Expediente 254.749 de la concejala Rueda
VISTO
Las medidas que están adoptando los gobiernos Nacional, Provincial y Municipal como prevención para enfrentar la actual pandemia de Coronavirus COVID-19, y
CONSIDERANDO
Que una de las principales recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud hacia la población es, entre otras, la correcta y continúa higiene de manos a través del lavado o uso de alcohol en gel.
Que en los espacios comunes de lugares públicos y privados de alta concurrencia se debe garantizar la posibilidad de higiene personal de manos.
Que la Ordenanza 2783 establece las sanciones a las normas referidas a la construcción, instalación, funcionamiento y mantenimiento higiénico-sanitario de los baños en restaurantes, comedores, parrillas, confiterías, bares, sandwicherías, grandes tiendas, supermercados, cines, teatros y todo otro local con afluencia de público.
Que la Municipalidad de Rosario debe seguir aportando a la prevención contra el coronavirus y tratar de aplicar las medidas a su alcance.
Por lo expuesto, las y los concejales abajo firmantes elevan al cuerpo para su tratamiento y aprobación, el siguiente proyecto de:
DECRETO
Art. 1. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, la profundización de las acciones de control y fiscalización del funcionamientos de baños y existencia de elementos de higiene personal (agua, jabón y toallas descartables u otro dispositivo de secado), en los baños en restaurantes, comedores, parrillas, confiterías, bares, sandwicherías, grandes tiendas, supermercados, cines, teatros y todo otro local con afluencia de público en aplicación de la Ordenanza 2783.