El clásico reloj, traído desde Francia, que se encuentra instalado en la fachada es un elemento que hace al patrimonio cultural del barrio y de toda la ciudad, por lo que resulta indispensable que se preserve en caso de algún futuro proyecto urbanístico a desarrollarse en el sitio.
Las Comisiones de Cultura y Educación y Planeamiento y Urbanismo han considerado el proyecto de Decreto presentado por la Concejala María Fernanda Gigliani, el cual expresa:
“Visto: El reloj ubicado en el inmueble sito en calle 3 de febrero Nº 533, y
Considerando: Que en el inmueble referido funcionó la antigua Relojería Sudamericana de la familia Van de Casteele;
Que el clásico reloj, traído desde Francia, que se encuentra instalado en la fachada es un elemento que hace al patrimonio cultural del barrio y de toda la ciudad, por lo que resulta indispensable que se preserve en caso de algún futuro proyecto urbanístico a desarrollarse en el sitio;
Que según se puede observar, el lugar mencionado se encuentra vallado, lo que despertó inquietud en los vecinos que residen en los alrededores ante la posibilidad de que allí se lleve a cabo una demolición y se pierdan objetos que revisten gran importancia para la identidad del barrio, como lo es dicho reloj. ”.
Es por lo expuesto que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
Artículo 1°. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, y con relación al inmueble sito en calle 3 de febrero Nº 533, donde funcionó la Relojería Sudamericana de la familia Van de Casteele:
- Realice las gestiones necesarias a los fines de preservar y enviar al Museo de la Ciudad, el reloj que se encuentra en la fachada del mismo; y el carrillón que se encuentra en la parte suprior.
- Informe si existe expediente iniciado a los fines de obtener Permiso de Demolición y/o Permiso de Edificación. Asimismo, informe si sobre el inmueble en cuestión recae algún tipo de protección patrimonial.
Art. 2°. El Departamento Ejecutivo remitirá al Concejo Municipal la documentación respaldatoria correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo encomendado en el artículo precedente, en un plazo que no excederá los treinta días de promulgado el presente.