Violador fue con su padre a entregarse a la comisaría

Rosario/ Barrio Qom.

Un sujeto de 23 años tenía una captura activa por violación a solicitud de la subcomisaría 2ª de Nuevo Alberdi y era buscado desde el 30 de octubre del año pasado.

Subcomisaría 24ª

La detención se produjo en la subcomisaría 24ª cuando un hombre de 57 años se presentó e hizo entrega  de su  hijo de 23 años, dado que habría cometido un hecho de violación en la jurisdicción de la subcomisaría 2ª.

El hombre declaró que fue asesorado por su abogado y tomó la decisión de acercarse a la seccional con su hijo porque poseería pedido de captura.

Los efectivos policiales realizaron  consulta con  Fiscalía de Delito Sexuales en la persona de la Dra. Alejandra Raigal  quien ordenó  que quede detenido hasta librar orden de detención, se lo identifique dactiloscópicamente, médico de policía fotos, formación de causa: Delito sexual  con acceso carnal en concurso real.

Interviene el personal Centro de Asistencia a la Víctima de Delitos Sexuales CAVDS.

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

ARTICULO 119. – Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:

  1. a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;

  1. b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;

  1. c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;

  1. d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;

  1. e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;

  1. f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.352 B.O. 17/5/2017)

ARTICULO 120 — Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.

La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119

(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)