Fiscalía solicitó una condena de 10 años de prisión el ex magistrado Víctor Brusa por apremios ilegales, en tanto, para los dos ex policías a 9 y 12 años privación ilegal de la libertad y torturas hechos ocurridos entre 1975 y 1977.
se solicitó una condena de diez años de prisión como autor del delito de apremios ilegales cometidos en perjuicio de tres víctimas, en tanto, para María Eva Aebi la Unidad Fiscal pidió la imposición de nueve años de prisión como autora penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencias y amenazas, y de tormentos agravados por haberse cometido contra perseguidas políticas, en perjuicio de dos víctimas.
Para el Ministerio Público Fiscal, en el debate quedó demostrado que tanto del ex magistrado como los oficiales María Eva Aebi y Juan Eduardo González, integrantes de la Unidad Regional I de la Policía provincial, participaron en la comisión de apremios ilegales, privación ilegítima de la libertad y torturas en perjuicio de nueve víctimas, ocurridos entre 1975 y 1977.
La Unidad de Derechos Humanos de Santa Fe, representada por el fiscal Martín Suárez Faisal y la fiscal auxiliar Jimena Caula, solicitó penas de entre nueve y doce años de prisión para el ex juez federal Víctor Hermes Brusa y para los oficiales de la Unidad Regional I de la Policía de la Provincia de Santa Fe, Eva Aebi y Juan Eduardo González, acusados de haber cometido apremios ilegales, privación ilegítima de la libertad y torturas en perjuicio de nueve víctimas, ocurridos entre 1975 y 1977.
Indicaron fuentes judiciales que, la investigación contra Brusa, Aebi y González fue elevada a juicio en el año 2018. También estaban imputados Ricardo Silvio Ramón Ferreyra y Juan Calixto Perizzotti, pero ambos fallecieron.
Señalaron que, Aebi fue agente de la Brigada Femenina de la U.R. I de Santa Fe entre mayo de 1975 al mismo mes de 1977, cuando comenzó a prestar funciones en el Departamento de Operaciones Policiales D-3 de Santa Fe. De acuerdo a la acusación, intervino en las privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos de dos de las víctimas, una de ellas embarazada al momento de su detención, y la otra de catorce años de edad, quienes relataron los padecimientos sufridos durante su cautiverio en el mayor Centro Clandestino de Detención de la ciudad de Santa Fe, la Guardia de Infantería Reforzada, donde Aebi era la principal encargada de su custodia.
Al momento de los hechos investigados, Víctor Hermes Brusa se desempeñaba como empleado judicial del Juzgado Federal de Santa Fe, hasta que, en mayo de 1978, fue designado en el cargo de Secretario del mismo Juzgado. La acusación sostiene que Brusa cometió apremios ilegales en perjuicio de tres víctimas, mientras que González, en ese entonces ex oficial subayudante en la URI, de la Seccional 7ma de esa ciudad y del Comando Radioeléctrico, participó en los allanamientos ilegales y las posteriores detenciones y tormentos sufridos por ellas. Sindicaron los magistrados.
En el alegato de la fiscalía, el fiscal general Suárez Faisal y la auxiliar fiscal Caula reclamaron que los hechos imputados a los fallecidos Ferreyra y Perizzotti formen parte de la sentencia que dicte el Tribunal, en virtud “del derecho constitucional que poseen las víctimas de obtener una respuesta estatal adecuada a sus denuncias y, también, del derecho que tiene la sociedad a la verdad histórica sobre lo ocurrido”. Tras ello, repasaron la responsabilidad de cada uno de los acusados en los hechos llevados a juicio.
Así, para los representantes del MPF quedó demostrado que, si bien al momento de los hechos, González revestía como Oficial subayudante de la Seccional Séptima de policía, era parte de una “patota” junto con los ya condenados Eduardo Ramos Campagnolo y Víctor Hugo Cabrera, bajo el mando del fallecido Rebecchi. Precisaron los representantes judiciales.
Indicó la Unidad Fiscal, este grupo fue el responsable de allanar ilegalmente un domicilio en la calle Güemes al 5900, sin orden judicial ni acta de procedimiento alguno, donde se encontraban las tres víctimas. Dos de ellas fueron llevadas a la comisaría Segunda, mientras que la restante fue obligada a cavar durante varias horas en el patio de la casa en búsqueda de armas -las cuales no encontraron-, bajo constantes golpes y castigos. Después de ello, la víctima fue encapuchada y llevada a la Comisaría Cuarta.
Si bien no se registró lo ocurrido durante el allanamiento, sí se dejaron algunas constancias en los libros de guardia de las Comisarías Segunda y Cuarta, que fueron acompañadas por la Secretaría de Derechos Humanos de Santa Fe, donde figuran los ingresos de las víctimas en carácter de “incomunicados”, y la intervención del personal del Departamento de Informaciones D-2.
