Proyecto del concejal Eduardo Toniolli
Visto: La Ordenanza 7790 que regula la habilitación, instalación, ampliación, modificación, transferencia, traslados, cambios de rubros y funcionamiento de las grandes superficies comerciales.
El Decreto 40.723 que autoriza a suscribir el convenio entre la Municipalidad de Rosario y la firma Lucio Di Santo S.A. referido a la ejecución del proyecto de obra “Outlet Paso del Bosque” a realizarse en el inmueble empadronado catastralmente en la Sección Catastral 14° S/Manzana Gráfico2, S/D 26
Y considerando: Que según se difundió en diferentes medios de comunicación y desde la página oficial del Grupo Di Santo S.A. la inauguración del shopping Paso del Bosque se realizará el miércoles 29 de agosto.
Que el shopping Paso del Bosque es un desarrollo ideado a fines de 2013 que busca concentrar a alrededor de 100 locales en un terreno de 20 mil metros cuadrados en la zona noroeste de la ciudad, en Sorrento y Circunvalación.
Que según la Confederación Argentina de la Mediana Empresa las ventas minoristas de los comercios Pymes finalizaron julio con una caída de 5,8 % frente a igual mes del año pasado (medidas a precios constantes).
Acumulan una baja de 3,2 % en los primeros siete meses del año por lo que en un contexto recesivo es necesario evitar emprendimientos que beneficien a grupos económicos concentrados y perjudiquen a aquellos comerciantes locales y en este caso además barriales.
Que en mayo del 2016, varios de los concejales y concejalas abajo firmantes, junto a comerciantes y dirigentes gremiales PYME, presentaron en la Justicia Provincial denunciando el incumplimiento de la Ley 12.029.
Que la preocupación por la apertura del shopping también se extiende a otros sectores que también han solicitado en el 2015 al Departamento Ejecutivo que informe acerca de los trámites de habilitación del emprendimiento del Grupo Di Santo S.A. como la Asociación Casco Histórico, la Asociación de Comerciantes e Industriales de la Zona Norte de Rosario, la Asociación Civil de Usuarios y Consumidores de Rosario y la CTA de los Trabajadores Secc. Rosario.
Que la Ley 12.060 de Grandes superficies comerciales define bajo este título a “los emprendimientos que cumplan con al menos uno de los presentes requisitos:
1.-Todos los establecimientos de comercialización minorista o mayoristas que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie cubierta destinadas a la exposición y ventas de más de 400 metros cuadrados en Municipios con una población de hasta 25.000 habitantes; una superficie superior a los 700 metros cuadrados en Municipios entre 25.000 y 100.000 habitantes, unasuperficie superior a 1.000 metros cuadrados en Municipios entre 100.000 y 300.000 habitantes y una superficie de más de 1.200 metros cuadrados cubiertos en Municipios de más de 300.000 habitantes.
2.- Los que funcionan bajo una misma razón social, o pertenecen a una misma empresa o grupo de empresas, cuando su volumen de venta de cualquiera de esas empresas en el ejercicio anterior o el previsto, supera los topes establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía de la Nación, para la consideración de mediana empresa.
3.- Las tiendas de descuentos, tiendas de descuentos especiales, o cadenas de distribución con establecimientos de venta minorista, o de mayoristas que realicen ventas minoristas, que constituyen o pertenecen a un mismo grupo económico, o a una firma o a firmas con una misma razón social conformados por uno o más locales de venta, de baja superficie, cuya modalidad de desarrollo logístico y publicitario es común a todos y se caracteriza por poca exposición de productos en góndolas, presentación a granel o empaque, algunos o la mayoría de ellos de marcas propias, sin mayores espacios para cocheras, explotados por sí mismos o dados en concesión o franquicia.
4.- Los establecimientos comerciales de carácter colectivo o centros de compras formados por:
- a) Un conjunto de puntos de venta instalados en un mismo predio, parque o edificación;
- b) Centros comerciales integrados por varios locales, o edificios en los que se desarrollan actividades comerciales en forma individual por una razón social.”
Que según el Artículo 5 de la Ley 12.069 de grandes superficies comerciales, “Para el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 1, se requerirá, el Certificado de Factibilidad Provincial: a) Cuando se solicite apertura, ampliaciones, modificaciones, transferencias o traslados de los establecimientos. En los casos de cambios de actividad o traslado, deberá verificarse el cierre definitivo del establecimiento inicial antes de la apertura del nuevo predio”;
Que el Artículo 3 de la Ordenanza 9204 establece que la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, de la Dirección General de Atención a Empresas y de la Dirección General de Obras Particulares “deberán solicitar la información conducente a determinar el origen de los fondos que se pretenden invertir en la concreción de emprendimientos cuando Pertenezcan a alguno de los siguientes rubros:
a- Construcción de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal (Ley 135 12);
b- Venta y/o alquiler de vehículos;
c- Rubros comprendidos en la ordenanza 7218 o la que en el futuro la reemplace;
d- Casas de juegos, apuestas o casinos que se encuentran regulados por las leyes 8269 (lotería provincial) y 11.998 (de casinos y bingos) de la provincia de Santa Fe o las que en el futuro las reemplacen.
4 e- Todo otro rubro que disponga la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. Inciso 2.- Para el rubro del punto a.- del inciso 1 prevean una inversión igual o superior a la suma de Pesos Diez Millones ($10.000.000), de acuerdo al plan de inversión del proyecto, cuya actualización quedará sujeta al índice de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), nivel general tomando como base diciembre 2014.
Para los rubros del punto b, c y d inciso 1 prevean una inversión igual o superior a la suma de Pesos Un Millón (1.000.000), de acuerdo al plan de inversión del proyecto, cuya actualización quedará sujeta al índice de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), nivel general tomando como base diciembre 2014. La respectiva información deberá ser requerida en el caso de solicitud de habilitación y/o renovación de la misma y/o cambios de titularidad y/o solicitud de permiso según el rubro de habilitación que corresponda.”
Por lo expuesto las concejalas y concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Concejo Municipal se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de que, por intermedio de la repartición correspondiente, informe en un plazo de no mayor a 7 días corridos, si el shopping Paso del Bosque del Grupo Di Santo S.A. cuenta con los siguientes tramites aprobados en tiempo y forma previo a su inauguración y puesta en funcionamiento:
- Licencia de uso y libre afectación
- Final de obra.
- Támites de habilitación iniciados y aprobados por la Municipalidad de Rosario.
- Certificado de factibilidad provincial exigido por la Ley 12.069 para la habilitación de grandes superficies comerciales.
- La Información sobre el origen de los fondos que se pretenden invertir en la concreción del emprendimiento según lo establecido por la Ordenanza 9204.
Asimismo se requiere la remisión a este cuerpo legislativo de la totalidad del o de los expedientes, en los que consten los trámites antedichos y cualquier otro relacionado con la habilitación del mencionado establecimiento