Ahogado por los intereses que superan el 100% anual, un número creciente de usuarios evalúa dejar de pagar sus tarjetas. Sin embargo, la ley advierte que el incumplimiento puede derivar en juicios, embargos y años de inhabilitación crediticia. Aunque existen protecciones al consumidor, las consecuencias son duras y persistentes.
En un contexto de tasas de interés desbordadas y una inflación que pulveriza los ingresos, cada vez más argentinos se preguntan qué pasaría si dejaran de pagar la tarjeta de crédito. La respuesta aunque incómoda es clara, la deuda no desaparece y el costo de incumplir puede ser mucho más alto que el de refinanciar.
Para entender las consecuencias, primero hay que mirar el origen del problema. Las tasas de financiación alcanzan niveles récord, con ejemplos como el del Banco BBVA, cuya Tasa Nominal Anual (TNA) llega al 90,15%, y un Costo Financiero Total (CFT) que supera el 109%. En muchos casos, el interés final duplica la deuda original en pocos meses.
La trampa de los intereses y la ley que intenta poner límites
La Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito establece algunos frenos. Su artículo 16 dispone que el interés compensatorio —es decir, el que se cobra por financiar— no puede superar en más del 25% a la tasa de los préstamos personales del mismo banco. Además, prohíbe cobrar intereses sobre intereses punitorios, una práctica abusiva que algunas entidades intentaron aplicar.
Sin embargo, en la práctica, el peso de las tasas y los cargos administrativos termina siendo insostenible para miles de usuarios, que entran en un círculo de endeudamiento difícil de romper.
Del llamado de cobranzas al Veraz: el primer impacto
Cuando un cliente deja de pagar, el proceso arranca rápido. El banco o la emisora de la tarjeta comienza con llamados, mensajes y notificaciones para exigir el pago. Si la mora se extiende, el siguiente paso es la inclusión del deudor en bases de datos crediticias como Veraz o Nosis, lo que implica una inhabilitación inmediata para acceder a nuevos créditos o servicios financieros.
A la par, la entidad bloquea la tarjeta, cancela los límites disponibles y, en algunos casos, intenta debitar la deuda de otras cuentas del mismo titular. Es el principio de una escalada que puede terminar en la Justicia.
El camino judicial: lo que la ley permite y lo que no
Si la deuda no se regulariza, el banco puede iniciar acciones legales. No obstante, el consumidor cuenta con ciertas protecciones. El artículo 14 inciso h de la Ley 25.065 prohíbe el juicio ejecutivo directo, lo que significa que el banco no puede ejecutar la deuda automáticamente con el simple resumen.
Lo que sí puede hacer la entidad es “preparar la vía ejecutiva”: presentar ante un juez el contrato original y los resúmenes de cuenta para que se reconozca judicialmente la deuda. Una vez que el magistrado da luz verde, puede ordenarse el embargo del sueldo o de bienes del deudor.
En ese caso, el embargo salarial solo alcanza lo que excede el Salario Mínimo, Vital y Móvil, aunque también pueden afectarse cuentas bancarias, autos o propiedades. Es un proceso largo, pero con consecuencias concretas sobre la estabilidad económica del afectado.
El mito de que “la deuda prescribe”
Otro error común es creer que las deudas bancarias prescriben automáticamente a los cinco años. En realidad, el artículo 47 de la Ley de Tarjetas establece que la acción ejecutiva prescribe al año y las acciones ordinarias a los tres años. Sin embargo, cualquier notificación o pago parcial interrumpe esos plazos, reiniciando el conteo.
Por lo tanto, esperar a que la deuda “caduque” rara vez funciona, el banco siempre puede reactivar el reclamo con una simple comunicación formal.
El laberinto de las tasas de interés
El primer factor que desata la crisis es el costo del financiamiento. Al no pagar el total del resumen, se activan los intereses compensatorios, y si no se abona el pago mínimo, se suman los punitorios.
Tasas actuales
Un ejemplo del mercado, como el del Banco BBVA, muestra una Tasa Nominal Anual (TNA) del 90,15% para la financiación.