Para los fiscales, también se probó que Aebi fue Agente de la Brigada Femenina de la U.R. I de Santa Fe desde el 9 de mayo de 1975 esa misma fecha en 1977, fecha en que pasó a prestar funciones en el Departamento de Operaciones Policiales D-3 de Santa Fe; conforme surge de su legajo personal que se encuentra reservado en Secretaría.
Si bien no revestía un rango o cargo importante al momento de cometer los delitos, para la Unidad Fiscal cumplió un rol preponderante, no sólo porque tenía la función de controlar a los detenidos por razones políticas en el mayor Centro Clandestino de Detención de Santa Fe, sino que también fue escogida por los Jefes policiales encargados de la coordinación con el Área 212 para llevar a cabo innumerables traslados de estas personas a los demás Centros Clandestinos donde eran objeto de interrogatorios y torturas psíquicas y físicas. Añadieron.
Asimismo, también se acreditó que Aebi concurría a la sala policial del ex Hospital Piloto -que fue intervenida por el Ejército- donde tomaba nota mientras un superior interrogaba a personas detenidas ilegalmente respecto a sus compañeros de militancia y sus actividades políticas. Si bien la mujer negó haber asistido a esa institución médica, su presencia quedó registrada en un libro de guardia, donde figura que el 7 de octubre de 1976 por la noche entregó al personal de cochería el cuerpo sin vida de un detenido que había sido asesinado un día antes.
Finalmente, los representantes del MPF detallaron la responsabilidad del ex juez Brusa, quien se arrogaba la representación de la justicia federal santafesina como Secretario, en las Comisarías Cuarta o Primera o en la misma cárcel de Coronda -como lo admitió en su indagatoria- a fin de obligar a las víctimas a realizar una declaración judicial autoincriminante en contra de su voluntad, o para que ratifiquen aquellas declaraciones arrancadas bajo torturas en los Centros Clandestinos de Detención, para así luego poder condenarlos en las causas formadas por presunta infracción a la Ley 20.840.
En tal sentido, la Unidad Fiscal destacó los testimonios de dos víctimas. Una de ellas detalló que, a los pocos días de obtener su libertad, luego de estar ocho años preso, acudió a la justicia para denunciar los padecimientos sufridos durante su detención y puntualmente la participación de Brusa en ellos.
En dicha ocasión, Brusa ingresó abruptamente al despacho del juez y lo increpó a los gritos, asegurando que había sido otro funcionario de la época quien le había tomado declaración en su momento.
Ante esta situación, el juez le pidió a Brusa que se retirara, pero antes de hacerlo, éste amenazó a la víctima diciéndole “la próxima vez con vos y todos ustedes se termina en la primera noche”. La víctima pidió al juez que dejara constancia de lo ocurrido, pero ello no ocurrió, porque cuando se le exhibió en la Sala de audiencias la declaración obrante en el expediente, solo estaba la firma del imputado en el acta y faltaba todo lo que él había denunciado respecto a Brusa.
En su alegato, Suárez Faisal y Caula también destacaron que la complicidad estatal de la que fue parte Brusa se extendió a otros poderes del estado cuando llegó al cargo de Juez Federal. Al respecto, mencionaron la carta de recomendación que obtuvo de los Servicios de inteligencia, en la que se lo señala como un colaborador de confianza del Ejército en la lucha contra la delincuencia subversiva, como reza un informe de la SIDE aportado por la Secretaría de Derechos Humanos.
Al solicitar las penas, el Ministerio Público Fiscal requirió que Juan Eduardo González fuera condenado a doce años de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencias y amenazas, y de tormentos agravados por haberse cometido contra perseguidos políticos, en perjuicio de tres víctimas, y violación de domicilio por allanamiento ilegal, en perjuicio de dos víctimas, todo ello en concurso real.
Respecto de Brusa, se solicitó una condena de diez años de prisión como autor del delito de apremios ilegales cometidos en perjuicio de tres víctimas, en tanto, para María Eva Aebi la Unidad Fiscal pidió la imposición de nueve años de prisión como autora penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencias y amenazas, y de tormentos agravados por haberse cometido contra perseguidas políticas, en perjuicio de dos víctimas.
La Unidad Fiscal también solicitó que se dé cumplimiento a lo establecido por la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos y se le consulte a las víctimas si desean ser informadas respecto a los planteos que en un futuro realicen las defensas de los imputados con relación a los beneficios de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para su liberación. También
Finalmente, requirieron que, en los casos de Aebi y Brusa, que ya cuentan con condenas previas en otras causas, se unifiquen las penas requeridas con las impuestas anteriormente.