Rosario
Tras diagnóstico de una médica veterinaria y por orden de un Juez los equinos recibieron asistencia.
Personal del comando radioeléctrico da cuenta que este viernes siendo las 10.40hs. en avenida Pte. Perón y Colectora de Circunvalación, observaron a un sujeto a bordo de un carro tirado por un equino de pequeño porte y que el mismo lo estaría maltratando por lo que proceden a su aprehensión, siendo identificado como Daniel R. de 34 años.
El procedimiento de este caso quedó a cargo de la comisaría 32ª que interviene por razones de jurisdicción.
Más tarde, en jurisdicción de la comisaría 20ª, en calle Ludueña al 1400 Bis, un móvil del comando radioeléctrico observan un carro con tracción a sangre y notan heridas cortantes en el hocico del animal el cual es agredido por un sujeto por lo que se le hace cesar el maltrato.
Los efectivos procedieron a la identificación de Oscar O, de 34 años y se procede a su posterior aprehensión, también se observa un segundo equino color marrón que era maltratada y llevando una carga muy pesada no siendo acorde con el tamaño del animal el que era sujetada por una mujer identificada como Rosalía R. de 30 años.
Los policías procedieron al arresto y trasladando el procedimiento a la comisaría 20ª, donde se hace presente la Dra. Zandron, médica veterinaria voluntaria de la ONG Liberación de Caballos quien diagnostica estado general muy malo y que requieren urgente asistencia veterinaria.
Se libra comunicación con el fiscal de flagrancia Dr. Matías Edery, quien ordena el traslado de los animales a un centro de atención por lo que se hace presente el Móvil Nº08 de Control Urbano a cargo de Omar Godoy para el traslado de los equinos.
Los procedimientos quedaron asentados en las diferentes comisarías que intervinieron en los mismos por razones jurisdiccionales.
LEY 14.346
Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
Sancionada: Setiembre 27-1954
Promulgada: Octubre 27-1954
ARTICULO 1º – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTICULO 2º – Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTICULO 3º – Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954.
A. TEISAIRE |
A. J. BENITEZ |
Alberto H. Reales |
Rafael V. González |
—Registrada bajo el Nº 14.346—