Expediente 257325 de Intendencia
Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los ediles Caren Tepp, Pedro Salinas, Luz Ferradas, Jésica Pellegrini, Carlos Cardozo, Norma López, Eduardo Toniolli y Alejandra Gómez Sáenz; y la abstención de la concejala María Fernanda Gigliani.
Con el voto negativo de las bancadas de Ciudad Futura-FSP, y el Frente de Todos-PJ, y el edil Carlos Cardozo, de Juntos por el Cambio, y la abstención de María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, se aprobó el mensaje del Departamento Ejecutivo por el que se autoriza el proyecto edilicio presentado por la firma Argenway, para levantar el complejo Icon Center, que consiste en una torre elíptica de 61 metros de altura, un hotel de la cadena Hilton y un paseo comercial en la zona de San Lorenzo y Presidente Roca.
Expusieron sobre el tema Caren Tepp, de Ciudad Futura-FSP; María Fernanda Gigliani, de Iniciativa
D E C R E T O
Artículo 1º: Autorizase el Anteproyecto edilicio solicitado por la firma “Argenway S.R.L.”, conforme la descripción gráfica y escrita de la volumetría propuesta resultante de la aplicación del “Régimen Diferencial para el desarrollo de proyectos edilicios especiales” normado por las Ordenanza N° 8.692/2010 y 9.105/2013; a desarrollarse en el inmueble empadronado catastralmente en la Sección 1°, Manzana 89, Gráfico 3, perteneciente al Área Central (AG – Área General – Ordenanza N° 8.243/2008); posibilitando la ejecución de un “Complejo de Usos Mixtos”, eximiendo a la torre ubicada sobre calle San Lorenzo de cumplimentar con la altura máxima de 54 metros y el retiro lateral oeste de 6 metros dispuesto por el Certificado Urbanístico, eximiendo al bloque posterior sobre calle Pte. Roca de cumplimentar la altura máxima de 23 metros dispuesta para el Área General; autorizando una edificabilidad de 11.639,77 m2 cubiertos aproximadamente; debiendo abonar la contribución compensatoria por mayor aprovechamiento constructivo resultante del incremento de altura según la superficie exceptiva autorizada; todo ello convenientemente evaluado por las oficinas técnicas intervinientes; cuyo anteproyecto forma parte inescindible del presente Decreto y se halla glosado de fs. 247 a 264, así como el Certificado Urbanístico obrante de fs. 23 a 26 en el Expte. Nº 5.063-A-2020.D.E, los que se adjuntan en copia.