Expediente 258189 de la concejala León.
A partir de sendas iniciativas presentadas respectivamente por la edila Daniela León, de Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio, a quien acompañaron Alejandro Rosselló, Germana Figueroa Casas, Carlos Cardozo y Ana Laura Martínez, de Juntos por el Cambio; y Verónica Irizar y sus pares del bloque Socialista, Mónica Ferrero y Lorena Carbajal, y Lisandro Zeno y Aldo Pedro Poy, del Partido Demócrata Progresista, se aprobó una resolución en la que el Concejo Municipal solicita al gobierno de la provincia que “de manera perentoria se incluya dentro del orden de prioridad establecido en el Plan Estratégico para la Vacunación contra el Covid-19 en la República Argentina a todas aquellas personas que cuenten con el Certificado Único de Discapacidad”.
Hablaron sobre el pedido las concejalas Daniela León, de Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio; Verónica Irizar, del bloque Socialista; Marina Magnani, de Unidad Ciudadana, y Norma López, del Frente de Todos-PJ.
VISTO:
La Resolución Nº 2.883/2020 del Ministerio de Salud Nacional dictada el 29 de diciembre del 2020. El reiterado reclamo de familiares de personas con discapacidad y las propias personas con discapacidad ante la falta de prioridad para con las personas con discapacidad en el “Plan estratégico para la vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina” dictado por la Resolución N° 2.883/2020 del Ministerio de Salud Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 2.883/2020 del Ministerio de Salud en su artículo 1° aprueba el “Plan Estratégico para la vacunación contra la Covid-19 en la República Argentina».
Que en su artículo 2° establece que “El objetivo del Plan es disminuir la morbilidad, mortalidad y el impacto socio-económico causados por la pandemia de COVID-19 en Argentina, a partir de la vacunación de la totalidad de la población, objetivo en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad de dosis de vacunas.”
Que debido a la disponibilidad gradual de dosis, el Plan de Vacunación establece un orden de prioridad de los grupos de población a vacunar en cada una de las etapas establecidas.
Que al hablar de la “Priorización y Escalonamiento de la Vacunación”, el Plan Estratégico para la Vacunación contra la Covid-19” dice que para establecer el orden de prioridad, “se ha considerado un marco bioético fundado en los principios de igualdad y dignidad de derechos, equidad, beneficio social y reciprocidad. A fin de constituir la priorización de las poblaciones a vacunar en las distintas etapas se contemplan también criterios establecidos en función del riesgo de desarrollar la enfermedad grave y complicaciones por COVID-19, la probabilidad de una mayor exposición al virus, la necesidad de mitigar el impacto de la COVID-19 en la realización de actividades socioeconómicas y la posibilidad de incidir en la cadena de transmisión”.
Que al establecer el esquema de “priorización para definición de etapas según riesgo de enfermedad grave y por exposición / función estratégica”, se ha dispuesto en quinto orden de prioridad la categoría “Adultos 18 a 59 años de Grupos en Riesgo”.
Que la Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud dictada en fecha 19/03/2020, establece en su artículo 3° las personas que son consideradas grupos de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N°260/20, entre quienes se encuentran las “Personas con certificado único de discapacidad”.
Que según la Organización Mundial de la Salud, las personas con discapacidad se clasifican como poblaciones vulnerables durante situaciones de emergencia de salud pública.
Que muchas personas con discapacidad no pueden observar el distanciamiento físico porque requieren asistencia personal o guía para realizar sus actividades diarias o dependen del contacto físico para explorar y navegar por su entorno. Otros están expuestos porque no tienen acceso a información oportuna y comprensible en formatos accesibles sobre cómo protegerse contra COVID-19.
Que la Administración Nacional de Discapacidad informó que “En un cruce realizado entre el Registro Nacional de Personas con Discapacidad (CUD/ANDIS) y el Sistema Integrado de Información en Salud (SIISA) del Ministerio de Salud de la Nación, se observó que del total de personas confirmadas con Covid 19 en el país, 18.986 (un 2,9 por ciento) eran personas con discapacidad con Certificado Único de Discapacidad (CUD). De ellas, 1.334 habían fallecido (9,3 por ciento del total de personas fallecidas en todo el país), 13.331 se encontraban recuperadas y 4.321 se encontraban activas de las cuales 2.753 se hallaban en situación de internación. El porcentaje de letalidad entre la población con discapacidad con CUD fue más alto comparado con el de la población total: 7 por ciento contra 2,2 por ciento, una diferencia considerable 4,8 puntos porcentuales”.
Que públicamente el Consejo Argentino para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Caidis) solicitó que quienes integran el colectivo de las personas con discapacidad sean consideradas como prioridad en la campaña de vacunación contra el coronavirus.
Que en otras provincias se ha dado lugar a éste reclamo, ya que en Neuquén el 3 de marzo comenzó el proceso de vacunación a personas con discapacidad, estableciendo que pueden inscribirse las personas de entre 18 y 59 años, que cuenten con el Certificado Único de Discapacidad.
Que la Resolución N° 2883/2020 del Ministerio de Salud en su artículo 4° invita a “a todas las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar las gestiones que sean necesarias para llevar adelante las acciones de planificación interna, a fin de atender los aspectos relacionados con la logística, distribución, recursos humanos, sistema de información, registro, monitoreo, supervisión y evaluación, como así también las acciones de vigilancia sobre la seguridad de la vacuna, a fin de implementar el Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 de manera eficiente”.
Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
R E S O L U C I Ó N
1°.- El Concejo Municipal resuelve dirigirse ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe para que de manera perentoria se incluya dentro del orden de prioridad establecido en el “Plan estratégico para la vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina” todas aquellas personas que cuenten con el Certificado Único de Discapacidad.