Expediente 254.711 del concejal Megna.
VISTO
La necesidad tomar todas las acciones necesarias para profundizar la prevención del dengue y,
CONSIDERANDO
Que es uno de los objetivos del Estado Municipal generar políticas públicas que contribuyan al acceso a la salud de calidad, a su promoción y la prevención de enfermedades;
Que en este sentido el Gobierno Municipal ha desarrollado una Campaña denominada Precios Cuidados;
Que la campaña Precios Justos es una iniciativa que ofrece productos consumo masivo a precios congelados en más de 110 comercios distribuidos en distintos puntos de la Ciudad;
Que actualmente cuenta en el listado con más de 100 productos en oferta de diversas marcas, muchas de ellas rosarinas. Entre ellos, alimentos de merienda escolar para niños y niñas, alimentos para personas celíacas, artículos de higiene femenina, entre otros;
Que pudimos comprobar en el listado que comparte el Municipio de Rosario por intermedio de su página web el listado de productos donde en el rubro perfumería y limpieza no se ofrece el denominado REPELENTE DE INSECTOS;
Que cabe destacar y señalar que dentro del PROGRAMA NACIONAL PRECIOS CUIDADOS existe varios Repelentes de Insectos incorporados, y en particular el más económico es el de marca FUYI a $76,50 (en su presentación mas chica), no siempre es de acceso a todos los vecinos de la ciudad y muchas veces los mismos no llegan a todos los comercios de Rosario;
Que es importante destacar que en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, del Ministerio de Salud de la Provincia y de la Secretaria de Salud de Rosario, se menciona como unas de las medidas a tomar por la ciudadanía para prevenir la enfermedad del DENGUE el uso de estos repelentes;
Que según lo señala la Sociedad Argentina de Pediatría, los repelentes de insectos son sustancias que, por su olor o naturaleza, ofrecen protección contra las picaduras de insectos y se aplican sobre las diversas zonas expuestas del cuerpo mediante diferentes sistemas: lociones, cremas, vaporizadores, roll-on, stick-gel, toallitas impregnadas, etc., a través de los cuales los principios activos son depositados sobre la piel;
Que generalmente estas sustancias nos aseguran una protección de 4 a 8 horas después de su utilización. No matan al insecto pero lo mantienen alejado de la zona donde se ha aplicado el repelente;
Que en el mercado farmacéutico se encuentran distintos tipos de repelentes de insectos. Uno de los más ampliamente utilizados es el DEET (N N-diethyl-m- toluamida). La concentración de DEET puede variar de un producto a otro y en las diferentes formas de presentación;
Que en el mismo sentido la Sociedad Argentina de Pediatría ha recomendado en su última publicación la necesidad ante el riego epidemiológico de un brote de la enfermedad, la utilización de Repelentes de Insectos ampliando su espectro de aplicación desde los 6 meses de edad en adelante;
Que para esto compartimos el informe elaborado por la misma
https://www.sap.org.ar/docs/profesionales/consensos/ recomendaciones_sap_repelentes.pdf
Que estos productos de venta masiva están regulados por la (ANMAT) la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica cuya misión es proteger a la población garantizando que los productos para la salud sean eficaces, seguros y de calidad;
Que en este sentido la ANMAT ha dictado la Resolución (M.S.) N° 327/2012, que regula entonces las actividades de elaboración, fraccionamiento, importación, depósito y comercialización de productos repelentes de insectos para uso externo en humanos http://
www.anmat.gov.ar/comunicados/Repelentes_Resolucion_327.pdf ;
Que también son públicos del mismo organismo las empresas que producen las sustancias REPELENTES de insectos y han elaborado un informe sobre los componentes de los mismos para determinar su eficacia http://www.anmat.gov.ar/cosmeticos/Repelentes_Metodologias.pdf ;
Que a fin de conocer en profundidad las recomendaciones de la eficacia hemos consultado al CEPAVE – CENTRO DE ESTUDIOS PARASITOLÓGICOS Y DE VECTORES de la Universidad Nacional de la Plata, CONICET, por intermedio del Dr. Juan J. García;
Que en comunicación oficial vía mail desde nuestro correo el sábado 7 de Marzo del corriente año, ante la eficacia de diferentes productos REPELENTES el Dr. García nos ha manifestado lo siguiente “Los repelentes presentes en el mercado con deet 7.5% hasta 25% son todos eficaces. También lo son los que poseen IR3535 al 20% como activo repelente. Igual que los que poseen Icaridina o picaridina 20%. Todos ellos protegen por varias horas, más cuanto más alta es la proporción del activo. Los productos con aceite de citronella difícilmente superan 1 hora de protección. Respecto a Fuji y Off, son dos productos muy eficientes. Compren el más económico.”
Que por esto solicitamos al Departamento Ejecutivo Municipal, incorpore a la Campaña PRECIOS JUSTOS para ofrecer a los vecinos y vecinas de la ciudad, un REPELENTE que garantice la eficacia establecida por los organismos nacionales reguladoras y asociaciones especializadas, a fin de contar con una herramienta eficaz para evitar la propagación de la enfermedad;
Que a su vez encomendamos estudie la posibilidad de solicitar al Laboratorio Industrial Farmacéutico de Santa Fe (LIF) la elaboración de un REPELENTE DE INSECTOS para ser distribuido en los sectores más vulnerables de la Ciudad de Rosario;
Que entendemos es posible tal pedido dado que el LIF es una empresa que produce y provee productos farmacéuticos y servicios para la salud de la población que mejoran la calidad de vida, con garantía de calidad y eficiencia, contribuyendo fundamentalmente a su mayor accesibilidad”.
Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que a través del organismo que corresponda incorporar a la lista de productos de la Campaña Municipal Precios Justos la venta de ALCOHOL EN GEL Y REPELENTES de INSECTOS accesible en los comercios adheridos a fin de contribuir a la prevención del COVID-19 y la enfermedad del Dengue.
Art. 2º. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que por su intermedio evalúe la factibilidad de solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la incorporación a la lista de productos del PROGRAMA PRECIOS CUIDADOS la venta de ALCOHOL EN GEL accesible en los comercios adheridos a fin de contribuir a la prevención del COVID-19.
Art. 3º. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que por su intermedio evalúe la factibilidad de solicitar al Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado (LIF) a elaboración de ALCOHOL EN GEL y de REPELENTES DE INSECTOS para el acceso de los sectores más vulnerables de la ciudad de Rosario.