Sin embargo, la cifra que realmente importa es el Costo Financiero Total Nominal Anual (CFTNA), que incluye impuestos y otros gastos, y se eleva al 109,08%.
A esto se le suman los intereses punitorios, que tienen la misma TNA.
Límites legales:
La Ley 25.065 establece en su artículo 16 que el interés compensatorio o financiero que aplica el emisor no puede superar en más del 25% a la tasa que esa misma entidad aplica a los préstamos personales.
Además, el artículo 18 prohíbe la capitalización de los intereses punitorios, es decir, no se pueden cobrar «intereses sobre intereses» de castigo.
Las consecuencias inmediatas: llamado, Veraz e inhibición
Una vez que se produce el impago, se activa un protocolo estándar:
Intimación de pago:
El primer paso son los insistentes llamados y notificaciones del departamento de cobranzas del banco o de estudios de abogados tercerizados.
Inclusión en el Veraz:
El deudor es informado a las bases de datos de riesgo crediticio (como Veraz o Nosis). Esto es casi inmediato y tiene una consecuencia directa: la imposibilidad de acceder a cualquier otro tipo de crédito en el sistema financiero, desde un préstamo personal hasta la financiación de un electrodoméstico o un nuevo contrato de alquiler.
Inhabilitación y baja de la tarjeta:
El banco procederá a bloquear y eventualmente dar de baja la tarjeta y, dependiendo del contrato, podría intentar debitar la deuda de otras cuentas que el titular tenga en la misma entidad.
El camino judicial: ¿me pueden embargar el sueldo?
Si la deuda persiste, el banco puede iniciar acciones legales. Sin embargo, la ley establece un procedimiento específico que protege al consumidor.
Juicio ejecutivo prohibido:
El artículo 14, inciso h, de la ley es clave: declara nulas las cláusulas que «permitan la habilitación directa de la vía ejecutiva».
Esto significa que el banco no puede ejecutar la deuda automáticamente con el simple resumen.
Preparación de la vía ejecutiva:
Lo que sí puede hacer el banco, según el artículo 39, es «preparar la vía ejecutiva».
Debe presentar ante un juez el contrato original y los resúmenes de cuenta para que se reconozca judicialmente la deuda. Si el juez da el visto bueno, se inicia el juicio.
Embargo de sueldo y bienes:
Si el juicio avanza y el deudor es condenado a pagar, el banco puede solicitar al juez un embargo sobre sus bienes.
El más común es el embargo de sueldo, que se aplica sobre un porcentaje del salario que exceda el Salario Mínimo, Vital y Móvil. También pueden embargarse cuentas bancarias, automóviles o inmuebles.
La deuda no desaparece: ¿cuándo prescribe?
Una creencia común es que las deudas «caducan» a los cinco años. Sin embargo, la Ley de Tarjetas de Crédito tiene plazos específicos, según su artículo 47:
La acción ejecutiva prescribe al año.
Las acciones ordinarias prescriben a los tres (3) años.
Esto significa que el banco tiene un año para iniciar la «preparación de la vía ejecutiva» y tres años para un juicio ordinario (más largo). Es crucial entender que cualquier notificación fehaciente o un pago parcial, por mínimo que sea, interrumpe los plazos de prescripción y el conteo vuelve a cero. Por lo tanto, dejar de pagar con la esperanza de que la deuda desaparezca por el paso del tiempo es una estrategia muy arriesgada y, en la mayoría de los casos, ineficaz.
Dejar de pagar una tarjeta de crédito puede parecer una salida frente a tasas imposibles y economías personales al límite, pero las consecuencias son profundas y duraderas. Entre el Veraz, los juicios y los embargos, la vida financiera queda paralizada.
Por eso, los especialistas recomiendan buscar acuerdos, planes de refinanciación o asesoramiento legal, antes de dejar que la deuda se transforme en un problema judicial.
Porque, en tiempos donde el crédito se volvió un lujo, la peor decisión no es deber, es rendirse ante el sistema sin buscar alternativas.
Algo en Común El diario de Rosario