Expediente 258863 de la concejala Tepp. Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo los concejales Cardozo, Ghilotti, Figueroa Casas, Martínez y Rosselló.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 7 de la Ordenanza Nº8.340, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 7: El Área de atención a Clubes dejará constancia en el Registro de Entidades Deportivas y Recreativas de lo siguiente:
a) Datos de la personería jurídica, realización de asambleas, estatuto, normas de funcionamiento
interno, nómina y datos personales completos de los miembros de la Comisión Directiva registrada.
b) Seguimiento y apoyatura para el cumplimiento de las normativas vigentes respecto a libros obligatorios y su puesta al día.
c) Asentamiento de subsidios o apoyos oficiales.
d) Ubicación de los inmuebles, cantidad de socios, tipo de actividades que brinda (deportivas, sociales, culturales).
e) Convenios firmados con el municipio y toda otra información relevante para cumplir con los
objetivos de la presente ordenanza.
f) Situación de ocupación del o los inmuebles que utiliza para el desarrollo de las actividades (cesión precaria, propietario) y si posee habilitación según la normativa vigente.”
Art. 2º.- Incorpórese a la Ordenanza Nº8.340, el artículo 23 que conformará el Capítulo “De la sustentabilidad y desarrollo de los clubes”, adecuándose la numeración correlativa de los artículos subsiguientes, el cual quedará redactado de la siguiente manera:» Artículo 23.- Será requisito para acceder a los beneficios dispuestos en los artículos 16 y 19 de la presente ordenanza, como así también para celebrar los convenios dispuestos en los artículos 13 y 21, que los clubes solicitantes garanticen la plena participación en la vida comunitaria, política e institucional a mujeres y personas LGBTIQ+. Quedando excluidos de esta posibilidad los clubes que en sus estatutos y normas de funcionamiento interno contengan o establezcan condiciones y/o actos de discriminación que restrinjan, impidan o dificulten la plena participación de las mujeres y personas LGBTIQ+.»
Art.3º.- Disposición transitoria. Los clubes que en sus estatutos o normas internas contengan o establezcan condiciones y/o actos de discriminación que restrinjan, impidan o dificulten la plena participación en la vida comunitaria, política e institucional a mujeres y personas LGBTIQ+ y quieran acceder y/o mantener a los beneficios o convenios de la Ordenanza Nº8.340, tendrán un plazo máximo de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para realizar las adecuaciones pertinentes de sus estatutos o normas de funcionamiento interno.
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la repartición que corresponda, realice las gestiones y arbitre los medios necesarios para que desde la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe dependiente de la Fiscalía de Estado, u otro organismo que se juzgue pertinente, se realice un proceso de inspección de los estatutos, reglamentos y documentos internos de los clubes de Rosario, de manera tal de constatar la presencia de condiciones y/o actos de discriminación que restrinjan, impidan o dificulten la plena participación en la vida comunitaria, política e institucional a mujeres y personas LGBTIQ+.
Art. 2º.- Encomiéndese Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la repartición que corresponda, remita un informe a este Concejo Municipal, acerca de la vigencia del Programa Clubes por la Igualdad, como así también de los avances y resultados producidos en el marco del mismo.
Art. 3º.- Encomiéndese Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la repartición que corresponda, notifique a los clubes de la ciudad, las nuevas disposiciones vigentes incorporadas en la Ordenanza Nº8.340, y solicite a las mismas la presentación de los estatutos y normas de funcionamiento interno que rigen su institución a la fecha.