (19/09/20), N° 116 (29/09/20), N° 117 (02/10/20), N° 121 (06/10/20) y N° 123 (16/10/20).